Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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¿Hasta dónde llegan las facultades policiales en la vía pública?

La Cámara Penal revocó un fallo de la jueza Calcinelli, que había anulado un operativo que derivó en la aprehensión de un hombre con un arma de fuego.
¿Hasta dónde llegan las facultades policiales en la vía pública?. La ciudad. La Nueva. Bahía Blanca

   Otra vez Calcinelli y un fallo polémico. La Cámara Penal revocó una resolución de la jueza de Garantías N° 3, que había anulado un operativo policial en la vía pública que derivó en la aprehensión de un hombre con un arma de fuego.

   Calcinelli consideraba que la policía había excedido sus facultades en un control de identificación, que luego desembocó en el arresto de Mauro Gabriel Jesús Luna, a quien se le secuestró una escopeta con caño recortado. Consideró inválido el procedimiento (al borde de una privación de la libertad) y anuló todas las actuaciones.

   La fiscal Paula Pojomovsky apeló y la Cámara no solo le dio la razón sino que marcó el terreno para no condicionar a los uniformados en su tarea de prevención.

   Los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, de la Sala I, opinaron que "la actuación policial no excedió sus facultades legales ni violó derecho alguno".

Cómo fue el operativo

   El procedimiento fue de noche. Dos policías de civil que se movilizaban en un vehículo no identificable, en tareas de prevención, observaron a un joven que caminaba, con ropas oscuras y una capucha puesta. Notaron algo sospechoso y decidieron identificarlo. Se bajaron del coche, con los chalecos puestos y las gorras de la fuerza y se identificaron como policías. En ese momento -según consta en el acta- a Luna se le cayó la escopeta de entre sus ropas y finalmente fue aprehendido. En la requisa también se le secuestró un cuchillo.

   "La actuación policial no se dirigió a requisar o detener a Luna, sino a identificarlo", explicaron los camaristas.

   Dijeron que no puede considerarse una "privación de la libertad" la actividad de verificar la identidad de las personas en la vía pública, en la medida que el trámite de exhibir la documentación y chequear los datos no se demore de manera excesiva.

   "Sería una demasía prohibir a la policía la facultad de demorar a un ciudadano para averiguar si pesa sobre él una averiguación de paradero o alguna orden de captura. Ello, sin utilizar las 12 horas previstas por la ley 13.482, cuando la persona se niega a identificarse o no posee la documentación que la acredita su identidad", ampliaron.´

Diferentes funciones

   La Cámara resaltó la diferencia sobre las facultades que tiene la policía en función judicial y la dedicada a prevenir delitos, como el requerimiento de documentación.

   "Considero que en este caso ha resultado válida la actuación del personal policial. Los funcionarios solo interceptaron a Luna para proceder a su identificación, siendo en ese momento en el que se le cayó -al piso- un arma de fuego que justificó la requisa posterior, el secuestro de esa escopeta y de un cuchillo, y su aprehensión por la comisión flagrante del delito de tenencia ilegítima de arma de fuego", ampliaron.

   En consecuencia, se revocó la resolución de Calcinelli y se le ordenó a la fiscalía que reanude la investigación, con la intervención de un juez hábil.