Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Confirmaron la condena por fraude en la herencia de un médico bahiense

La Cámara Penal ratificó la sentencia de la Justicia Correccional contra Juan Carlos Cafasso, por maniobras irregulares en perjuicio de su hermana María Elena. Ambos son hijos del fallecido exdirector del Hospital Municipal.

Fotos: Archivo LN.

   Una disputa por la herencia entre los hijos del reconocido médico cirujano y exdirector del Hospital Municipal, Juan Carlos Ramón Cafasso, sumó un nuevo capítulo.

   La Cámara Penal confirmó el fallo que determinó la responsabilidad de su hijo Juan Carlos, por administrar de manera fraudulenta el stock ganadero del extinto facultativo en el establecimiento rural San José (partido de Saavedra), en perjuicio de su hermana María Elena.

   La Sala II del cuerpo ratificó en líneas generales la decisión del juez en lo Correccional Nº 1, Gabriel Giuliani, aunque redujo a un mes de prisión de ejecución condicional la pena de dos años de cárcel en suspenso que había impuesto el magistrado.

   En este sentido, confirmaron también la imposición de reglas de conducta por dos años para el productor agropecuario de 63 años.

Análisis y cambio

   Para resolver, los camaristas Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez  analizaron la presentación de los abogados defensores Hernán Pablo Silva y Martín Augusto Arias Duval.

   Entre otras cuestiones, los letrados sostuvieron en su presentación que la valoración de la prueba escuchada en el juicio fue “parcial y arbitraria”.

   Indicaron, sobre el monto de la condena, que el “juez había subsumido su conducta (la del imputado) en la figura prevista en el artículo 173 inciso 7 del Código Penal, y había señalado que la pena escogida es el mínimo de la prevista para el delito imputado”.

   “Resulta por demás evidente que razona y fundamenta de una manera, pero resuelve de otra sustancialmente más gravosa y contraria a los intereses del condenado”, agregaron.

   Los camaristas sostuvieron que “respecto a la exteriorización material del hecho y la autoría penalmente del procesado, ambos extremos han sido debidamente acreditados -con el grado de certeza necesario- mediante prueba documental y presuncional”.

La herencia de un reconocido médico bahiense terminó en una puja penal

   Consideraron que frente a la profusa prueba (testimonial, documental y el informe pericial) analizada por el juez Giuliani, no se pueden desvirtuar la autoría y penal responsabilidad, aunque sí advirtieron incongruente el monto de pena y lo atribuyeron a "un simple error material", con lo cual lo redujeron.

Polémica por el manejo del stock ganadero

El origen. En el fallo del juez Giuliani se analizó el desempeño de Cafasso  como administrador designado en la sucesión tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 6.

Acusación.  En las actuaciones se le imputó haber disminuido el stock ganadero de la sucesión y acrecentado el propio, en perjuicio de su hermana coheredera, quien al igual que su padre es médica y no tiene experiencia en la actividad.

La hacienda. La acusación determinó que, en principio, Cafasso hijo omitió entregar a su hermana las crías nacidas de las 46 vacas que le correspondían por sucesión y que traspasó 9 toros que figuraban en el trámite judicial a su propio rebaño, sin rendir el proporcional y siendo anotados en su Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).

Reclamo. Por otra parte, su hermana le reclamó los animales que le había cedido su madre (fallecida en 2014), que nunca le fueron entregados. Como consecuencia de la maniobra, la mujer sufrió un perjuicio -por las sucesivas pariciones que las crías hubieran tenido- de 1,5 millones de pesos.

Versión. Durante el debate oral el productor rural declaró e intentó  desligarse de su responsabilidad, dijo que no había asumido una administración formal. Sin embargo, para el juez quedaron probadas la materialidad del delito y la autoría del procesado.