Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

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Mariano Izaguirre fue condenado a 4 años y medio

Por el delito de homicidio en grado de tentativa, fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel un joven que, según consideró demostrado el Tribunal en lo Criminal Nº 3, agredió a otro con una pala, provocándole lesiones de gravedad. El fallo recayó en la causa seguida contra Mariano Manuel Izaguirre, de 19 años, y fue dictado, de manera unánime, por los jueces Raúl Guillermo López Camelo, Pablo Hernán Soumoulou y Daniela Fabiana Castaño, quienes se pronunciaron en ese orden.
Mariano Izaguirre fue condenado a 4 años y medio. Seguridad. La Nueva. Bahía Blanca


 Por el delito de homicidio en grado de tentativa, fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel un joven que, según consideró demostrado el Tribunal en lo Criminal Nº 3, agredió a otro con una pala, provocándole lesiones de gravedad.


 El fallo recayó en la causa seguida contra Mariano Manuel Izaguirre, de 19 años, y fue dictado, de manera unánime, por los jueces Raúl Guillermo López Camelo, Pablo Hernán Soumoulou y Daniela Fabiana Castaño, quienes se pronunciaron en ese orden.


 Antes de analizar la cuestión medular del caso que terminó con Luis Orlando Guzmán herido, durante la madrugada del 23 de enero de 2005, en Pellegrini al 500, los magistrados rechazaron un pedido de la defensa del imputado, a cargo del doctor Sebastián Martínez, respecto de anular las diligencias de reconocimiento por fallas en las notificaciones.


 Se desestimó, en principio, porque el planteo fue "extemporáneo" y, por otro lado, porque los jueves no advirtieron que se hayan vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio.


 La existencia del delito, que por otro lado no fue motivo de controversia, quedó debidamente probada, así como la autoría penalmente responsable del encausado, de acuerdo con la resolución.


 En este último punto, el doctor López Camelo, con la adhesión de sus colegas, tuvo en cuenta distintos elementos que surgieron de la investigación y del debate oral.


 Destacó así los indicios resultantes del allanamiento en la casa donde vivía Izaguirre, que permitió el secuestro de la herramienta utilizada a modo de arma y del reconocimiento efectuado por dos mujeres.


 En el mismo sentido, citó la declaración de éstas en el debate, quienes "no dudaron en sindicar a Izaguirre como quien propinara el golpe de pala, aclarando que el día del hecho el encartado tenía el pelo más crecido".


 Además, surgieron presunciones de los relatos de otros dos testigos, quienes confirmaron el reconocimiento fotográfico realizado en la causa.

"Gruesas contradicciones"




 "Es cierto que los deponentes propuestos por la defensa dieron una muy distinta versión de lo acontecido, pero no menos cierto es que la coherencia de sus dichos no soportaron las repreguntas y aclaraciones que se les formularan, incurriéndose en gruesas contradicciones y en algunos casos en discursos absurdos", sostuvieron los integrantes del tribunal.


 "El propósito que anima a estos testigos --agregaron-- es colocarse en el rol de víctimas de una agresión tumultuosa, pero lejos de brindar una mínima coincidencia, expresan olvidos sugestivos (ninguno ve cuando es derribado Guzmán con el golpe de pala) y gruesas contradicciones que chocan con la lógica y el sentido común".


 Antes de llegar a la parte dispositiva de la sentencia, el tribunal tuvo en cuenta, como atenuantes para Izaguirre, la carencia de antecedentes penales y la edad del procesado al momento del hecho, lo que permitiría inferir la posibilidad de que se enmiende.


 Como agravantes mencionaron la peligrosidad evidenciada en su accionar y la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima (traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, con Glasgow de 10/15, con contusión hemorrágica parietal izquierda, fractura de parietal izquierda y otorragia).


 En cuanto a la calificación legal, los magistrados se inclinaron por la posición de la fiscal de juicio, doctora Olga Cristina Herro--no así con el pedido de pena de siete años-- y responsabilizaron a Izaguirre de ser autor del delito de intento de homicidio, en desmedro de la solicitud de la defensa, para la cual se trató de un caso de lesiones graves en riña o lesiones graves.


 "Ninguna duda puede caber acerca de que la acción consistente en asestar un violento golpe en la cabeza con una pala a quien se encontraba desvalido y apenas sostenido en pie por sus amigos, como consecuencia de una golpiza previa, está abarcada por la esfera de protección de la norma que gobierna el juego armónico de los artículos 42 y 79 del Código Penal (homicidio en grado de tentativa)", dijo el doctor López Camelo, coincidiendo con él los restantes jueces.


 Sostuvo que quien pretenda sostener la no aplicación de esa figura, debería dar respuesta a la siguiente pregunta: "¿Cuál sería la calificación legal de ese comportamiento si en lugar del 'planazo', por una desafortunada empuñadura, la hoja hubiera estado levemente inclinada e impactara con el filo en la cabeza o cuello de la víctima, produciéndole la muerte?"


 Por esos fundamentos, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 decidió sentenciar a Izaguirre a la pena de cuatro años y medio de cárcel.