Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Anularon la condena de 30 años de prisión a un presunto depravado

El Tribunal de Casación bonaerense adoptó la resolución en la causa seguida contra un hombre que fue juz-gado a mediados de 2013, bajo la acusación de abusar sexualmente de su hijastra a lo largo de varios años.
El imputado durante el juicio desarrollado en 2013.

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló un fallo mediante el cual un sujeto fue condenado a mediados de 2013 a treinta años de prisión, acusado de abusar sexualmente de su hijastra durante dos décadas, relación de la que nacieron tres niños, y ordenó la realización de un nuevo juicio para analizar el caso.

El 3 de julio del año pasado, el imputado, de 52 años y de quien no se brinda la identidad para preservar a la víctima y a sus hijos, fue sentenciado por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, integrado por los jueces Daniela Fabiana Castaño, Eduardo Alfredo d'Empaire y Raúl Guillermo López Camelo.

Los magistrados consideraron al encausado culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por el vínculo y aprovechando la situación de convivencia, y corrupción de menores agravada.

La sentencia fue apelada por el defensor oficial Pablo Radivoy y analizada por la Sala Segunda del más alto tribunal penal bonaerense, que decretó la nulidad del fallo, con las firmas de los jueces Fernando Luis María Mancini y Carlos Alberto Mahiques.

La defensa había cuestionado la valoración que el tribunal bahiense realizó de los testimonios escuchados durante el debate y consideró que no estuvieron basados en percepciones directas de los hechos.

Sostuvo que las declaraciones de tres testigos utilizadas como elementos de cargo fueron desmentidas por la propia víctima, quien durante la audiencia se desdijo y expresó haber denunciado a su padrastro por presiones que recibió en la escuela y una presunta amenaza de quitarle a sus hijos.

Concretamente --tal como se informara entonces en estas columnas--, la joven afirmó que no fue objeto de abusos por parte del procesado, sino que mantuvo relaciones sexuales consentidas con él, luego de haber cumplido la mayoría de edad.

También argumentó el defensor que los informes psicológicos estuveron teñidos de parcialidad, debido a que los peritos actuantes fueron “contaminados” a partir de haber leído las actuaciones antes de elaborar sus informes.

Finalmente, planteó que las pruebas reunidas eran insuficientes para desmerecer la declaración prestada en el juicio oral por la víctima.

Resolución

En su fallo, los jueces Mancini y Mahiques resolvieron hacer lugar al pedido de nulidad de la sentencia, al considerar que se vulneró “el derecho de defensa en juicio y el debido proceso”.

Más allá de los fundamentos esgrimidos por el defensor oficial, sostuvieron que “la enunciación de los hechos realizada en la primera cuestión del veredicto, no posee una adecuada circunstanciación que permita establecer con precisión la base fáctica de la condena recurrida”.

En este sentido, indicaron que “la extensión temporal en que se dicen ocurridos los sucesos descriptos en la materialidad ilícita, no fue acompañada de explicación alguna o razonamiento que permita ceñir adecuadamente los hechos concretos” que se le atribuyen al encartado.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 había señalado que los supuestos abusos comenzaron cuando la víctima tenía 7 años y se extendieron hasta principios de 2011, en que se realizó la denuncia penal.

Los ultrajes, según se describió oportunamente, se habrían desarrollado primero en una casa de Villa Nocito, en Bahía Blanca, y cuando ya la víctima había cumplido los 15 años, en Sierra de la Ventana, adonde la familia se mudó.

“La defectuosa forma en que fueron circunstanciados los sucesos también impide, en el caso, dilucidar aspectos vinculados con la vigencia de la acción penal, con las leyes que resultan aplicables y, en definitiva, con la determinación de la sanción penal aplicable”, señaló Casación.

Entre otras cuestiones, los doctores Mancini y Mahiques sostuvieron que no se especificó el número de hechos independientes que conformaron el concurso de delitos, circunstancia que, según su criterio, “repercute tanto sobre la determinación de la escala penal pertinente como sobre la aplicación de la sanción”.

Más adelante consideraron que no se explicó “si las conductas en análisis constituyeron un concurso de hechos independientes o si, por el contrario, configuraron un delito continuado”.

Por estos fundamentos, los magistrados decidieron decretar la nulidad de la sentencia, al entender que “la existencia del hecho en su exteriorización material no fue adecuadamente circunstanciada”.