Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

Monotributo: lo que tenés que saber para no quedar afuera

Pasar al Régimen General por la vía de la exclusión puede traer más de un dolor de cabeza.

Foto: Pablo Presti-La Nueva.

Francisco Rinaldi

frinaldi@lanueva.com

   En la era de las nuevas tecnologías, ocultar información es casi imposible. Y vaya si la AFIP lo sabe: superar los montos de ingresos anuales aún “pasando” facturas de un mes a otro o hacer gastos que no se condicen con lo que se declara ganar equivalen a quedar automáticamente excluidos del Monotributo.

    Es que si los depósitos bancarios o los consumos con la tarjeta superan a los ingresos anuales declarados, entonces, la AFIP da de baja de oficio al contribuyente del Régimen Simplificado o, en su defecto, lo sube de categoría (lo recategoriza). En ambos casos, el resultado es el mismo: tiene que pagar más.

     Pero no termina allí. El “salto” de oficio del Monotributo al Régimen General implica que se genere una deuda “para atrás” a favor del organismo fiscal, lo que puede acarrear más de un dolor de cabeza, como le pasó a la emprendedora que por haberse pasado en apenas 400 pesos en el precio de sus productos, la AFIP le reclamaba el pago de 700.000 pesos en concepto de deuda.

     Es que en ese caso el contribuyente deja de ser monotributista desde el momento mismo en que se genera la operación que dio origen a la exclusión: si la misma se produjo, por ejemplo, en enero de 2017, se considera al presunto infractor dentro del Régimen General desde esa fecha, teniendo el organismo el derecho a reclamarle la deuda acumulada en ese lapso.

     Claro que existe la posibilidad de reclamo por parte del contribuyente. Si ese fuera el caso, puede iniciar un procedemiento recursivo que, como todo acto administrativo, tiene sus tiempos.

      Vale aclarar que la recategorización en el Monotributo también puede ser “para abajo”, es decir, bajar de categoría y pagar menos si se cumplen con los parámetros que exige AFIP.

¿Y si paso facturas?

    Con el régimen de facturación electrónica, actualmente, obligatoria para todas las categorías del Monotributo, la Administración puede conocer de primera mano los montos facturados, con lo cual, hace un seguimiento en tiempo real de los ingresos brutos del contribuyente, uno de los parámetros centrales para decidir o no la permanencia en el mismo.

     Y de nada sirve la tan mentada práctica de “pasar” facturación de los últimos días del mes a otro, ya que en la factura electrónica se debe informar el período a facturar. Con todo, la AFIP toma lo que allí se pone y lo establece como base de determinación del ingreso bruto anual, sin importar si, efectivamente, se percibieron o no esos montos en los períodos siguientes (criterio de lo devengado).

     Un ejemplo: supongamos que un profesional cobra un determinado monto por sus servicios y en virtud de que corre el riesgo de pasarse del límite, entonces, pasa la factura que debería emitir a fin de, por ejemplo, septiembre a octubre. ¿Puede quedar excluido? Si, porque en función de lo informado en el período facturado, la AFIP lo devenga sin importar si esos ingresos fueron efectivamente cobrados por el contribuyente en los días siguientes.

     Por ende, si se notifica a la AFIP que durante determinado período de facturación (digamos, diario) facturo un determinado monto, se toma ese monto para estimar la facturación anual, con lo cual, la vieja usanza de dejar facturas para otro mes no influye en lo absoluto.

Otros causales de exclusión

     Entre otros, los causales de exclusión de oficio del Monotributo son:

     * La suma de los ingresos brutos anuales excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Recordar que impera el criterio de lo devengado, como arriba se explica.

     * La superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.

     * Se supera el precio máximo unitario de venta.

     * Se compran bienes o se realizan gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

     * Los depósitos bancarios son superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible. Vale aclarar que solamente se consideran operaciones no relacionadas con el giro comercial del monotributista. Sin embargo, si el contribuyente puede justificar esos gastos (por ejemplo, si se recibe un depósito en devolución de gastos realizados con tarjeta para un tercero y lo puede demostrar, no se lo excluye).

     * Se importaron bienes o servicios durante los últimos 12 meses.

     * Se desarrollan más de tres actividades económicas simultáneas o se tiene tres locales comerciales.

      * La falta de facturación de un servicio o una venta.

       La exclusión también puede darse por inspección y tiene un procedimiento recursivo. Así, el excluido tiene 15 días hábiles para hacer la presentación y defenderse ante este hecho.