Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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El nuevo protocolo ILE prevé la confidencialidad, respeto a las menores y la objeción de conciencia

Se publicó hoy en el Boletín Oficial.

   La confidencialidad de la historia clínica, el respeto al consentimiento de niñas y adolescentes embarazadas, la objeción de conciencia individual y la adecuación del uso de medicamentos a lo pautado por la Organización Mundial del a Salud (OMS) fueron los principales cambios introducidos, en relación a la última versión conocida, del protocolo para la interrupción legal del embarazo (ILE) publicado hoy en el Boletín Oficial.

   La médica Mariana Romero, del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), fue una de las profesionales que integró el equipo que revisó y actualizó el protocolo de 2015 y el publicado en noviembre último por la gestión de Salud saliente, que fue derogado inmediatamente por el expresidente Mauricio Macri.

   En la nueva versión oficializada hoy los cambios centrales en relación a los documentos anteriores tienen que ver con "los regímenes terapéuticos en abortos con medicamentos porque se ajustó acorde a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que fueron publicadas a fines del año pasado", explicó Romero a Télam.

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   También "se precisó el tema del consentimiento de niñas y adolescentes en base al Código Civil y Comercial que se aprobó en 2015".

   En el caso de niñas y adolescentes, el equipo "debe brindar en forma prioritaria la atención y la contención requeridas, que incluyen información completa y en lenguaje accesible de su derecho a ILE, así como su realización inmediata, sin judicialización si así lo decide", detalló a esta agencia Sol Prieto.

   Prieto es socióloga feminista, becaria posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y realizó un análisis del nuevo protocolo.

   Una de las causales para acceder a una ILE es la salud y "los riesgos físicos y emocionales asociados a los embarazos en niñas y adolescentes se constituyen en sí mismos como causal salud", explicó la profesional.

   El tercer cambio incorporado "es la precisión de la objeción de conciencia, que es individual y se fijaron las responsabilidad y obligaciones de los objetores", señaló Romero.

   Al respecto, el protocolo estableció que la objeción "es individual, y debe informarse con anticipación, que todos los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE. Además, no cancela la obligación de informar el derecho a la práctica, y de derivar de buena fe, y garantizar la autonomía", puntualizó Prieto.

   "Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente", añadió la socióloga.

   Otro punto incluido "es la confidencialidad de la historia clínica como un eje fundamental", destacó Romero.

   En relación a personas con discapacidad el protocolo fijó que "tienen derecho a decidir autónomamente si ejercen o no su derecho a ILE" y "pueden contar con una o más personas de su confianza que le presten el apoyo necesario para tomar una decisión autónoma. No se trata de un requisito y en ningún caso puede suponer una barrera de acceso", especificó Prieto.

   Asimismo indicó que el certificado único de discapacidad "no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos".

   De acuerdo al flamante protocolo el plazo entre la solicitud de la práctica y su realización, no debería ser mayor de 10 días corridos.

   La medida fue adoptada a través de la resolución 1/2019 del Ministerio de Salud, y apareció este viernes en el Boletín Oficial con la firma del nuevo jefe de la cartera, Ginés González García. (Télam)