Bahía Blanca | Domingo, 07 de diciembre

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Cartas y sugerencias

Querella contra el juez Garzón y otros




 En el día de la fecha (14/7) se ha presentado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de esta Ciudad la querella criminal Nº 11.570 /03 caratulada "Bacigalupo Zapater, Enrique; Garzón, Baltasar y otros s/ privación ilegítima de la libertad, tormento, asociación ilícita y traición a la patria".


 Los imputados son Enrique Bacigalupo Zapater (argentino, procurador General del Tesoro en 1973 durante el gobierno de Cámpora, actual juez del Tribunal Supremo español); Baltasar Garzón (juez a cargo del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid; jueces y fiscales argentinos; jueces integrantes de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional española; letrados de la Acusación particular en el sumario Nº 19/97, v.gr. Carlos Slepoy y Manuel Ollé. También se imputa al actual canciller argentino Rafael Bielsa y a testigos que declararon en España y en la Argentina sobre los mismos delitos (los ex terroristas Osvaldo Barros y Carlos Lorkipanidse).


 Esta actividad delictiva denunciada se materializa en las dos rogatorias enviadas con anterioridad al país por Garzón: la de los 48 en el año 2000 y la de los 18 en el año 2001. También se reitera y materializa en la nueva rogatoria de Garzón ordenada respecto de 46 argentinos.


 El Canciller argentino podría resultar incurso en el delito de traición a la patria debido a que diferentes manifestaciones periodísticas suyas menoscaban la independencia e integridad de la Nación y presumen su participación en la actividad delictiva denunciada.


 El plexo jurídico que violan estas rogatorias es complejo, pero fundamentalmente se circunscribe al art. 102 --el actual 118-- de la Constitución Nacional que fija el principio pétreo de territorialidad.


 "Resulta inadmisible que el hecho que habría ocurrido dentro del ámbito de la jurisdicción territorial de la República Argentina, cuyos imputados son nacionales, quede sujeto a juzgamiento por parte de un estado extranjero. (CNCrim. y Correc. Fed., en pleno, octubre 8-1990 - Exhorto Tribunal Penal de Roma (Italia) Solicita Asistencia Judicial del Procedimiento contra Videla, Jorge R. y Otros)" (E.D., 140-244).


 Por lo señalado la cuestión de las extradiciones ya se encuentra resuelta en forma definitiva en nuestro país por un fallo plenario de aplicación obligatoria para los Tribunales argentinos.


 A raíz de lo expuesto y planteado en la querella que se adjunta, cualquier actividad jurisdiccional que contraríe la normativa y la jurisprudencia allí señalada corresponde que sea considerada criminalmente reprochable, como por ejemplo la tramitación de la nueva rogatoria del juez español Garzón donde se solicita la detención con miras a extradición de 46 argentinos ya que se estaría sometiendo parcialmente a la Nación al dominio extranjero debido a que se procedería a ceder la jurisdicción de los tribunales argentinos a una potencia extranjera (art. 215 del Código Penal, arts. 29 y 119 de la Constitución Nacional).