Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Los jubilados perderán hasta $ 2.000 por la aplicación del decreto de Alberto

De ajustarse el haber mínimo en función de lo estipulado por las leyes sancionadas durante el Gobierno de Macri y de Cristina, el mismo debería ser de 17.403 y 18.951 pesos respectivamente.

Foto: Google

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

En los próximos días, los jubilados que cobran el haber mínimo se llevarán a sus bolsillos entre 500 y 2.000 pesos menos de lo que les correspondería si en lugar de la movilidad actual, decidida por decreto, se hubiesen aplicado las fórmulas que reglaban los aumentos cuando Mauricio Macri era presidente, o, años antes, cuando su antecesora, Cristina Fernández de Kirchner, regía los destinos de nuestro país.
Es que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 495/20 fijó un incremento fijo del 6,12 por ciento para todos los haberes jubilatorios -del mínimo al máximo permitido por ley- lo que implica que la mínima pasará de 15.892 pesos a 16.864 pesos (972 pesos más).
De aplicarse para este año lo reglado por la reforma de diciembre de 2017 (cuando Macri era Gobierno), la mínima debería haber sido de 17.403 pesos, es decir, un 9,5% más alta o, en dinero, 1.511 pesos más. Con todo, la diferencia que surge de la utilización de la fórmula actual en lugar de la anterior es de $ 539 (1.511 de la fórmula anterior versus los 972 del DNU).
Yendo algo más atrás en el tiempo, la “fórmula Cristina” habría dejado a la mínima en 18.951 pesos, un 19,2% más alta o, en dinero, $ 3.059 para los bolsillos de los pasivos. La diferencia con relación al DNU sería de $ 2.087 ($ 3.059 menos los 972 del Decreto).
La razón para tales diferencias hay que buscarlas en los continuos parches que recibe un sistema que pide a gritos reformas estructurales en lugar de marchas y cambios de rumbos tan característicos de nuestro país.
Es que mientras la “fórmula Macri” utilizaba como mecanismo de ajuste la inflación minorista -en un 70%- y de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el 30% remanente, la “fórmula Cristina” practicaba una actualización de acuerdo con la evolución de los recursos tributarios que recibía Anses.
Pese a ello, desde el Gobierno aseguran que los jubilados no perdieron poder de compra frente a la inflación, toda vez que, de acuerdo con el INDEC, esta se ubicaría en junio por debajo del 6,12% estipulado por el DNU.
“Mas allá de que el discurso oficial insista en que los jubilados no han perdido frente a la inflación del primer semestre, se equivoca en la referencia de los parámetros, ya que el Índice de Precios es solo uno de los indicadores contenidos en la fórmula suspendida (el 70 %) y la variación que se debe considerar es la de un semestre anterior, no la contemporánea (acá no entiendo Alfredo ¿me lo explicás?) “, aclaró a La Nueva. el abogado previsionalista Alfredo Bernabei, director jurídico de Alfredo A. Bernabei & Asociados.

Una puerta al litigio
Las cifras ponen de manifiesto un secreto a voces: el DNU encendió la llama a la litigiosidad, toda vez que se suspende, pero no se da de baja, la “fórmula Macri”.
“Desde diciembre de 2019, según el artículo 55 de la ley 27.541, se dispuso la suspensión por 180 días de la fórmula de movilidad dispuesta en otro trágico diciembre, pero de 2017, que establecía que la movilidad de los beneficios previsionales iba a ser trimestral y de acuerdo con la evolución de los índices inflacionarios y el Ripte de un semestre anterior a que se haga efectivo el aumento”.
“Ahora bien, lo interesante de la norma es que suspendía antes de la pandemia la fórmula de movilidad, y en entendimiento de buena técnica legislativa, la suspensión no implica la desaparición de la norma del ordenamiento jurídico, sólo priva de su eficacia por un tiempo, con lo cual obliga a cuestionarse ¿qué es lo que sucede con los derechos que la ley proclama?”, se pregunta el especialista.
En concreto, la Justicia habilitaría a los jubilados para que piden que sus haberes se incrementen en función de ley sancionada en diciembre de 2017 en lugar del DNU.
“Entonces, hasta que no se derogue la ley, hoy suspendida, y se instaure una nueva fórmula, va a seguir teniendo derecho el jubilado al aumento por evolución de inflación más Ripte”, advierte Bernabei.
¿Por qué no es igual?
En un país tan poco apegado a las normas legales, lo que pasa con los jubilados, lamentablemente, no causa sorpresa. Sin embargo, en otras recientes medidas del Gobierno para paliar los efectos de la pandemia, la decisión no fue la misma.
Un ejemplo es el decreto que congela los valores locativos (el DNU 320/20), que en su articulado prevé que los mismos se mantengan hasta el 30 de septiembre, debiendo pagar el precio vigente a marzo hasta aquella fecha, aún en el supuesto de que mediara, por contrato, una actualización de este.
Sin embargo, el propio DNU, para salvaguardar el derecho del propietario a percibir el incremento pactado originariamente, obliga al inquilino a cancelar la diferencia devengada, es decir, el aumento pactado por contrato deberá ser pagado a partir de octubre de este mismo año.
“O sea, la suspensión, por un lado, propone una recomposición del derecho luego del plazo estipulado. Y yo me pregunto ¿por qué no debería ser igual en el caso de los jubilados?”, destaca Bernabei.
Más allá de las injusticias que sufren los pasivos, la única razón para que el Ejecutivo decida los incrementos jubilatorios en función de un DNU es muy simple: por cada 1.000 pesos del Presupuesto Nacional, unos 619 van a parar a la Seguridad Social, lo que incluye, entre las partidas más significativas, el pago de jubilaciones y pensiones a 8,6 millones de jubilados, pensionados y retirados, de acuerdo con datos oficiales.
Así, en un contexto de necesidad fiscal y de un sector público que no puede ponerse a dieta, el hilo, como reza el refranero popular, se corta por lo más delgado. Y el lado más flaco está, precisamente, en un sector con escaso poder de looby e imposibilitado de iniciar protesta alguna en tiempos de aislamiento obligatorio.