Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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Se viene el aguinaldo: ¿cuándo se cobra y cómo se calcula?

Es un salario adicional anual que perciben, en dos veces, los trabajadores del ámbito privado y del sector público en relación de dependencia.

   Llega diciembre y surge la pregunta en todos los trabajadores, ya sean del ámbito privado o del sector público: ¿Cuándo se cobra el aguinaldo? 

   Primero, hay que recordar qué es el Sueldo Anual Complementario (SAC). El aguinaldo es un salario adicional que perciben los trabajadores que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.

   Según la ley 27.073, el plazo máximo permitido para que las empresas paguen el aguinaldo de diciembre es el día 18, aunque tienen la posibilidad de extenderse hasta 4 días hábiles más.

   De igual manera, en el primer semestre del año se paga la primera cuota el 30 de junio.

   Así como hay millones de trabajadores en relación de dependencia que cobrarán en diciembre la segunda cuota del aguinaldo, existen otros grupos -entre ellos, los monotributistas de todas las categorías- que no tienen este beneficio.

¿Cómo calcularlo?

   Para calcularlo, se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el segundo semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extras y cualquier otro ítem que se haya abonado.

   En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

--Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.

--Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

   El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula:

   --Las horas extras o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

La historia

   Impulsado por la Secretaría de Trabajo y Previsión que comandaba Juan Domingo Perón, el 20 de diciembre de 1945, Eduardo Farrell firmó el decreto 33.302 que fijaba el salario mínimo y se instituía el sueldo anual complementario o aguinaldo. 

   La medida tuvo un fuerte rechazo en el empresariado: a finales de 1945, no se abonó el pago y la CGT declaró la huelga. Como respuesta, hubo un lock-out patronal de tres días.

   El 20 de diciembre de 1946, y ya con Perón como presidente, el Congreso Nacional aprobó la ley 12.921, que estableció el Salario Anual Complementario. Había pasado un año exacto desde su implementación. El aguinaldo pasó a cobrarse a fin de año.

   La ley 17.620, de la dictadura de Juan Carlos Onganía, en 1968, estableció el pago del aguinaldo en dos cuotas semestrales, en junio y diciembre.

   Pese a la importancia innegable del peronismo al convertir al aguinaldo en una política de Estado, lo cierto es que hubo al menos dos antecedentes previos a 1945. 

   El primero fue en 1910, en medio de los fastos por Centenario de la Revolución de Mayo. Manuel Güiraldes, el entonces, intendente de Buenos Aires, dispuso el llamado "Aguinaldo del Centenario". Fue una medida excepcional que, entre otras cosas, buscó mantener a raya las protestas sociales.

   El segundo caso tuvo rango de ley provincial. Ocurrió en Jujuy en 1924, cuando el gobierno del radical Benjamín Villafañe logró sacar la ley 619. La norma rigió solamente para funcionarios públicos y personal de servicio.