Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

Las nuevas condiciones para jubilarse sin todos los aportes en sólo cinco respuestas

Todo lo que tenés que saber sobre las moratorias previsionales vigentes.

Archivo La Nueva.

       Para equilibrar el Presupuesto Público, el Gobierno limitó los alcances de las moratorias previsionales, tan frecuentes durante la etapa del kirchnerismo. Enterate como deberías actuar en caso de que estés a punto de jubilarte y no tengas tus aportes al día.

     1) ¿Cuáles son las moratorias previsionales vigentes a la fecha?

      De momento, son dos: la ley 24.476 (sancionada en 1995) y la ley 26.970 (2014). La diferencia entre ambas radica fundamentalmente en el periodo de aportes impagos que permite  regularizar (mal llamado ¨comprar¨).

       En la ley 24.476 se pueden regularizar aportes desde los 18 años hasta septiembre de 1993 y en la 26.970 hasta diciembre de 2003. Para el caso de esta última norma legal, la misma está vigente hasta el 23 de julio de 2019.

      2)) Soy mujer,  tengo 59 años y cuento con diez años de aportes previsionales impagos ¿me puedo puedo jubilar?

       De acuerdo con una resolución de AFIP y Anses (la número 4222/2018), quien se halle en estas condiciones -ser mujer y menor de 65 años- podrá acceder al beneficio siempre y cuando cumpla la edad jubilatoria para las mujeres -estipulada por el artículo 19 de la ley 24.241 en 60 años- con fecha tope hasta el 23 de julio del corriente año. Caso contrario, es decir, si cumple los 60 después, pierde la posibilidad de ingresar a la moratoria.

       Concretamente, en este ejemplo, se estaría en condiciones de acceder al régimen de regularización previsto por la ley 26.970, de forma que se podrán ingresar a la moratoria los aportes previsionales impagos hasta diciembre de 2003.

      3) ¿Cuáles son las condiciones de esa moratoria?

       Además de las dos exigencias citadas en la respuesta anterior (mujer menor de 65 años) se agrega la de pasar el análisis socio económico patrimonial, que no es otra cosa que la percepción de bajos ingresos, posesión de bienes registrables (autos, casas) por determinadas valuaciones y consumos de tarjetas de crédito.

       Cumpliendo lo anterior, se hace el cálculo de la deuda de aportes -que podrá cancelarse hasta en 60 cuotas- de las cuales, abonando la primera, las restantes se descontarán del beneficio una vez percibido.

       A diferencia de la ley 24.476, las cuotas no son fijas, sino que se actualizarán en forma trimestral y de acuerdo con el Índice de Movilidad (IM). El IM está compuesto en un 70% por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC y el 30% remanente por la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

     4) ¿Qué ocurre en el caso de los varones que están a poco de jubilarse y cuentan con un lapso similar de aportes impagos?

      En ese caso, el varón para poder utilizar los periodos de regularización de la ley 26.970, tendrán que haber nacido antes de 1939, o sea tener 79 años o más y no estar jubilados.

       “El universo de posibles beneficiarios es casi nulo, con la cual, la moratoria es inútil”, explicó el abogado previsionalista y director jurídico de Alfredo A. Bernabei Abogados, Alfredo Bernabei.

       Ejemplificó que si “un varón tiene 65 años y faltante de aportes, solo podría utilizar la moratoria que permite regularizar aportes hasta 1993, por lo que si le faltan años, deberá seguir aportando, aún con 65 años de edad”, ejemplificó Bernabei.
Insistió en que esta opción “prácticamente no tiene utilidad alguna, y la discriminación de la propia ley, en cuanto al género del sujeto (hombre o mujer) puede ser cuestionable judicialmente”.

       5) ¿Cuento con la vía judicial para poder ingresar a una moratoria? ¿en qué casos?

       La alternativa judicial para quedar incluido dentro de los planes de moratoria ante denegatorias administrativas siempre son viables, máxime como la que discrimina según género.
        Pese a ello, para Bernabei, “la circunstancia que resulta más reprochable no es el tema del género ni los períodos a regularizar (hasta 1993 o hasta 2003, según la ley), ni que el monto de la cuota sea móvil, sino la exigencia de la evaluación de los parámetros socioeconómicos, que inicialmente involucraba a una de las moratorias, pero ahora se solicita en las dos”.
        “En vista a que los beneficios de la seguridad social están instaurados para ser eso, beneficios para la ancianidad, cualquier normativa que vulnere el principio consagrado en la norma general siempre va a ser cuestionable judicialmente”, finalizó.