Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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La tenencia de los hijos y un fallo de la Corte provincial para la polémica

A diferencia de la primera y la  segunda instancia, el máximo tribunal bonaerense aceptó que una madre se haya mudado con sus hijos desde La Plata a Tres Arroyos, pese a firmar un regimen de visitas con su exmarido. Cuáles son las razones.

 

Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com   

   V.M. y R.R. habían formado matrimonio en La Plata y, como a muchas parejas les sucede, se divorciaron y fijaron a través de un convenio judicial la tenencia de los dos hijos en común -son mellizos y hoy tienen 7 años- y la cuota alimentaria, entre otros aspectos.

   En el acuerdo, homologado por el Juzgado de Familia Nº 6 de esa ciudad, se resolvió que los hijos vivieran con V.M., la madre, y a R.R., el padre, se le fijó el pago mensual equivalente al 25% de los haberes que percibía en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y un régimen de visitas específico.

   Todo quedó en relativo orden hasta que el 5 de julio de 2016 V.M. informó que había decidido mudarse a Tres Arroyos, por razones laborales.

   R.R. manifestó su disconformidad y reclamó la urgente restitución de sus hijos a su centro de vida, en La Plata, por considerar la medida de la madre como "unilateral e inconsulta".

   El juzgado de primera instancia y la Cámara Segunda de Apelación departamental de La Plata le dieron la razón al hombre y ordenaron, en forma cautelar, que los chicos volvieran a su lugar de origen.

  La madre recurrió a la Suprema Corte de Justicia bonaerense y, mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -un planteo extremo que pocas veces prospera- logró su cometido.

   Los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Néstor de Lázzari le dieron la razón a la mujer.

   V.M. expuso "el interés superior" de los niños y su derecho a ser oídos, buscando la estabilidad emocional de ellos y dejando en claro que no había ningún riesgo en el traslado de los niños a Tres Arroyos.

   La Corte provincial pidió un exhaustivo informe socioambiental del domicilio de los chicos y una pericia psicológica de vinculación de ambos con su madre y luego revocaron los fallos de primera instancia.

Qué dice la ley

   El artículo 645 del Código Civil y Comercial exige la autorización de ambos padres para mudar el domicilio de los hijos al exterior, pero no dentro del país.

   En caso de ser así y existir oposición de una de las partes, la justicia debe atender "el interés superior" de los menores, según lo normado por la Convención sobre los Derechos del Niño.

  "Si bien la decisión de la progenitora de mudar el domicilio de los niños a la ciudad de Tres Arroyos fue unilateral e inconsulta, no es menos cierto que ante la invocación por parte de aquella de motivos laborales, sumada a la denuncia de incumplimiento de la obligación alimentaria, la orden cautelar de regreso de los niños a su residencia anterior, sin ponderar el impacto que ello puede generar en la estabilidad emocional y en el desarrollo integral de los mismos, resulta descalificable", opinó Soria, con la adhesión de sus colegas.

   El uso "ciego" de la ley, sin otros datos que acompañen de manera prudente la decisión, en función de lo más conveniente para los niños, pueden teñir la actuación de "arbitraria", agregó.

  La Cámara platense había considerado que si bien toda persona tiene derecho a buscar lo mejor para sí y a radicarse en el lugar más adecuado para su bienestar, cuando eso involucra a los hijos debe prevalecer el interés de los mismos por sobre los propios.

   Sin embargo, la Corte tuvo en cuenta que los hermanos siempre -desde la separación- vivieron con su madre que, además, es su principal sostén alimentario, con lo cual la decisión de regreso a La Plata no fue adoptada con las debidas salvaguardas para garantizar el desarrollo de los chicos, que es lo principal.

Los informes periciales le dan aval a la  resolución

Sin urgencia. Según la Suprema Corte de Justicia, los informes periciales dan cuenta de la inexistencia de una situación de urgencia que justifique el retorno de los chicos a La Plata, tal como se había resuelto en primera y segunda instancia.

"No innovar". La trabajadora social María Itatí Arigo visitó a la mujer y sus hijos en la casa de Tres Arroyos y sugirió "no innovar en la organización familiar actual" a fin de evitar un riesgo para la "salud emocional" de los niños.

Análisis. La perito consideró las condiciones de desarrollo familiar y personal tanto de la madre como delos chicos, sus actividades escolares y extracurriculares, ingresos y situación habitacional y ambiental.

Vínculo. El psicólogo Sebastián Pola evaluó la relación vincular entre la mujer y sus hijos y concluyó que la madre se relaciona con sus hijos "desde la función amparadora primaria". Le brinda cuidados, asiste a sus necesidades y ejerce "el amparo y sostén biológico y psíquico".

Cariño. El profesional advirtió "empatía" de la mujer a sus hijos y que los niños expresan un vínculo afectuoso. Cuando se presentaron en la sede judicial se los vio con un "intercambio fluido", tanto de palabras como en gestos y contactos corporales. También opinó que la figura del padre aparece como una referencia difusa.