Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Caso Saccoccia: confirman la condena por homicidio simple a Sturzenegger

El tribunal platense mantuvo la calificación aunque redujo 2 meses la pena impuesta, de 9 años de prisión. La abogada del particular damnificado pedirá la detención del acusado.

   El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó la calificación de homicidio simple contra el puntaltense Alexis Sturzenegger, acusado de provocar el incidente de tránsito que terminó con la vida del joven Facundo Saccoccia, el 10 de marzo de 2018, en Bahía.

   El único cambio que planteó el cuerpo de alzada es reducir en 2 meses la sanción ( de 9 años a 8 años y 10 meses), al aceptar el planteo del defensor oficial, Carlos Carnevale, sobre el buen concepto informado del autoomovilista, que no había sido tenido en cuenta en abril del año pasado, cuando el Tribunal en lo Criminal N° 2 le impuso la sanción.

   La doctora Marcela Melcon, representante de la familia de Saccoccia, ya adelantó que pedirá la detención de Sturzenegger, porque "aumentan los peligros procesales a medida que avanza la causa". Esto tendrá que ser resuelto por los jueces bahienses que dictaron el fallo de origen.

   El hecho se produjo durante una lluviosa madrugada, en Rincón al 4100, cuando el Peugueot 306 que manejaba el hombre, hoy de 43 años, impactó (a 75 kilómetros por hora o más) la moto guiada por el chico de 17, quien murió en el acto.

   Las condiciones climáticas, la imprudencia, la falta de cumplimiento de las reglas de tránsito y el estado de ebriedad (al menos 0,7 alcohol en sangre cuando el máximo permitido es 0,5), fueron los principales motivos de la calificación y los argumentos de la pena.

   Para el Tribunal en lo Criminal Nº 2 quedó comprobado que Sturzenegger sabía que al haber tomado cerveza durante 3 horas previas al hecho podía cometer un crimen como el que se le atribuyó. 

"Actuó con desprecio"

   Los jueces Víctor Violini, Ricardo Maidana y Ricardo Borinsky, de la Sala III de Casación, confirmaron los argumentos de homicidio simple con dolo eventual y descartaron el homicidio culposo, pretendido por la defensa.

   "Asumir la conducción en estado de ebriedad, el conocimiento por parte del imputado del lugar de acaecimiento y la velocidad que imprimió a su vehículo, invadiendo frontalmente el sentido contrario al tránsito reglamentario de los otros rodados. Tales elementos de juicio demuestran claramente que el resultado lesivo estaba lejos de ser una posibilidad remota", dijo Casación.

   "Aun así, el imputado actuó con indiferencia por los dañosos resultados y con desprecio de los bienes jurídicos que lesionaba, incluyendo su propia vida y la de la persona que transitaba a bordo del vehículo embestido. En definitiva, las circunstancias reseñadas tornan a mi criterio imposible la contemplación de que la conducta del encartado haya sido culposa como lo menciona el recurrente", amplió

   Además de la pena de prisión, le impuso inhabilitación especial para conducir vehículos por el plazo de 9 años y 10 meses.