Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Bahía Blanca | Jueves, 25 de abril

Travesía cara: pagarán por el choque de su hijo

En Monte Hermoso, un menor de 16 años conducía un “cuatri” por los médanos. Embistió a un vehículo similar y una joven terminó con heridas.
El accidente se produjo en La Hoya, camino a Las Dunas.

El manejo de cuatriciclos en la zona costera, una actividad que ha generado tanta polémica como desgracias, sumó un nuevo capítulo, esta vez a partir de una demanda. De quedar firme el fallo dictado hace algunos días por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, un matrimonio de nuestra ciudad deberá pagar 743.000 pesos -más intereses- a la joven lesionada luego que el rodado a su mando fuera impactado en Monte Hermoso por otro vehículo guiado por el hijo de los demandados, en aquel entonces de 16 años.

El hecho se produjo el 10 de diciembre de 2011, sobre las 18.30, en el sector conocido como La Hoya (usada para este fin recreacional y deportivo), cerca del barrio Las Dunas.

La víctima, M.S.L. (no se la identifica por razones de seguridad), que al momento del accidente tenía 18 años, se movilizaba en un cuatriciclo Yamaha 350 junto con otro joven, cuando ese vehículo fue embestido por uno similar, Yamaha 450, al mando de M.H.G. (se lo preserva por ser menor a la fecha del incidente).

M.S.L. dijo que mientras transitaba a velocidad reglamentaria, apareció el otro “cuatri” a elevada velocidad, saltó un médano y virtualmente cayó sobre ellos. Los testimonios y las pericias no constataron toda la versión de la chica. Sí que se movilizaba por la parte alta del médano y que el menor iba descendiendo cuando se produjo el impacto.

La demandante inició acciones contra C.O.G. y N.C., padres del menor, por los daños y perjuicios. La joven sufrió fracturas de fémur derecho y en las manos. Estuvo internada 10 días, fue sometida a distintas operaciones y tuvo más de 8 meses de recuperación, además de quedar con una incapacidad del orden del 30%.

La Sala I de la Cámara Civil, con los votos de Guillermo Emilio Ribichini y Marcelo Osvaldo Restivo, confirmó el fallo de primera instancia (a cargo de la jueza Marta Neiiendam), aunque elevó considerablemente el monto indemnizatorio, que en principio había sido fijado en 126.217 pesos más intereses.

Resolvió que no puede atribuirse impericia al menor porque saltara en los médanos, “cuando no existía regla alguna que lo impidiera y era la práctica habitual del lugar hacerlo”, ni tampoco negligencia a ninguno de los dos conductores “en un contexto caracterizado, precisamente, por la ausencia de reglas que deslinden qué estaba permitido y qué prohibido al momento de transitar por el lugar”.

Según los testigos, la colisión se produjo en una zona donde no existe un circuito demarcado ni normas establecidas. Hubo gritos de otros conductores, pero ninguno de los dos protagonistas los escucharon antes del desenlace.

“Cosa riesgosa”

La Cámara confirmó la acción contra el padre del menor, como “dueño de la cosa riesgosa” (el cuatriciclo) y contra la madre que, si bien no era titular del vehículo, no cumplió con “el deber de vigilancia”, teniendo en cuenta que su hijo era menor y vivía con ellos. Consideró que los demandados son responsables porque no lograron acreditar la culpa de la víctima o de un tercero.

Los camaristas rechazaron los argumentos de que el joven no tenía licencia o no estaba preparado y, por otro lado, que la chica se movilizaba con otro joven en el vehículo y que no llevaba la ropa conveniente para esa práctica (iba en malla y ojotas).

“Está claro que la colisión no se produjo por alguna desestabilización dinámica atribuible a estas inobservancias y que las lesiones de la actora se causaron al ser arrojados violentamente del vehículo por el impacto que recibieran del cuatriciclo de...(el menor) y no porque estuviera vestida con malla en lugar de llevar buzo y pantalón acolchado (...) Tener o no tener licencia de conducir nada quita ni pone en el curso causal que desencadenó el accidente. Tampoco el que estuviera mejor o peor preparado para pilotar ese tipo de rodados, si esa mayor o menor aptitud no se tradujo en una concreta maniobra causante del siniestro”, dijeron y agregaron que tampoco se probó que el joven circulara a muy alta velocidad.

Un hecho que alteró su vida

Como resultado del accidente, la joven víctima sufrió muchas trabas en su vida personal. Estuvo internada varios días, le colocaron clavos, estuvo inmovilizada durante todo el verano siguiente y necesitó casi un año de rehabilitación.

Esa situación le frustró el viaje de egresados, la obligó a confinarse en su casa varios meses y le imposibilitó asistir a la universidad durante los 2 primeros años siguientes. Por otra parte, a los 18 años quedó con una incapacidad del orden del 30%.

La Cámara Civil consideró "absurdo" otorgarle 15.000 pesos por daño moral, como proponía la jueza de origen.

En esa línea, opinó "razonable" concederle 180 mil pesos, dinero que le alcance, por ejemplo, para adquirir un pequeño automóvil base usado, modelos 2013/15, como un Volkswagen Gol Trend o Renault Clío.