Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Le negaron salidas transitorias a un condenado a perpetua por un crimen

La Cámara Penal revocó un fallo que otorgaba el beneficio a un hombre sentenciado por matar a su exsocio. Habían autorizado el egreso del penal, pero monitoreado con una tobillera electrónica.

Foto: Archivo LN.

   Un hombre condenado hace 14 años a prisión perpetua, por asesinar a su exsocio en Tres Arroyos, no podrá dejar la cárcel para visitar a sus familiares.

   La Sala II de la Cámara Penal hizo lugar a la apelación de la fiscalía y revocó el beneficio de salidas transitorias otorgado por el Juzgado de Ejecución a Raúl Oscar Galetti, previa colocación de una tobillera electrónica para su monitoreo.

   Los magistrados Guillermo Petersen, Alfredo Hernán Mones Ruiz y Guillermo Emir Rodríguez, quienes acompañaron el pedido del fiscal José Bianconi, señalaron que la opinión desfavorable emitida por el Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario se apoya en que, según estimaron, “el tiempo de condena que le resta para cumplir la pena no les permite asegurar que no transgredirá los lineamientos cuando los controles  asegurativos cedan”.

   También indicaron que resulta conveniente que el preso sea evaluado durante un tiempo dentro del régimen abierto que le otorgaron dentro del penal a fines del año pasado.

   “Tales sugerencias no pueden ser desatendidas, pues resultan de suma importancia para el logro de una favorable reinserción social”, mencionaron los jueces en la resolución.

   De la misma forma, refirieron que los riesgos no disminuyen con el resguardo de colocar una tobillera para supervisar las salidas.

   En tanto, entre otras consideraciones, los camaristas detallaron que el pedido de salidas transitorias familiares fue realizado el 15 de mayo de 2018, cuando estaba en vigencia la ley que impide otorgar los beneficios “comprendidos en el período de prueba a los condenados por -entre otros delitos- homicidios agravados, como es el caso”.

   “Por los fundamentos expuestos, consideramos inviable el beneficio otorgado, mereciendo el resolutorio cuestionado su revocación”, finalizaron los camaristas.

Dueño de un motel

   El 4 de mayo de 2005, los jueces Bernardo Bibel, Gabriel Giuliani y Santiago Omar Bernat, sentenciaron a Galetti por el crimen de Juan Emilio Cao, ocurrido en 2002.

   El hombre, por entonces de 53 años, fue hallado responsable del delito de “homicidio agravado por alevosía”.

   El tribunal consideró demostrado que “una persona de sexo masculino, mediante la utilización de un arma de fuego de caza, que dispara proyectiles múltiples, calibres 28 a 32, efectuó un disparo en la persona de Cao, a la altura del pómulo derecho, que le causó la muerte inmediata por destrucción de masa encefálica”.

   Agregó que el balazo se efectuó desde la derecha de la víctima, a una distancia aproximada de entre un metro o metro y medio.

   El fallecido era un conocido empresario de Tres Arroyos, propietario del motel Luna Azul.

   El 17 de enero de 2002, y tal como lo hacía habitualmente, salió de su casa a las 8.30 en una camioneta Chevrolet, y nunca más regresó.

   A instancias de sus familiares, se inició una intensa búsqueda que, 48 horas más tarde, terminó con el hallazgo del cadáver dentro del vehículo, el que se encontraba estacionado en un camino vecinal aledaño a la ruta 228.

   El fiscal Bianconi indicó respecto del móvil del homicidio, que “todos los indicios llevan a suponer que era esencialmente económico, mezclado con algo de resentimiento por haber sido sacado de la administración del motel”.