Bahía Blanca | Martes, 23 de abril

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Confirmaron una condena a 18 años de cárcel

El Tribunal de Casación rechazó la apelación presentada por el abogado de Guillermo Patricio Bullón.
Guillermo Bullón fue imputado por un crimen ocurrido en octubre de 2012 en Dorrego.

El Tribunal de Casación provincial rechazó un recurso de apelación y confirmó la condena a 18 años de prisión que a principios de 2014 recibió Guillermo Patricio “Galli” Bullón (43), acusado de asesinar de un disparo en la cabeza a su pareja en una vivienda de Coronel Dorrego.

El fallo corresponde a los jueces de la Sala III, doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky, quienes no hicieron lugar a los planteos realizados por el abogado defensor Sebastián Martínez.

El letrado argumentó "ausencia de motivación y arbitrariedad en la ponderación de la prueba con la que se dio por acreditada la materialidad objetiva y el dolo homicida”.

Los magistrados coincidieron con los términos de la sentencia impuesta a Bullón el 18 de marzo del año pasado, por parte del Tribunal en lo Criminal Nº 3 bahiense, a cargo de los doctores Daniela Fabiana Castaño, Eduardo d`Empaire y Raúl Guillermo López Camelo.

En esa oportunidad hallaron acreditado que el 21 de octubre de 2012, entre las 7 y las 7.30, en la vivienda de Echeverría 1474, el imputado efectuó un disparo con un revólver calibre 32 a Marcela Andrea García (32), ocasionándole una herida en la sien izquierda que terminó con su vida.

El juez Violini consideró que “el recurso parte de una construcción que se apoya sustancialmente en la declaración del imputado”, quien dijo haberle comunicado a la víctima que pretendía finalizar la relación, lo que hizo que --siempre según su versión-- la mujer tomara un arma y le manifestara que se iba a matar.

Aclaró el acusado que intentó arrebatarle el revólver y que en esas circunstancias se produjo el disparo que mató a García.

El magistrado señaló que en la apelación, y a los fines de sustentar su tesis, la defensa “parcializa la prueba rendida en el debate” y lo expresado “resulta insuficiente para provocar la casación que peticiona”.

Por otra parte, coincidió con los jueces bahienses en cuanto a que “la versión de descargo no resulta creíble y contradice las constancias objetivas” de la causa.

Destacó el testimonio de la hermana de la víctima, quien oportunamente aclaró que la relación entre la pareja era conflictiva a causa de los celos del hombre.

“Versión que se encuentra avalada por el contenido de los mensajes de texto reproducidos, en los que Bullón manifestó que mataría a la víctima si la tocaba otro o si lo dejaba”, expresó Violini.

Y agregó a la supuesta intención suicida de la mujer que la declaración del médico forense y la pericia de dermotest desacreditaron dicha versión.

“Tampoco resulta verosimil que ante un manotazo, el disparo terminara produciéndose a una distancia de entre veinte y treinta centímetros, ni que impactara precisamente en la sien de García”, destacó el juez.

Más adelante el magistrado refirió que "la ausencia de desorden en el inmueble o de signos de lucha en el cuerpo de la mujer no resultan datos relevantes" de acuerdo a la forma en que se habría producido la agresión.

Por todo ello, Casación consideró correcta la sanción de 18 años de cárcel impuesta a Bullón.