Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Polémica reducción de pena a un ladrón

El imputado aceptó una condena a 12 años; el juez la bajó a menos de la mitad.
El juez De Rosa redujo la pena acordada por las partes, incluso por el propio acusado.

Quizás desde el tecnicismo legal no haya nada que objetar, pero el fallo, al menos, despierta polémica. O llama la atención.

En juicio abreviado -instituto que, en caso de haber acuerdo entre las partes, permite simplificar y agilizar el proceso-, el fiscal, el defensor y el propio imputado acordaron una pena de 12 años aunque, al ser refrendada por el juez, como corresponde, la sanción bajó a menos de la mitad, tras la quita de un agravante.

Esta particular resolución se dio en nuestra ciudad, a fin de septiembre, aunque recién se conoció ayer.

El 26 de enero pasado, Darío Ramón Leguizamón (21) fue detenido junto a un menor de 17, a poco de tomar por asalto un camión que transportaba alimentos en la zona de El Guanaco. En una modalidad repetida, los delincuentes aprovecharon el descenso en la marcha del vehículo y cortaron la cadena de una puerta lateral, para apoderarse de varias cajas con salchichas, jamón crudo, panceta y salame.

Los ocupantes del transporte advirtieron la maniobra y bajaron, pero fueron agredidos. Uno de ellos recibió un ladrillazo en la cabeza que lo mandó al hospital y el otro, puntapiés.

A partir de las cámaras del Siprevi, la policía atrapó a los sospechosos.

Superada la instrucción de la causa, en etapa de juicio abreviado, el fiscal Rodolfo De Lucía propuso 12 años de prisión para Leguizamón, tras imputarlo de robo agravado por usar arma impropia (ladrillo) y por tratarse de mercadería en tránsito, con el agravante por la participación de un menor (artículo 41 quáter del Código Penal).

Esta última normativa señala textualmente: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de 18 años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado”.

En el trámite, el defensor particular, Sebastián Martínez y el propio acusado Leguizamón “prestan conformidad a la calificación y la pena solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal”.

El acuerdo, como es de rigor, debe ser refrendado por un juez. Le tocó el caso al doctor Hugo Adrián De Rosa, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 1, quien decidió descartar la agravante genérica del artículo 41 quáter del Código Penal, al entender que el mayor “no se aprovechó” del menor para cometer el delito.

“Esta agravante genérica únicamente entra en juego en aquellos casos en los que el mayor determina al menor a cometer un injusto típico (inducción) o cuando lo utiliza como instrumento dominando su voluntad, situación no advertida en las presentes actuaciones”, dijo De Rosa.

También citó fallos de Casación acerca de que, opinar en contrario, sería atribuirle al mayor “un deber de evitación” respecto del menor.

En definitiva, De Rosa disminuyó la pena y le aplicó a Leguizamón 5 años y 6 meses de cárcel, por robo doblemente agravado (arma impropia y mercadería en tránsito).