Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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La causa contra un remero por encubrir abusos podría ir a juicio pero sin fiscal

La instructora del caso, Marina Lara, pidió el sobreseimiento de Néstor Pinta, imputado de proteger a su padre. La abogada de una de las víctimas pedirá llegar al debate.

   Una situación inusual se dará si una víctima que acusa a su exprofesor de remo de encubrir abusos sexuales contra ella y otras jóvenes, en Carmen de Patagones, sostuviera la imputación de manera autónoma durante un eventual juicio, a raíz de que la fiscalía pidió el sobreseimiento del imputado.

   Ahora la justicia de Garantías local deberá resolver si hace lugar a la solicitud de la fiscal de la causa, Marina Lara, u ordena elevar la investigación a juicio por pedido de la abogada María Fernanda Petersen, patrocinante de la particular damnificada.

Todavía no se definió si Néstor Pinta irá a juicio.

   El fiscal general Juan Pablo Fernández avaló el pedido de sobreseimiento de Néstor “Piri” Pinta, presentado por la fiscal de delitos sexuales, que es el primero paso que exige el Código Procesal Penal cuando hay un querellante.

   “Si hay un particular damnificado y ante un pedido de sobreseimiento de la fiscal de instrucción, lo primero que hay que hacer es correrle traslado al fiscal general, para ver si está de acuerdo con ese sobreseimiento o no”, explicó una fuente oficial.

   “Como en este caso (Fernández) estuvo de acuerdo, se le corrió traslado al particular damnificado, para que formule un requerimiento de elevación a juicio, entonces este último tiene la facultad de impulsar la causa autónomamente”, agregó.

María Fernanda Petersen, abogada de una denunciante.

   La doctora Petersen confirmó que formulará ese requerimiento, por lo cual después se le correrá traslado al defensor particular Maximiliano de Mira quien, en el término de 15 días, deberá confirmar su oposición y pedir el sobreseimiento de su asistido Pinta.

En manos del juez

   Si el juez de Garantías Guillermo Mércuri acepta el sobreseimiento requerido por la defensa, la particular damnificada podrá apelar esa resolución ante la Cámara Penal y luego en Casación e instancias siguientes.

   En caso que el magistrado no hiciera lugar al planteo, la causa se elevará a juicio y en esa etapa no actuará un fiscal porque la particular damnificada es quien “está impulsando autónomamente la acusación”.

   “Solo va a haber un particular damnificado que actúa en función de fiscal y tiene todas las facultades para acusar, pedir pena y seguir adelante con el proceso autónomamente. Pero para que se llegue a la instancia de juicio, primero se tendrían que dar los pasos anteriores”, aclaró la fuente.

   Este mecanismo de acusación no es común y desde la reforma del artículo 334 bis del Código Procesal Penal, que habilita al particular damnificado a impulsar la imputación autónomamente, el juzgado de Garantías N° 2 entendió en una sola causa de este tipo.

Fiscal instructora Marina Lara.

   El juez Mércuri interpretó que la fiscal Lara plantea en su pedido de sobreseimiento la finalización de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), y que “en esas condiciones” no puede pedir la elevación de la causa a juicio.

   A raíz de esa interpretación, Mércuri le corrió traslado del expediente al fiscal general, quien posteriormente avaló la presentación hecha por la titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 14.

"Nunca lo manifestaron"

   La resolución de Fernández se basó en que la “participación de Néstor Aldo Pinta en los hechos que se le endilgan a su padre, Aldo Néstor Pinta (fallecido), no puede tenerse por acreditada” por no haber surgido de la instrucción “elementos de convicción suficientes”.

   “En primer lugar porque ninguna de las víctimas expuso a persona alguna las situaciones de abuso que recién relataron en sus testimoniales. Por un motivo u otro, nunca lo manifestaron a su círculo íntimo y menos al señor Pinta. De modo tal que éste nunca pudo tener conocimiento de que podían haber existido situaciones de abuso en las que se viera involucrado su padre”, consideró Fernández.

Fiscal general Juan Pablo Fernández.

   “Asimismo, ninguna de las víctimas pensó que lo que le había ocurrido a cada una de ellas individualmente, podía haberle ocurrido a alguien más.

   De este modo, ante un silencio generalizado, no puede surgir conocimiento alguno de los hechos por parte de una tercera persona”, dijo.

   “Por ello no puede sostenerse más que como especulación que Pinta tuviera conocimiento de que su padre hubiere cometido hechos de abuso sexual en su casa, cuando daba masajes a las alumnas de la escuela municipal de remo”.

   “Ante este cuadro resulta imposible achacarle a Pinta un delito. A saber, una cooperación en los hechos de abuso que se denunciaran como cometidos por su padre”, cerró.