Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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El juicio oral que conmovió a todos

Que el juez Enrique José Montironi haya destacado en el fallo que "pocos sucesos" fueron tan "espeluznantes" como éste, en sus 34 años de actividad tribunalicia, marca la trascendencia del caso. La entereza demostrada por la víctima; el conmovedor testimonio de su padre en la sala de audiencias, que emocionó hasta los propios magistrados; la reveladora conclusión de las pericias y la contundencia de la pena --la más alta en la historia judicial de Bahía Blanca-- hicieron del juicio oral contra Mauro Emilio Schechtel, el más trascendente del año 2010.

 Que el juez Enrique José Montironi haya destacado en el fallo que "pocos sucesos" fueron tan "espeluznantes" como éste, en sus 34 años de actividad tribunalicia, marca la trascendencia del caso.


 La entereza demostrada por la víctima; el conmovedor testimonio de su padre en la sala de audiencias, que emocionó hasta los propios magistrados; la reveladora conclusión de las pericias y la contundencia de la pena --la más alta en la historia judicial de Bahía Blanca-- hicieron del juicio oral contra Mauro Emilio Schechtel, el más trascendente del año 2010.


 Y seguramente se trató de uno de los más resonantes de las últimas décadas.


 El martes 5 de octubre, Schechtel recibió la ejemplificadora condena de 40 años de prisión, por ser --según las pruebas reunidas-- quien la tarde del 18 de junio de 2008, chocó deliberadamente con su auto la bicicleta que guiaba la menor de 10 años hacia el club Independiente, de Coronel Dorrego, donde iba a practicar básquetbol.


 Simulando llevarla al hospital, para su atención, la condujo hacia la ruta 72, donde la ató de pies y manos y la violó.


 Luego continuó hasta un camino rural intransitable, donde la roció con combustible y la prendió fuego (la niña sufrió quemaduras en el 50 por ciento del cuerpo), en su intento por ocasionarle la muerte para asegurarse la impunidad.


 Pero no lo logró. La niña, con una valentía fuera de lo común, logró reincorporarse y caminó, envuelta en llamas, unos 350 metros, hasta lograr el auxilio salvador de un camionero.


 Los jueces Mario Lindor Burgos, Enrique José Montironi y Hugo Adrián De Rosa, del Tribunal en lo Criminal Nº 1, consideraron "indudable" la intervención del acusado.


 La suerte del procesado se selló con el informe de ADN, que no dejó posibilidad de que el perfil genético de los rastros hallados en la niña perteneciera a otra persona distinta a Schechtel, así como que las manchas de sangre en prendas y el coche del procesado, fueran ajenas a la víctima.


 También lo comprometió decisivamente el informe psicológico y psiquiátrico, en cuanto a su condición de imputable, que tiene características "sádicas" hacia menores, que es de "alto riesgo para la sociedad" y que ese perfil "forma parte de sus rasgos de personalidad".


 Los delitos fueron calificados como abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio criminis causa, en grado de tentativa.

Desde el dolor




 Más allá de la certeza probatoria, el debate dejó como saldo principal la sentida declaración de Eduardo, padre de la víctima, quien reveló detalles de la torturante experiencia que debieron soportar.


 Confesó el hombre, de 45 años, que pasaron varios días hasta que conoció la verdad real del caso y la magnitud del daño, y que cuando le dieron la primera noticia "me imaginaba cualquier cosa, lo peor", suponiendo que la habían "quemado con cigarrillos" o que "la habían apuñalado".


 Fue desgarrador escuchar a Eduardo relatar cómo siguió los pasos de la ambulancia desde Coronel Dorrego al Hospital Interzonal General de Agudos Doctor José Penna, de Bahía Blanca.


 "Tenía mucho miedo. Cuando llegó a Bahía, fui a su encuentro. Ella estaba conciente, nos abrazamos y la llevaron urgente", relató.


 Otro tramo dramático fue el pasaje en que el avión sanitario condujo a la niña hacia el Hospital Garrahan, de la ciudad de Buenos Aires, donde se completó el paso más importante de su recuperación.


 "Yo voy a hacer lo posible para que llegue, pero es posible que no llegue", le manifestó, con total crudeza, un médico.


 Incluso Eduardo no quiso despedirse de su hija "porque --aseguró-- no la podía mirar".


 "La primera alegría de todo esto es que llegó viva", continuó.


 Fue en ese instante que el doctor Enrique Montironi lo interrumpió y le pidió que dejara el pasado de lado, al menos por un momento.


 "Hoy está espectacular; preadolescente, hace su vida normal, tiene muchísima fuerza y se mantiene. Además, tiene muy buenas calificaciones en la escuela", sostuvo, esbozando una sonrisa.


 El fallo también permitió, por primera vez, conocer el testimonio de la menor.


 "Yo estaba yendo a básquet, iba en bici, ese hombre me atropelló y me llevó. Me ató manos y piernas y me llevó atrás, me apretó de acá (señaló su cuello) y como que me dormí en un momento", sostuvo.


 "Después me desperté, estaba ahí tirada, estaba en un círculo, estaba todo negro, como con fuego", continuó.


 Al referirse nuevamente al sujeto que la agredió (Mauro Schechtel) y a lo medular del ataque, describió que "el hombre estaba solo. Me desperté y había fuego, yo estaba tirada en un potrero y había todo así, fuego. No tengo recuerdo de lo que pasó, no recuerdo lo que pasó, me desperté en el potrero. Al principio no me acordé por qué estaba ahí, después me acordé", expresó.

La absurda muerte de un taxista




 Pocos casos habían reunido, antes del juicio oral, tanta contundencia probatoria como el seguido a Luciano Rodrigo Martín (22), autor del crimen del taxista Alfredo Alejandro Pianesi.


 Y el fallo, dictado el 23 de septiembre, fue el previsto: prisión perpetua para el encausado, por un ataque tan artero como injustificado, en el marco de un robo.


 El Tribunal en lo Criminal Nº 2 encontró a Martín culpable del delito de homicidio calificado por alevosía y criminis causae (para asegurarse el resultado del delito previo).


 El hecho se produjo el 26 de mayo de 2009, en Coronel Dorrego y, según los jueces Claudia Cecilia Fortunatti, María Eloísa Errea de Watkins y Alejandro Salvador Cantaro, Martín fue quien abordó el coche conducido por la víctima en la terminal de ómnibus local.


 Trasladado a la vecina ciudad, pidió ser llevado a la vivienda de su cuñado, ubicada en la Colonia Ferroviaria, donde ingresó y se apoderó de un cuchillo, con el cual regresó al auto, donde esperaba Pianesi.


 Le solicitó que lo condujera por un camino vecinal, prolongación de la avenida Santagada y, en ese lugar, imprevistamente y aprovechándose de su indefensión, lo atacó con el arma blanca y le asestó ocho puñaladas, para robarle 120 pesos y el vehículo, que después abandonó en Coronel Pringles, donde fue arrestado.


 Fundamental para la dilucidación del caso resultó el testimonio de Pablo Alfredo Maldonado, cuñado del imputado, quien admitió que Martín le había confesado que mató al taxista.


 Dijo que aquella noche, al volver a su casa, advirtió la presencia de un taxi estacionado y, al ingresar, se cruzó con Martín, quien le manifestó que luego volvería a buscar una mochila.


 Poco después comprobó el faltante de un cuchillo que solía utilizar para cocinar, y que al día siguiente fuera secuestrado cerca del cadáver de Pianesi.


 Martín admitió haber cometido el crimen, pero alegó una supuesta intoxicación con pastillas. Los jueces no le creyeron.


 Más allá de la satisfacción y la emoción evidenciada por la mujer y los hijos de Pianesi, fuera del Palacio de Justicia, sus colegas --que previamente se habían movilizado, en procura de más seguridad-- hicieron sonar las bocinas de sus taxis, como muestra de conformidad con el fallo.

El caso Gallo y sus polémicas




 La muerte del adolescente Giuliano Gallo, en medio de un operativo policial en el barrio Mi Casita, despertó grandes discusiones en torno del accionar de la fuerza de seguridad y a la controversia de la prueba reunida, tanto como el fallo absolutorio dictado en favor del único efectivo que llegó a juicio por el caso.


 Al no probar la autoría de Rodolfo Guidobono en el ataque armado contra la vivienda ocupada por el menor de 14 años y otros jóvenes, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 resolvió exculpar al encausado, por mayoría de opiniones.


 El debate, que se desarrolló durante el mes de mayo, generó gran expectativa y motivó incidentes en el final, por entender los familiares y amigos de la víctima que la resolución fue injusta.


 Los jueces Enrique José Montironi y Hugo Adrián De Rosa se pronunciaron en favor de Guidobono, mientras que Mario Lindor Burgos consideró que debía condenárselo por homicidio simple con dolo eventual (tal como lo planteara la fiscalía), que prevé penas de entre 8 y 25 años de cárcel.


 La posición mayoritaria encontró "innumerables dudas" respecto de la fuente del disparo mortal, tras considerar distintos aspectos previos y posteriores al suceso principal, como el perfil violento de los ocupantes de la vivienda Nº 25 del barrio Mi Casita --donde murió Gallo-- o la falta de precisión en la supuesta línea trayectorial del tiro, tomando las posiciones de la víctima y el imputado.


 Mientras Montironi expresó que Guidobono fue "sincero" y "no hizo otra cosa que cumplir con su deber" (al abordar la alternativa de la legítima defensa), Burgos, por el contrario, creyó que incurrió en contradicciones y que "jamás debió disparar" su arma reglamentaria hacia la casa, en esas circunstancias.


 Se estableció que la muerte se produjo el 1 de febrero de 2008, entre las 4 y las 4.30 y, según Montironi y De Rosa, el incidente no surgió de "un capricho policial", sino de los "continuos avatares" en el sector, sin dudar de que hubo una agresión armada desde el interior hacia donde estaban los uniformados.


 Burgos, por su lado, si bien reconoció que el grupo que se reunía en la casa Nº 25 generaba "problemas reiterados" en el barrio, se mostró preocupado por la reacción y afirmó que ningún testigo hábil observó a los jóvenes armados.


 De todas maneras, prevaleció la postura mayoritaria y el policía fue absuelto.

Tragedia frente a la UNS




 El mismo día que se conoció el fallo contra el periodista Jorge Palacio, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 también condenó, a cuatro años y tres meses de cárcel, al automovilista Marcelo Alejandro Fraga (38), por doble homicidio culposo.


 Se le atribuyó haber obrado de manera imprudente al conducir su vehículo, con el cual atropelló y mató a la pareja de jóvenes integrada por María de los Angeles Mellado y Claudio Lucas Ramoscelli, frente a la Universidad Nacional del Sur, en la avenida Alem al 1100.


 La resolución fue dictada por mayoría de opiniones, porque los doctores Mario Lindor Burgos y Hugo Adrián De Rosa coincidieron en afirmar que al conductor del Ford Galaxy que atropelló a los novios, la madrugada del 16 de marzo de 2008, le correspondía ir a prisión, por doble homicidio culposo agravado, además de ser inhabilitado para conducir por ocho años.


 El doctor Enrique José Montironi coincidió con la calificación, aunque discrepó con el monto de la sanción, entendiendo que debían caberle tres años de prisión en suspenso y, por el mismo período, tareas comunitarias en la Municipalidad, con orientación a la asistencia de víctimas de accidentes de tránsito.


 Luego de varios días, Fraga se presentó en la sede judicial y fue detenido, aunque, finalmente, obtuvo el arresto domiciliario.


 Luego de evaluar cada uno de los testimonios y pericias, los jueces concluyeron en que el automovilista "violó el deber de cuidado" y que en el tipo culposo (aplicable a este caso) "está ausente en el ánimo del autor... de dañar a un tercero".


 Los jueces reconocieron que las acciones desplegadas por Fraga (circular a elevada velocidad y de manera innecesaria por la mano izquierda, consumir alcohol y haber pasado previamente semáforos en rojo), "resultan altamente demostrativas del desprecio manifestado por el encartado en punto al cumplimiento de las normas de tránsito".


 Montironi, en su voto, destacó que el procesado, de haberse representado el resultado dañoso causado, "habría desistido de su accionar" y sostuvo que las víctimas tuvieron "su cuota de imprudencia" en el caso, al cruzar en forma indebida y presentar "un tercer grado de ebriedad".

Otros debates que concitaron la atención






 23 de marzo: El conductor radial Jorge Osvaldo Palacio recibió la pena de cinco años de prisión, en fallo dividido. Fue detenido días después, tras ser hospitalizado y actualmente está bajo arresto domiciliario. Se lo halló culpable de amenazar y extorsionar a Sonia Cristina Gago, entre marzo y junio de 2006, por una supuesta deuda derivada de la construcción de una casa.


 12 de mayo: A más de ocho años del hecho, Maximiliano Rizzo fue sentenciado por la salvaje muerte de Viviana Aispuro, dueña del local de videojuegos de Zapiola 492, quien recibió 15 puñaladas. El sujeto fue sentenciado a 18 años de cárcel, por el delito cometido el 16 de enero de 2002. Lo sentenció el Tribunal en lo Criminal Nº 3. Una presunta deuda podría haber motivado el crimen.


 1 de septiembre: El Tribunal en lo Criminal Nº 2 le impuso 15 años de cárcel a Gustavo Fabián Salvatierra (23), como uno de los autores del trágico asalto, cometido en Villa Nocito, contra el repartidor de bebidas Fernando Calvari. Se probó que el individuo tomó parte en el hecho consumado el 17 de diciembre de 2007, en Maldonado al 2000. Por el caso ya habían sido sentenciados Maximiliano Mera y Mario Pinilla.

Juan Pablo Gorbal/"La Nueva Provincia"