Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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AFIP amplió el régimen de facilidades de pago

La medida permite refinanciar planes vigentes presentados, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Foto: Archivo

   La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema Mis Facilidades, para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social hasta las vencidas 30 de abril último, a través de la resolución general 4541/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

   De esta manera, corrió tres meses la fecha original establecida para este régimen que era del 31 de enero de este año.

   La medida permite asimismo la posibilidad de refinanciar planes vigentes presentados, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

   La AFIP destacó que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar a los contribuyentes y responsables al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable adecuar los plazos, a efectos de ampliar el universo de deuda susceptible de ser regularizada.

   Del mismo modo consideró necesario extender la fecha de adhesión hasta el 31 de agosto próximo a los planes de facilidades de pago para los sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el Registro de Empresas Mipymes, y que soliciten planes cuyo pago a cuenta sea del 20 % del monto consolidado.

   El régimen dispuesto comprende deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de mipymes; y obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

   También deudas de contribuyentes que no registren la condición de mipymes; y obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante julio último, o hayan sido rechazados a partir del 1 de julio de este año.

   La cancelación mediante los planes de facilidades de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

   El tipo de plan previsto y su modificatoria, se encontrará disponible en el sistema Mis Facilidades a partir del 12 de agosto próximo. (Télam)