Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Confirman una multa por falta de información clara y detallada en consumos con tarjeta de crédito

Foto ilustrativa: Archivo.

   La justicia en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso contra la multa de 40.000 pesos a una empresa por no brindar información “cierta, clara y detallada” de los consumos con una tarjeta de crédito.

   En su fallo, la Sala I de la Cámara coincidió con la decisión de la Dirección General de Defensa y y Protección al Consumidor (DGDYPC) y ordenó a Prisma Medios de Pago S.A. a publicar la sentencia en un matutino de distribución nacional.

   Según consta en la causa, “Prisma no habría explicado claramente y con exactitud” al usuario “las razones que habrían llevado a confirmar e incluir como 'propios' en el resumen de su tarjeta VISA gastos de noviembre de 2015 que habían sido impugnados por el cliente porque le fueron imputados en meses anteriores de ese año".

   La empresa había argumentado que se limitó a realizar el procesamiento de datos de tarjetas de crédito a favor de la entidad bancaria y que en es esta última la que “cobra los consumos, atiende los reclamos, suscribe los contratos y efectúa eventuales reintegros”.

   Agregó que es la entidad bancaria “quien presta dinero o financia los consumos de sus clientes y como tal, quien celebra el contrato” y “pacta la totalidad de los cargos y comisiones”.

   Según la Sala I de la Cámara, Prisma S.A “vulneró el artículo 4 de la Ley 24.240” (Defensa del Consumidor), que establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

   El tribunal sostuvo que “la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad”, porque “el servicio que brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco del régimen tuitivo de raigambre constitucional del que gozan los consumidores y usuarios”.

   La resolución, que ratificó la multa y la orden de publicar lo decidido en el diario Clarín, fue firmada por los camaristas Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz. (Télam)