Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Monotributo: hay tiempo hasta el 21 de enero para recategorizarse

La AFIP puso a disposición un tutorial para efectuar el trámite obligatorio. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el próximo 21 de enero vence el plazo para realizar la recategorización de categoría y el pago mensual.
La operación  se puede  hacer  desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la  aplicación móvil "Mi Monotributo" disponible para: 
iOS: https://itunes.apple.com/us/app/monotributo/id1206482281?mt=8
Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.afip.mobile.android.contribuyentes.monotributo&hl=es&pcampaignid=MKT-Other-global-all-co-prtnr-py-PartBadge-Mar2515-1
La  recategorización es  obligatoria para  quienes  hayan  aumentado  o  disminuido algunos de sus parámetros de categorización como ser  facturación, consumos eléctrico, o superficie, entre otros. 
Para  realizar  la  confirmación  se  necesita  tener  la  Clave  Fiscal  nivel  de  seguridad  2  o superior. 
Cabe recordar que desde enero rigen los nuevos valores tanto los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes como los montos de facturación máxima.
El  monto  a  pagar  es  en  base  a  la  variación  que  haya  mostrado  la  Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte)
Para la recategorización los monotributistas deberán calcular los ingresos acumulados y  la  energía  eléctrica  utilizada  en  los  12  meses  anteriores,  así  como  la  superficie afectada. 
Si   los   parámetros   son   superiores   o   inferiores   a   su   categoría   actual,   deberá recategorizarse.
El valor de la nueva categoría lo pagarán con la cuota de febrero.
 

¿Cómo realizar la recategorización?
El organismo fiscal puso a disposición un  tutorial  sobre    cómo    hacer    la    recategorización, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=1aFJNbgobLs
 

¿Qué pasa si no transcurrieron 12 meses desde que se inició la actividad? 
Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la  recategorización, se deberán anualizar los parámetros para la recategorización. Es decir, sumando los ingresos del semestre y dividirlos por 6 meses, luego multiplicarlos por 12.
De no haber transcurrido seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la primera recategorización.