Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Irá a juicio por matarle el perro al vecino y amenazarlo de muerte

La Cámara Penal rechazó el sobreseimiento de Nicolás Millán. El incidente sucedió en hace 4 años en Punta Alta.

Foto ilustrativa. Archivo La Nueva.

   La cosa venía mal entre Nicolás Alejandro Millán y su vecino Ezequiel Leonel Acuña. No era buena la convivencia por los cruces reiterados entre los perros de ambos.

   Y poco después de la medianoche del 11 de febrero de 2016, esa relación, desgastada, se quebró definitivamente.

   Millán, según testigos, salió de la casa del barrio Centenario, en Punta Alta, con su bebé en brazos y en un descuido su perro se escapó y se avalanzó sobre la mascota del vecino.

   El joven corrió para tratar de evitar la pelea, pero cayó con el pequeño en brazos. Dejó al niño en el suelo, le pidió a un familiar que lo alzara y se reincorporó.

   Mientras Acuña trataba de frenar a su perro, de raza Pitbull y dos años de edad, Millán le advirtió "sacá a tu perro de encima del mío porque te lo mato, te lo acuchillo". Regresó a su vivienda y volvió corriendo con un Tramontina de 20 centímetros de hoja.

   De esa manera dicen que atacó a puntazos y patadas al perro del vecino, hasta dejarlo sin vida.

   "Y si a mi hijo le pasa algo, te voy a matar a vos", le habría advertido Millán a Acuña luego de atacar mortalmente al Pitbull, que presentaba heridas en el lomo, la ingle y el flanco izquierdo.

   Acuña denunció el caso ante la policía y la causa judicial avanzó.

   La jueza de Garantías N° 4, Marisa Promé, no hizo lugar a las nulidades planteadas por la defensa, encabezada por el abogado Ramón De Dios, y rechazó el pedido de sobreseimiento.

  De Dios fue a la Cámara Penal y la Sala I acaba de confirmar la medida de primera instancia, con lo cual Millán tendrá que ir a juicio por el maltrato animal (ley 14.346) y las amenazas.

   Así lo dispusieron los jueces Guillermo Giambelluca y Pablo Soumoulou.

La apelación

   Al presentar el recurso apelatorio, el defensor advirtió que a Millán nunca le explicaron en detalle cuál era el alcance de la acusación ni se notificó a su parte de testigos ofrecidos para la causa.

   También dijo que el único responsable de toda la acción era Acuña, por no tomar los recaudos necesarios sobre el Pitbull, considerada una raza peligrosa y con el cual el perro del acusado ya había tenido enfrentamientos previos.

   Sobre las amenazas, De Dios dijo que su asistido se encontraba en ese momento en "un estado de exaltación o tensión", como seguramente también lo estaba Acuña y que en ese marco se dio la advertencia amenazante, pero sin intención de consumarla.

   "A esta altura hay elementos suficientes para acreditar la materialidad ilícita y la autoría", dijo la Cámara.

  Explicó que las nulidades están reservadas para casos de "extrema gravedad", con violación de garantías constitucionales y que en este expediente claramente no se verifican.

   Por otro lado indicó que la defensa fue notificada telefónicamente de las audiencias testimoniales aludidas.

   "La descripción de los ilícitos que se le adjudican al imputado del modo en que lo hizo resultan compresivas para el mismo", advirtieron los jueces, al rechazar cualquier planteo de inimiputabilidad.

   "El prevenido no actúo en la emergencia al amparo de la causal de justificación estipulada en el artículo 34, inciso 1 del Código Penal", ampliaron.

   Si bien la defensa sostuvo que Millán actuó "por impulso súbito y conmocionado su ánimo", la justicia estimó que ese estado transitorio no aparece como "notorio e inequívoco".

   Una testigo presencial confirmó toda la secuencia del incidente, con lo cual quedó descartada esta última posibilidad.

   Finalmente, en tono a las amenazas, la Cámara argumentó que "no fueron al calor de un arrebato de ira o en un clima tenso" sino que sucedieron luego del ataque al animal.

   En consecuencia, la Sala I rechazó los argumentos de la defensa y el pedido de sobreseimiento y ordenó elevar la causa a juicio.

Sería una pena en suspenso

Crueldad animal. Millán fue acusado de "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo el espíritu de perversidad" (artículo 3, inciso 7 de la ley 14.346). El delito prevé 15 días a un año de prisión.

Amenazas. El artículo 149 bis del Código Penal reprime con 6 meses a 2 años de cárcel al que "hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas".

Concurso. Al existir concurso de delitos (artículo 55 del Código Penal), al acusado le podría caber una pena de entre 6 meses y 3 años de cárcel.

Ejecución condicional. En el caso eventual de ser condenado seguramente recibirá una pena de ejecución condicional, es decir que no irá preso salvo que incumpla alguna de las reglas de conducta que le pudieran fijar.