Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Según la ley, ¿cuál es el valor de la hora del servicio doméstico?

Las trabajadoras de la actividad tienen derecho a un descanso anual que se debe otorgar sin importar la frecuencia de pago.

Andrés Robledo (*)

   Desde noviembre 2021 y a pagar en diciembre, el valor hora para las trabajadoras domésticas aumentará un 6 por ciento, de manera que quedará en 243 pesos para el personal que cumple tareas generales (con retiro) y en 261,50 pesos (sin retiro).

   A esa cifra se suma otro incremento del 7% que se aplicará a partir de diciembre 2021 (se paga con la liquidación de enero), de forma que en la categoría de tareas generales, el valor hora quedará en $ 256 (con retiro) y $ 275,50 (sin retiro).

   Les recordamos que desde septiembre 2021 el personal doméstico tiene derecho a cobrar un adicional por antigüedad que se suma al valor hora. Este adicional es del 1% del valor hora por cada año de antigüedad.

   Los años de antigüedad se cuentan a partir de septiembre 2020. Por lo tanto, quienes ingresaron en septiembre 2020 o antes, cobrarán el adicional del 1% por antigüedad a partir de septiembre 2021.

   También es importante resaltar que el personal doméstico cuenta con la licencia anual ordinaria. Las vacaciones se otorgan para todas las categorías sin importar la forma de pago del sueldo (hora, quincena o mes).

   Los días de vacaciones se calculan según la antigüedad a diciembre de cada año. Por ejemplo, si la antigüedad es mayor a 6 meses y no supera 5 años, el personal doméstico tendrá 14 días corridos que deberá tomarse entre los meses de noviembre y marzo.

   La Ley N° 26.844 establece que el empleador fija la fecha de las vacaciones y, además, debe comunicarlo al personal doméstico con 20 días de anticipación. Sugerimos que esta comunicación se realice mediante una nota firmada por el empleado doméstico.

   La semana pasada comentamos que el Estado Nacional impulsó un alivio fiscal para pequeños contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Si la deuda a agosto 2021 era menor a $100.000, el Estado Nacional la condonaba en su totalidad.

   Según la Resolución General (AFIP) N° 5.101 que reglamenta este beneficio, el alivio fiscal no se aplica para deudas por aportes y contribuciones con destino al régimen especial del personal doméstico.

(*) Contador Público y Especialista en Derecho Tributario. Docente UNS.