Bahía Blanca | Martes, 16 de abril

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La Corte de la Nación confirmó una demanda contra el Aeroclub local

Es por un accidente de fines de 2000, cuando un Piper PA 28 Cherokee, durante un vuelo de rutina, cayó en un campo de Tornquist y dos de sus tres ocupantes perdieron la vida.

   La familia de uno de los ocupantes de una avioneta que hace casi 20 años se estrelló contra el cerro La Cruz, en Tornquist, le ganó una demanda al Aero Club Bahía Blanca.

   El fallo fue confirmado hace algunos días por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los doctores Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

   La tragedia se registró el 2 de noviembre de 2000, cuando un Piper PA 28 Cherokee, que había partido de la pista principal del Aeroclub Bahía Blanca, con tres personas a bordo, se accidentó contra el monte rocoso -a 600 metros del nivel del mar- y cayó en el campo de la entonces diputada María Luisa Kugler.

   Fallecieron el piloto, José Luis Fochesaito, de 43 años, y uno de sus acompanantes, Bernardo Resnik -vicepresidente del Aeroclub de Rosario-, mientras que Héctor Eduardo Bianco salvó milagrosamente su vida y pudo llegar por sus medios hasta el casco de estancia para pedir auxilio.

   La aeronave realizaba un vuelo de rutina y tenía previsto aterrizar en el aeródromo de Tornquist, según se consignó al momento del hecho. 
Mirtha Grad, viuda de Resnik, y sus hijos demandaron al Aeroclub local. 
Limitantes

   El Juzgado Federal Nº 1 de Bahía Blanca rechazó el planteo, pero la Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo, aceptó el reclamo por daños y perjuicios y condenó al Aeroclub bahiense a pagar 210 mil pesos, con una limitación establecida en el artículo 163 del Código Aeronáutico.

   Los camaristas habían considerado que la entidad local "no demostró haber adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le haya sido imposible adoptarlas".

   Resnik era transportado en forma gratuita, en ocasión de un vuelo nacional, por un avión del Aeroclub, cuestión que lo diferencia de la cobertura de una empresa dedicada a la explotación de servicios de transporte aéreo.

   El artículo 163 del Código Aeronáutico prevé que la responsabilidad del explotador está limitada por persona dañada hasta 300 "argentinos oro", según la cotización de éstos al momento del hecho.

   La parte demandante pidió declarar inconstitucional dicha normativa, por resultar violatoria de garantías y derechos constitucionales, teniendo en cuenta que la indemnización tendría que ser 10 veces mayor para la reparación integral del daño provocado.
Sin embargo, la Corte confirmó la sentencia, en adhesión al dictamen dado en 2014 por la procuradora fiscal subrogante ante ese organismo, doctora Irma García Nieto.

La clara incidencia del factor climático

Neblina. La diputada Kugler reconoció aquel día que la tarde era "gris y cerrada" producto de la neblina, con lo cual se especula que el clima pudo incidir en la acción.

Ensangrentado. Un empleado le avisó a Kugler que en el porch de la casa había un hombre accidentado. Cuando salió, encontró a Bianco todo ensangrentado y le dieron las primeras atenciones.

Bosquejo. Una vez que llamaron al servicio de emergencia, Bianco pudo hacer un gráfico de la zona en que habría caído la avioneta, para ir al rescate de sus acompañantes.

Avión perdido. En declaraciones a la prensa, la legisladora dijo que Bianco le había confirmado que la salida del vuelo tuvo que ver con una aeronave que se había perdido, aunque sin dar más precisiones.

Hipótesis. El entonces presidente del Aeroclub Bahía Blanca, Daniel Rodríguez, también aludió a la influencia del clima. "Creemos que esa pudo haber sido una de las causas. Nos comentan que hubo neblina e inestabilidad durante todo el día", dijo.