Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Absolvieron a dos imputados por el asalto a un supermercado chino

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 determinó que no se acreditó la responsabilidad de Juan Manuel Díaz y Pablo Daniel Velázquez Aguilera en el hecho ocurrido a mediados de 2014, en la primera cuadra de calle Coulin.
Una imagen obtenida por las cámaras de seguridad del local, las que grabaron la secuencia del robo a mano armada.

Dos jóvenes que habían sido detenidos a mediados del año pasado en vinculación con un asalto ocurrido en un supermercado chino del barrio San Roque, fueron absueltos al no haberse probado su intervención en el hecho.

El fallo fue resuelto por el Tribunal en lo Criminal Nº 1, integrado por los jueces Hugo Adrián De Rosa, Ricardo Nicolás Gutiérrez y Eduardo Alfredo d´Empaire (por la jubilación de Mario Lindor Burgos).

La resolución benefició a Juan Manuel Díaz (21) y Pablo Daniel Velázquez Aguilera (20), quienes arribaron al debate imputados del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego.

Al momento de los alegatos el fiscal Eduardo Zaratiegui solicitó penas de 7 años de cárcel para el primero y de 6 años y 9 meses para el restante.

Por su parte, los abogados defensores Leonardo Gómez Talamoni y Sebastián Martínez sostuvieron que los procesados eran inocentes y pidieron su absolución.

Durante el juicio se acreditó que el 24 de mayo de 2014, dos personas armadas ingresaron al local denominado “Más”, ubicado en Coulin 82, propiedad de Huang Jianping.

Se estableció que mientras uno de ellos se apoderó de unos 14 mil pesos, el restante golpeó en el rostro al comerciante y efectuó varios di sparos dentro del negocio.

Posteriormente ambos ladrones escaparon en una motocicleta con rumbo desconocido.

Si bien los magistrados entendieron probada las circunstancias en las que se produjo el robo, sostuvieron que no existen elementos suficientes para determinar la participación de los acusados en el mismo.

Testimonios

Describieron que al declarar en el juicio, con las dificultades propias del idioma, el dueño del supermercado sostuvo que no les pudo ver las caras a los delincuentes, puesto que uno llevaba colocado un casco y el otro ocultó su rostro con la prenda de vestir.

“Aclaró luego que eran hombres, grandes de estatura, sin poder aportar siquiera la edad de los mismos”.

Otro testigo sostuvo que no pudo observar a las dos personas que estaban en una moto y que no es cierto que los hubiera identificado ante la policía.

Dijo que se presentó en la comisaría por la sustracción de su auto y que se “lo hostigó a declarar por haberse encontrado ocasionalmente en el lugar”.

Sostuvo que esto le provocó problemas y que su vivienda resultó baleada por desconocidos.

Agregó que conoce a los imputados, además de aclarar que “no manifestó que se dedican a delinquir y que no los reconoció como los autores del hecho”.

Por todo ello, el juez De Rosa, con el voto de los restantes magistrados, consideró que “no he formado convicción de que los imputados sean los autores del hecho antes referenciado”.

Del mismo modo, sostuvieron que el secuestro de prendas de vestir y elementos similares a los utilizados por los ladrones, “no basta para adquirir el grado de certeza suficiente para demostrar la acusación en cuanto la autoría y responsabilidad de los imputados”.

Finalmente, los jueces absolvieron a los dos imputados y ordenaron su inmediata libertad.