Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Falacias subterráneas

por Carlos R. Baeza

El irresuelto conflicto con el personal del subterráneo porteño alcanzó su máxima violencia esta semana cuando los llamados metrodelegados invadieron las vías y tomaron la conducción de una cabina del servicio de emergencia programado ante el paro del servicio, lo que generó la intervención policial con la secuela de detenidos y puestos a disposición de la justicia. Lo que escapa a toda discusión es que precisamente la causal de la protesta, según los propios actores, es la imposibilidad de celebrar paritarias con la empresa a fin de discutir incrementos salariales, siendo que, como ellos deben saberlo por su rol de sindicalistas, tal mecanismo es inviable.
1° El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo…” Reglamentando esta cláusula, la ley 23.551 dispone que frente a la solicitud de inscripción de una asociación gremial, la autoridad administrativa del trabajo y una vez cumplidos los requisitos exigidos a tales fines, dispondrá dicha inscripción en el registro especial por lo cual a partir de ese momento la asociación adquirirá personería jurídica (arts. 21, 22 y 23) Sin embargo, la ley confiere solamente la personería gremial a la asociación que sea la más representativa del sector(art. 25); y sólo podrá concederse igual personería gremial a otra asociación para actuar en el mismo ámbito si su cantidad de afiliados fuera “considerablemente superior” a la otra, lo cual será materia de prueba en un procedimiento ante la autoridad de aplicación y si se concediera la personería gremial a la nueva asociación, la que ya la poseía continuará inscripta como tal (art.28) De no cumplirse este procedimiento, el acto administrativo será nulo (art. 25). Por tanto, una vez concedida la personería gremial a una asociación, solo ella podrá representar a los trabajadores de ese ámbito e intervenir en negociaciones colectivas firmando convenios y fijando salarios (art. 31)
2° Precisamente en el ámbito del transporte de pasajeros la única asociación sindical que gozaba de personería gremial era la UTA y por ende los trabajadores del subterráneo porteño quedaban comprendidos dentro del mismo. Por ello y luego de alegar que este último sector de trabajadores era mayoritario en el ámbito del transporte, el Ministro de Trabajo Carlos Tomada, mientras juntaba los portarretratos de su despacho, firmó el 26 de noviembre de 2015 la resolución confiriendo personería gremial a los trabajadores del subterráneo. Frente a ello, la UTA recurrió a la justicia invocando que el Ministerio de Trabajo había  violado el procedimiento ya señalado en el art. 28 al no habérsele dado intervención ni la posibilidad de producir pruebas en detrimento de su derecho de defensa. Fue así que la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo concluyó en que en las citadas actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” que solicitó la personería fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA; y en su consecuencia resolvió dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial, la que debería ser nuevamente tramitada ante el Ministerio de Trabajo conforme al procedimiento establecido por la ley 23.551. Finalmente y ante el recurso que contra este fallo promovieran los metrodelegados, la Corte Suprema de Justicia nacional desestimó el mismo por considerar que la resolución de la Cámara, al ordenar que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial, no constituía una sentencia definitiva sobre el tema y que pudiera ser materia de recurso en esa instancia, precisamente por no haberse sustanciado y agotado previamente ese procedimiento. Por todo ello, quedó firme el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo y los metrodelegados gozan simplemente de personería jurídica pero no gremial, la que sigue estando en cabeza de la UTA, al menos hasta que el planteo se renueve ante el Ministerio de Trabajo. Ello revela la falacia del argumento esgrimido en la protesta en el sentido que no se les permite acordar paritarias para fijar aumentos salariales, siendo que la UTA, única asociación sindical con personería gremial, ya ha celebrado el respectivo convenio con las nuevas escalas aplicables a todo el personal comprendido en el mismo, incluidos los metrodelegados.
3° Mención aparte cabe para la respuesta que la autoridad policial llevó a cabo con motivo del paro. Es que cuando el kirchnerismo asumió el poder en 2003 instaló con fuerza de verdad revelada, la peregrina teoría de “no criminalizar la protesta social”. Dicho en otros términos: el Estado lisa y llanamente abdicó de su potestad de garantir la paz social con los medios legales a su alcance y permitió que grupos minoritarios ocuparan el espacio público y bajo el ropaje de legítimos reclamos se violentaran abiertamente derechos y garantías constitucionales de la mayoría. En el caso en examen, y ante el paro de los trabajadores, la empresa dispuso un servicio de emergencia, el cual no pudo cumplirse dada la ocupación por parte de los mismos de las vías así como de la cabina del transporte. Allí se vio sentado a Segovia, quien ordenaba falsamente informar a la prensa que habían sido agredidos con gases lacrimógenos, cuando aún la policía no había accedido a ese lugar, como quedara registrado en una grabación difundida en los medios. Porque aunque estos muchachos pretendan ignorarlo, sus actos constituyeron delitos sancionados en el Código Penal que debieron ser reprimidos a través del Estado que ejerce el monopolio de la fuerza en un sistema democrático y por los cuales hoy están procesados.

Carlos R. Baeza es abogado constitucionalista. Vive en Bahía Blanca.