Bahía Blanca | Domingo, 07 de diciembre

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Magnanini avaló la intervención del CGPBB en la licitación

Por medio de una comunicación oficial, el ministro de Asuntos Agrarios y la Producción de la provincia de Buenos Aires, Rafael Magnanini, se manifestó complacido por la participación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca como parte de una UTE oferente para obtener la concesión de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales.
Magnanini avaló la intervención del CGPBB en la licitación. Deportes. La Nueva. Bahía Blanca


 Por medio de una comunicación oficial, el ministro de Asuntos Agrarios y la Producción de la provincia de Buenos Aires, Rafael Magnanini, se manifestó complacido por la participación del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca como parte de una UTE oferente para obtener la concesión de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales.


 "He tomado conocimiento de que el CGPBB participa de la licitación pública nacional e internacional Nº 01/2003, convocada por el Ente Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales para la selección de concesionario de dicha zona franca y creo conveniente se realicen todas las acciones pertinentes que conduzcan al logro de los fines que se ha propuesto alcanzar en tal proyecto el Consorcio", se señaló, en una nota girada por el ministro al titular del ente portuario, Jorge Scoccia.


 En la misiva, Magnanini manifestó a Scoccia que "como representante que usted es del Poder Ejecutivo en el CGPBB, tome todos los recaudos necesarios para llevar adelante tal emprendimiento, con estricta sujeción a las normas que, para este caso, impone la legislación vigente, además de la propia que debe respetar el Consorcio, teniendo en cuenta su conformación".


 Por último, Magnanini solicitó al titular del CGPBB que lo mantenga informado sobre el grado de avance de la iniciativa, "atento a que no sólo la misma es importante para la región de Bahía Blanca-Coronel Rosales, sino para toda la provincia de Buenos Aires".

Análisis de la propuesta






 Mientras tanto, desde el ente ZFBB-CR, se informó que se ha comenzado con el trabajo de análisis del sobre 1 de la oferta presentada por la UTE compuesta por el CGPBB y la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta.


 Se confía en que, para principios de agosto venidero, se esté en condiciones de abrir el sobre 2, que es el que contiene la propuesta económica.


 Los análisis están a cargo de las áreas legal y técnica del ente y de los propio miembros del directorio.


 Las primeras evaluaciones se dirigen a revisar todas las cuestiones que hacen a las formalidades de la propuesta, para, luego, ir al fondo.


 Por ley, el ente dispone de un plazo de hasta 40 días para producir dictamen, pero se aseguró que el trámite se va a culminar antes de ese margen.


 Una vez producida la resolución, el ente elevará el dictamen a la Asesoría General del gobierno de la provincia de Buenos Aires, bajo cuyas pautas se realizó el proceso licitatorio.


 Una vez obtenido el visto bueno de ese organismo, el ente elevará su decisión a la secretaría de Comercio Exterior de la Nación, que es el organismo de aplicación que, en instancia definitiva, observa, desestima o da curso a la adjudicación.








 Las expresiones "zona franca" o "zona de procesamiento para la exportación" no son parte de la terminología de la Organización Mundial de Comercio (OMC).


 Sin embargo, está claro que algunas de las disciplinas de la OMC regulan algunos de los aspectos medulares de las zonas francas; sobre todo, cuando se analiza a estas como mecanismos para incentivar la exportación de mercancías, tema debidamente regulado por el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.


 En efecto, dicho acuerdo establece que existen, en términos muy generales, tres tipos de subsidios: los prohibidos, los permitidos y los recurribles.
* En principio, los especialistas dicen que, sin hacer referencia a las detalladas cuestiones legales que implica entrar en estos temas, los subsidios prohibidos son, básicamente, aquellos condicionados a la exportación del producto (de promoción de exportaciones) o a la utilización de insumos nacionales con preferencia a los importados (de sustitución de importaciones).
* Los subsidios permitidos son, fundamentalmente, ciertas políticas de protección ambiental de asistencia a regiones desfavorecidas de un país y ciertas políticas para promover investigación y desarrollo.




 Estas subvenciones se podían conceder en términos muy limitados y sólo durante un período de cinco años, a partir de 1994.
* Las subvenciones recurribles son cualquier otro tipo de política oficial que implique una contribución financiera específica o mecanismos de sostenimiento de precios, que signifiquen un beneficio para el productor.



 Son recurribles en la medida que causen un daño a la rama de producción nacional, una anulación o menoscabo de las ventajas que el socio comercial espera de los acuerdos de la OMC o un perjuicio grave a los intereses de otro miembro.


 Su recurribilidad consiste en que los países afectados tienen recursos legales que pueden ser el inicio de un procedimiento específico y rápido para solucionar el conflicto con el otro socio comercial, o bien la interposición de un derecho compensatorio.

Las prohibiciones






 Las subvenciones a las exportaciones prohibidas incluyen, por ejemplo:
* El otorgamiento de subvenciones directas a una empresa o rama de producción, haciéndolas depender de sus resultados de exportación.
* La exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionados, específicamente, con las exportaciones, de los impuestos directos o cotizaciones de seguridad social que deban pagar las empresas. Por impuestos directos se entiende impuestos sobre la renta, el salario, los intereses, los cánones, regalías y cualquier otra forma de ingresos y los impuestos territoriales.
* Cualquier deducción especial que se conceda a los exportadores para efectos del cálculo de la base sobre la que se determinan los impuestos directos que sea más ventajosa que la que se otorga respecto de la producción para el mercado interno.
* La exención o remisión de impuestos indirectos sobre la producción y distribución de productos exportados, por una cuantía que exceda de los impuestos percibidos sobre la producción y distribución de productos similares cuando se venden en el mercado interno.






 Por impuestos indirectos se entiende el impuesto de ventas, consumo, valor agregado, volumen del negocio, franquicias, timbres, transmisiones y existencias y equipos, ajustes fiscales en frontera, cualquier otro impuesto distinto a los directos, así como las cargas a la importación (arancel de aduanas y cualquier otro derecho o carga que se perciba sobre las importaciones).
* La remisión o devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado.
* Tarifas de transporte interior y de fletes para las exportaciones proporcionadas o impuestas por las autoridades, más favorables que las aplicadas a los envíos internos.
* Suministro gubernamental de bienes y servicios para uso en la producción de bienes para la exportación, en términos más favorables que el suministro para la producción interna.
* Sistemas de garantías o seguro de crédito a la exportación a tasas subsidiadas, así como créditos subsidiados para la exportación.

La comparación










 Como se puede observar, muchos de esos instrumentos son, precisamente, los utilizados en los regímenes de zona franca, en las zonas de procesamiento para la exportación y, en general, en los regímenes de maquila.


 El más popular y el más claramente afectado por estas regulaciones, aunque no el único, es el que atañe a las exoneraciones de impuestos sobre la renta y otros impuestos directos.


 La exoneración del impuesto sobre la renta es uno de los motivos más importantes por los que muchas empresas se establecen en una ZF o de procesamiento para la exportación.


 La devolución o exoneración de aranceles de importación solamente está prohibida multilateralmente cuando dicha concesión excede el monto que se percibiría por la producción y distribución de mercancías similares destinadas al mercado interno.


 Hay, claramente, en el GATT de 1994, un trato diferente para las exoneraciones de los impuestos directos con relación a las que rigen para los indirectos.


 Por estas razones, sostienen los especialistas, es probable que una exoneración de impuestos indirectos, incluidos los aranceles de importación para los insumos, típica de una zona franca, solamente sea incompatible, para la OMC, en la medida en que dicha exoneración sea por un monto que exceda el que se aplicaría si ese producto fuera vendido para consumo en el mercado interno.


 Sólo en ese caso hay un subsidio a la exportación.


 El problema que se podría identificar es que, frecuentemente, las empresas de ZF están exoneradas de arancel y otros impuestos de importación para todas sus compras en el exterior, no sólo para aquellos insumos que se incorporan o consumen en la producción del bien.


 Este "exceso" parece ser, en principio, incompatible con la OMC.


 La lógica económica subyacente es la siguiente: la teoría económica tradicional señala que, en un contexto de competencia perfecta, un impuesto porcentual general sobre las ganancias no tendría efecto sobre la producción o los precios; por ello, la incidencia de dicho impuesto recaería sobre el productor.


 En principio, esto presupone que los productores trasladarán el costo del impuesto indirecto al precio del bien y, por ello, al consumidor, en tanto que lo mismo no ocurriría, en teoría, con los impuestos directos, porque son pagados en la fuente; probablemente, sobre las ganancias.


 Por esto último, concluye la teoría, los impuestos directos no afectan el precio final del producto.


 En sentido inverso, una exoneración de los mismos sí afectaría dicho precio final, en tanto que una exoneración no excesiva de los impuestos indirectos no conlleva dicho efecto distorsionante en el mercado, sino todo lo contrario.


 Durante la Ronda Uruguay del GATT, se había acordado, en términos generales, que los países en desarrollo se comprometían a cumplir con la obligación de abstenerse de otorgar subsidios a la exportación a partir del 1 de enero de 2003; es decir, se les daba un plazo de transición de ocho años, a partir de 1995.


 Sin embargo, como parte de las negociaciones tendientes al lanzamiento de la Ronda Doha, en noviembre de 2001, los países renegociaron este compromiso y lograron extenderlo por cinco años adicionales, más una prórroga adicional de dos años; es decir, siete, en total.


Oportunidades comerciales electrónicas

Productos solicitados por otros países:

Chile.
* Sector: Frutas y hortalizas.
* Demanda: Papas.
* Vigencia: 15 septiembre 2003.

Venezuela.
* Sector: Industria alimentaria.
* Demanda: Gelatina.
* Vigencia: Abierta.

España.
* Sector: Industria textil.
* Demanda: Camisetas.
* Vigencia: Abierta.

Portugal.
* Sector: Productos agropecuarios.
* Demanda: Lentejas.
* Vigencia: Abierta.





























 Las empresas interesadas en obtener más información acerca de las oportunidades comerciales electrónicas pueden tomar contacto con el Trade Point de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales, Donado 80, de lunes a jueves, de 9.30 a 12.30 y de 13.30 a 16, teléfono (0291) 4559292; correo electrónico [email protected]. Para ver más oportunidades, puede visitarse la página web www.tradepointzf.org.ar.