Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Confirman una condena por un accidente en la ruta 33

Ratificaron la sanción de tres años y medio de cárcel para el chofer de un micro que en 2013 volcó en cercanías de Tornquist. Fallecieron dos mujeres y 16 personas resultaron heridas.
La unidad de la empresa Plaza se dirigía hacia nuestra ciudad cuando se despistó poco antes de una curva. Derrapó más de cien metros y terminó recostada sobre uno de sus laterales.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la condena impuesta al chofer de un micro que hace poco menos de cuatro años protagonizó un trágico accidente en la ruta 33, en cercanías de Tornquist, en el que dos mujeres bahienses perdieron la vida y 16 personas resultaron heridas.

Los magistrados de la Sala II, Guillermo Petersen y Guillermo Emir Rodríguez, no hicieron lugar a la presentación realizada por el abogado Juan Ignacio Vitalini y ratificaron la sanción de tres años y medio de prisión y la inhabilitación por diez para conducir vehículos que la jueza Susana Amelia González La Riva le impuso a Ángel Román Osado (57).

El siniestro se produjo el 2 de abril de 2013, minutos después de las 20, en el kilómetro 45,700 de la carretera, cuando Osado circulaba al mando del interno 1760 de la empresa Plaza.

El ómnibus, que procedía de Trenque Lauquen y había realizado escalas en Guaminí, Coronel Suárez y Pigüé, se dirigía hacia nuestra ciudad con 38 pasajeros.

Se determinó que metros antes de ingresar a un sector de curva señalizada con doble línea amarillas, el micro “mordió” la banquina y se despistó hacia la derecha, derrapando por más de 150 metros y terminando recostado sobre uno de sus laterales.

Producto de lo sucedido perdieron la vida las pasajeras María Cristina Iguiñiz (70) y Pilar Cristina Peralta (60).

Para la titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3, el chofer condujo “en forma imprudente y antirreglamentaria, a una velocidad superior a la permitida para el lugar del hecho y teniendo en cuenta las condiciones climáticas reinantes”.

En su apelación el defensor del imputado sostuvo, entre otras cosas, que no se pudo acreditar que el conductor violó el deber de cuidado y que el aludido exceso de velocidad se determinó a partir de la apreciación de pasajeros y la aplicación que uno de ellos tenía instalada en su teléfono celular.

Al resolver, los camaristas consideraron que la magistrada se pronunció en forma “clara, lógica y completa sobre los hechos y circunstancias que fueron materia de acusación”.

Agregaron que González La Riva valoró adecuadamente y en forma conjunta la totalidad de la prueba y fundamentó en ella la condena.

En este sentido, sostuvieron que en su fallo no se advierten "omisiones valorativas que hubieran podido torcer el sentido final de la decisión".

Del mismo modo, afirmaron que en la resolución se desarrollaron las razones por las cuales se consideró acreditada "la violación del deber objetivo de cuidado a cargo del chofer de la unidad siniestrada".

En ese sentido, sostuvieron que la velocidad a la que circulaba la unidad no era la debida ante las condiciones climáticas y de visibilidad reinantes, provocando el despiste y vuelco, "con incidencia en el resultado final".

Por todo ello, los magistrados confirmaron el fallo.

Osado, tal como lo determinó la jueza al momento de condenarlo, permanecerá en libertad hasta que la sentencia quede firme, debido a que dispone de instancias superiores de apelación.