Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Todo sobre la nueva moratoria previsional en ocho respuestas

Lo que hay que saber de la flamante iniciativa aprobada este martes por la Cámara Baja. La impulsó el Frente de Todos y la critica Juntos por el Cambio.

Archivo La Nueva.

Después de tres meses de espera, la Cámara de Diputados transformó en ley la moratoria previsional. Mediante la iniciativa aprobada el martes de esta semana, quienes estén en condiciones de acceder a la misma podrán jubilarse sin los 30 años de aportes exigidos, al tiempo que se prevé un Plan de Pagos Previsionales para trabajadores activos que, a diez años de alcanzar la edad jubilatoria, no tengan sus aportes al día.

La flamante moratoria no está exenta de polémica: a través de un comunicado, Juntos por el Cambio la rechazó por considerarla un "parche que no hace justicia con las personas que aportaron a la seguridad social toda la vida”.

También se repiten las críticas de parte de especialistas en Seguridad Social, quienes insisten en que las prestaciones a personas sin aportes regulares deberían financiarse mediante otro mecanismo diferente al sistema previsional.

Cuestionan además la falta de controles contra el empleo no registrado, responsable, en última instancia, de que los trabajadores no puedan acceder a una jubilación digna cuando llegan al final de su vida laboral.

Pero lo cierto es que hoy la moratoria previsional es una realidad. Y para conocer en que consiste, dialogamos con el abogado previsionalista y columnista de LU2 Alfredo Bernabei (foto abajo), con quien, en solo ocho respuestas, intentamos llevar claridad acerca de los pormenores de la misma.  Los tramos salientes, a continuación

1) La flamante ley de moratoria previsional ¿está dirigida solamente a individuos en condiciones de jubilarse?

--No. Lo novedoso de esta iniciativa es que apunta a quien ya alcanzó la edad jubilatoria que exige la ley (60 años para las mujeres y 65 para los hombres), pero también a los trabajadores activos que están hasta a una década de distancia de esa edad.

“Así, las mujeres de entre 50 a 59 años y los varones de entre 55 a 64, que ya saben que no lograrán reunir los 30 años de aportes exigidos por ley, podrán regularizar su situación en pos de asegurase un beneficio jubilatorio cuando lleguen a la edad”.

“Concretamente, la flamante moratoria tiene un Plan de Pagos Previsional, que es sólo para que los trabajadores en actividad puedan completar los aportes faltantes”.

2) ¿Qué requisitos se exigen?

-- El sujeto, si tiene la edad, debe ser considerado “vulnerable” en función del análisis socioeconómico que realizará seguramente la Anses. Si no la tiene, también deberá demostrar las razones por las cuales se adhiere al Plan de Pagos Previsional que le mencioné arriba.

3) ¿Cómo se determinarán los pagos que deberán efectuar los beneficiarios de las moratoria?

--Por el lado de los trabajadores en edad de jubilarse, se crea la Unidad de Pago Deuda Previsional (UPDP), que representa un mes de aportes.

“La UPDP es el 29% de la base imponible mínima del sistema previsional, que determina Anses, y que actualmente está en 19.305 pesos. Siguiendo la letra chica de la ley, el valor de la UPDP a hoy es de 5.598 pesos, con lo cual, un año regularizado de aportes equivale a 67.176 pesos (5.598 por 12 meses)”.

“Es importante aclarar que la UPDP se descontará del haber jubilatorio a cobrar y que se pueden regularizar aportes impagos hasta diciembre de 2018, en hasta 120 cuotas mensuales como máximo”.

“A modo de ejemplo, con los valores actuales, si una persona en edad de jubilarse tuviese que regularizar los 30 años de aportes, se le descontarán de su jubilación mensual 16.794 pesos (N de R: los $ 67.176 del valor anual de la UPDP multiplicado por los 30 años y divididos por 120 meses, el máximo permitido por la moratoria)”.

“Sin embargo, estos montos se van a ir actualizando en función de la ley de movilidad previsional, a través de la cual, se dan los aumentos a los jubilados”.

“Para los trabajadores activos que no tengan la edad pero saben que no reunirán los 30 años de aportes, podrán “comprarlos” a través de la Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad (UCAPTA), que se determina igual que la UPDP” .

“Se trata de un Plan de Pagos voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo. Cada UCAPTA abonada será registrada en la historia laboral de la persona, y también se actualizará teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatoria informado por Anses.

4) Los trabajadores activos formales ¿pueden acceder a la Unidad de Cancelación para mejorar sus haberes a futuro?

--No. La UCAPTA se crea al efecto de registrar años de servicios para adquirir beneficios, en ningún caso representará posible mejora en el futuro haber. No funciona como cuenta de capitalización individual.

“El impacto de la “compra” de años a través de esta variante también tiene repercusiones importantes cuando se adquieren meses o años para alcanzar el derecho a un beneficio, ya que esos periodos no se computan al efecto del cálculo del valor de las prestaciones jubilatorias iniciales, es decir, no permiten que la persona pueda cobrar más de jubilación ”.

5) ¿Cómo se computan las UCAPTA a la hora de determinar el primer haber jubilatorio?

--Los periodos regularizados a través de las UCAPTA se computan “solo” como años de servicios a los efectos de alcanzar el derecho a un beneficio, pero no como años de aportes efectivos, por lo cual, como dije antes, no permiten cobrar un mayor haber.

“Le doy un ejemplo muy claro: si una persona regulariza 10 años de aportes no realizados por esta moratoria, pero ya cuenta con 20 años de aportes efectivos, a la hora de calcular el primer haber, la fórmula sólo computa los 20 años, es decir, deja afuera a los 10 de la moratoria”.

“Para ser más concreto, muy difícilmente las jubilaciones que se otorguen por esta vía estén demasiado por arriba de la mínima”.

6) ¿Es compatible con otras moratorias, como por ejemplo, la de la ley 26.970)?

La ley 26.970 solo comprende a mujeres y, con la sanción de esta nueva moratoria, deja de estar vigente, por lo cual, no es compatible.

7) ¿Puede acceder alguien que cobre otro beneficio, como una pensión por viudez o un plan social?

--El beneficio resultará incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o por moratoria), incluyendo retiros y planes sociales.

“La excepción a esta regla se presenta cuando el o la titular perciba, a la fecha de solicitud de adhesión a la moratoria, otro beneficio contributivo (N de R: no se accedió al mismo por otra moratoria) cuyo importe no supere al de una jubilación mínima a esa fecha".

8) El hecho de que la Anses tenga la "última palabra" para decidir o no el ingreso a la moratoria ¿condiciona la posibilidad de acceso generalizado?

--Las decisiones de la Administración Pública en esta materia  siempre son susceptibles de revisión judicial, por lo que la negativa al acceso habilitaría el planteo ante la Justicia.