Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Caso “Igor Fica”: la obligatoriedad de la ley

"En nuestro sistema penal, un juez no puede escaparse de la solución que expresamente ha establecido para el caso". Escribe Juan Pablo Fernández.

Cuando la ley impone una determinada solución del caso y esa solución resulta incompatible con la que el juez piensa que debió haber impuesto, algunos jueces ceden a la tentación de cambiar la solución acudiendo a principios juridicos (proporcionalidad, mínima intervención, última ratio, pro homine, etc). Este es un modo de resolver que, lamentablemente, hemos llegado a ver en no pocas decisiones en las que determinados jueces, por ejemplo, han condenado a penas por debajo del mínimo que la ley establece para el delito en cuestión, o han acortado el plazo de prescripción de la acción penal, o han asumido funciones exclusivas de la partes del proceso cuando no estaban conformes con el modo en que  éstas lo hacían, etc.
La posibilidad o no de resolver un caso de esta forma dependerá del sistema jurídico que adopte el legislador, ya que es quien tiene la legitimidad democrática necesaria para decidirlo y, en tal caso, permitirle al juez salirse o no de la solución establecida por la ley.     
En nuestro sistema penal esta clase de resoluciones les están prohibidas al juez. Es decir, las leyes son obligatorias y el juez no puede escaparse de la solución que expresamente ha establecido para el caso. Eventualmente podrán declarar la inconstitucionalidad de una ley si existiere una norma superior con la que es incompatible y restarle validez. Pero no pueden dejarla simplemente de lado invocando principios que remiten a subjetivas valoraciones.
Así, el artículo 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que "las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados, serán fundadas en el texto expreso de la ley; y a falta de éste, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de éstos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso". 
Este sistema es coherente con nuestro régimen republicano de gobierno y el principio de legalidad que impera en nuestro derecho penal en el que su única fuente es la ley (artículos 1, 18 y 19 de la Constitución Nacional). 
No hace falta una inteligencia muy trabajada del tema para comprender que, conforme los citados mandatos constitucionales, ni la jurisprudencia ni los principios generales del derecho pueden anteponerse a la solución que establece la ley y que sólo  pueden actuar  a falta de ley, pero nunca para dejar de lado a esta. 
De tal forma es que le está prohibido al juez reabrir el juicio de razonabilidad que tuvo el legislador para establecer una determinada solución para un tipo de caso y cambiarla en función de sus propias razones acudiendo a principios. En síntesis, tienen prohibido dejar de lado la solución que establece la ley.
Sin embargo, recientemente, en el marco del P.P. Nº 21856-19 caratulado "Igor Fica, Juan Francisco y otros s/hurto-robo agravado (comisión por efracción)", la Sra. Juez de Garantías Susana Graciela Calcinelli dipuso la revisión del cómputo de pena en base a que, previamente, en la causa nº 263/19 del Tribunal en lo Criminal Nº 1, el condenado había permanecido con prisión preventiva desde el 21 de septiembre de 2018 hasta el 8 de mayo de 2019 en que fue absuelto por dicho tribunal del delito que se le imputara. Y fue luego de esa absolución que cometió el nuevo delito por el que se lo condenara y por el que se dispusiera, en la citada resolución, computarle a su favor como cumplimiento de condena aquella prisión preventiva.
Se hizo ello argumentando una compensación como indemnización por el tiempo que estuvo en prisión preventiva, invocando una aplicación "analógica in bonam partem" del artículo 477 del C.P.P. que establece el derecho a reparación económica de toda persona condenada por error a una pena privativa de la libertad, una vez resuelta a su favor la acción de revisión y estableciendo para ello la competencia del fuero civil.
Sin embargo no hay en esta resolución una reparación económica, ni se refiere a una condena firme que fuera revisada luego, ni a un error judicial, ni intervino para ello el fuero civil, ni se le dio la solución que establece esa norma (indemnización) que se dijo aplicar analógicamente. Por consiguiente, más allá de que frente a la solución que establece la ley es inválida toda otra solución distinta, no había allí ningúna analogía en la solución de la norma que indebidamente se hacía actuar, forzándose gruesamente los conceptos. 
El modo en que debía realizarse el cómputo de la pena impuesta estaba claramente establecido en la ley y excluye  a ese tiempo de prisión preventiva por el otro delito anterior. 
Lo hecho nos enfrenta no sólo a la invalidez de ese modo de resolver por la Jueza que sustituyó la solución que establece la ley por la solución que creyó mejor, sino también al abierto alzamiento contra la propia finalidad del sistema penal que es la prevención de delitos.
Ello porque su resolución importa la virtual creación de una suerte de "cuenta corriente punitiva" en función de la cual compensa detenciones y prisiones preventivas en un caso en que la persona es absuelta con penas impuestas por delitos posteriores.
Lo que ha resuelto conlleva a admitir que toda aquella persona que sufriera una prisión preventiva y luego resultara absuelta tendría a su favor la posibilidad de cometer nuevos delitos impunemente hasta el monto de prisión preventiva a compensar. 
Para graficar mejor con un ejemplo, supongamos que alguien es imputado de un robo con armas o un homicidio, se le dicta prisión preventiva, luego se lo condena en primera instancia y, luego de 7 o 10 años, la Corte Provincial o Nacional resuelve revocar la condena y absolverlo. Esa resolución de la Sra. Juez le está diciendo a quienes estuvieron con prisión preventiva y fueron absueltos que ahora pueden robar o matar impunemente porque se les compensarán los años que estuvieron en prisión preventiva con el nuevo delito a cometer.
De tal forma se ha resuelto en contradicción con los fines del sistema penal y las bases mismas de la  coexistencia de las personas, por cuanto tal resolución incentiva la comisión de nuevos delitos en quien tendría en esa especial "cuenta corriente punitiva" un "saldo acreedor".
Ese tipo de resolución no tiene cabida alguna dentro de nuestro sistema jurídico penal actual en el que los jueces se encuentran vinculados por la ley. 

Juan Pablo Fernández es fiscal general y profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional del Sur.