La deuda pendiente
Desde distintas vertientes de opinión se ha reinstalado en la agenda pública la discusión acerca de la conveniencia y oportunidad de reformar, nuevamente, la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, valen algunas reflexiones.
En primer término, hay que recordar algunas asignaturas pendientes de la anterior reforma constitucional provincial. En efecto, en 1994 adquirieron jerarquía constitucional institutos como el Defensor del Pueblo (Art. 55), Formas de democracia semidirecta (Art. 219), Democracia semidirecta en municipios (Art. 211), Justicia de menor cuantía (Art. 216), Derechos Sociales (Art. 36), Habeas Data (Art. 20, Inc. 3º), entre otros, que hasta la fecha --pese a los proyectos de ley presentados en la Legislatura bonaerense-- no han logrado plasmarse normativamente o, como es el caso de los tribunales contenciosos administrativos, no terminan de implementarse correctamente.
Otros, en cambio, como el Consejo de la Magistratura (encargado de seleccionar a jueces y funcionarios del Poder Judicial), han sido regulados mediante la ley 11.868 que necesita rediscutirse, principalmente en lo que se refiere a su composición y, dentro de ella, al necesario equilibrio institucional del que hoy carece.
Debemos comprometernos en la profundización de dispositivos de nominación basados en la designación por la idoneidad, porque ello importa un sistema sustancialmente legítimo, esto es, éticamente justificado. La selección debe atender a criterios más técnico-profesionales en la búsqueda de un Poder Judicial que responda a tres rasgos principales: ser idóneo, autónomo y operativo.
La constitución de este nuevo órgano obliga al Poder Ejecutivo, legisladores, jueces, dirigentes partidarios y profesionales del derecho a realizar un verdadero e intenso cambio de mentalidad sobre el sentido, los papeles y la autonomía del Poder Judicial.
Estas, entre otras razones, llevan a discrepar por la conformación del Consejo de la Magistratura establecida en el artículo 3 de la ley 11.868 y cualquier otra que no respete el principio constitucional de composición equilibrada. En efecto, la actual preeminencia del sector político en la conformación del citado órgano no cumple con dicha manda constitucional.
Tal como quedó el sistema en la actual Constitución, puede decirse que se mantienen --aunque restringidas-- las facultades del Poder Ejecutivo (designar) y las del Senado (prestar acuerdo). Mantener --también-- primacía del sector político en la composición del Consejo obliga a concluir que, si quienes proponen, designan y prestan acuerdo tienen mayoría también en este órgano, se desnaturaliza su función.
Los recientes escándalos que son de público conocimiento acerca de regulación legal de las actividades vinculadas al juego (especialmente el Bingo) nos ratifican en la posición asumida en la Honorable Convención Constituyente del '94 acerca de la firme oposición a la privatización de los casinos, discusión saldada en el Art. 37 de la Constitución Provincial, que contundentemente declara que la misma no admite la privatización o la concesión bajo ninguna forma jurídica.
Sin perjuicio del mayor desarrollo que merecerían estas reflexiones, creemos en la necesidad de la reforma constitucional, principalmente, por la verdadera deuda pendiente que los constituyentes de 1994 tenemos con los bonaerenses. Esto es, la reforma del capítulo 7º de la Constitución, que regula lo relativo al régimen municipal.
En otras palabras, quienes en aquella oportunidad histórica propusimos, debatimos y perdimos la ocasión de consagrar la autonomía municipal creemos que merece un debate serio, sin especulaciones mezquinas.
La autonomía municipal es un reclamo histórico, unánimemente reconocido por todos los sectores políticos, institucionales, académicos y sociales.
Pese a las notorias diferencias existentes entre cada uno de los 134 distritos que conforman nuestra provincia, todos ellos se rigen por una misma Ley Orgánica, que ha probado su incapacidad para abarcar y contener diversas realidades.
El modelo municipal está cambiando, desde la mera administración de las tasas por alumbrado, barrido y limpieza, hacia un modelo de gobierno y gestión que involucra lo político institucional, lo económico y lo social.
Dar autonomía a los municipios implica poner al alcance de la población las herramientas necesarias para que cada comunidad participe de la construcción de su propio futuro.
En nuestro país, existen circunstancias de peso para considerar la trascendencia del municipio, ya que la Argentina es uno de los países más urbanizados del mundo. Teniendo en cuenta los criterios del censo de 1990, el 83% de su población es definido como urbana, con 42 ciudades que superan los 50.000 habitantes y 193 que superan los 10.000 habitantes. Todo indica que la tendencia se mantuvo y las estimaciones realizadas ubican el porcentaje de población urbano en el 84,4% de la población total.
Como dice Jordi Borja, "hoy, la ciudad es un lugar privilegiado de innovación democrática. La crisis del Estado nación, el agotamiento o la insuficiencia de la democracia representativa articulada únicamente por elecciones y partidos y la falta de mecanismos que establezcan lazos entre lo local y lo global significan hoy un reto de carácter mundial que tienen ante sí las ciudades y los gobiernos locales. Para responder a este reto, es necesario reconstruir la ciudad como actor complejo, simbiosis de agentes públicos y privados, con capacidad para actuar en la escena internacional y de organizar la sociedad sobre la base del principio político legitimador de la proximidad".
La revalorización de lo local, la participación popular, la democratización y el fortalecimiento de las instituciones, la transparencia de la gestión pública, el problema ambiental son ideas que, lejos de perder su vigencia, han pasado a ser prioritarias dentro del actual mundo globalizado y exigen --entre otros medios-- de municipios autónomos para su concreción.
FInalmente, no se puede dejar de mencionar la discusión generada acerca del llamado "costo de la política" y, especialmente, en lo que tiene que ver con nuestra provincia y del tema que nos ocupa, la posibilidad de transformar a nuestra Legislatura de bicameral en unicameral, suprimiendo una de las dos Cámaras de legisladores. Al respecto, liminarmente hay que decir que --aun apoyando dicha iniciativa-- la discusión acerca de la transparencia en el manejo de la política trasciende esa cuestión.
El debate debe darse apuntando a una Legislatura ágil y eficiente que permita, junto con otros factores (por ejemplo, mecanismos claros y estrictos de financiamiento de la política), reconstruir un instrumento de cambio que permita conciliar la ética, el compromiso con las mayorías, los derechos de todos y recuperar el concepto de lo público y de la política como vehículo de transformación y de equidad.
Porque, como dice Bauman, pasamos por un período de privatización de la utopía y de los modelos del bien. El arte de rearmar los problemas privados y convertirlos en problemas públicos está en peligro de caer en desuso y ser olvidado; los problemas privados tienden a ser definidos de un modo que torna extraordinariamente difícil aglomerarlos para poder condensarlos en una fuerza política.
Para cambiar dicho estado de cosas, debemos hacer que regresen del exilio ideas como el bien público, la sociedad buena, la equidad, la justicia, ideas que no tienen sentido si no se las cultiva colectivamente.
Por estas razones, creo que la reforma constitucional debe ser encarada desde la firmeza de nuestras convicciones y con la madurez y seriedad que la trascendencia de la obra exige.
El doctor Francisco Fuster fue convencional constituyente en 1994 y subsecretario de Justicia de la Nación.