Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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El derecho de veto presidencial

por Carlos R. Baeza

Ante las versiones en torno a un eventual veto que el presidente Macri podría ejercer de ser aprobado en el Congreso el proyecto de ley que promueve el retorno de los valores de las tarifas de servicios públicos a un año atrás, los opinólogos mediáticos que pululan en las redes demostrando su supina ignorancia, ya han concluido en que se trataría de una maniobra inconstitucional, preguntándose para qué existe el Congreso. Por tanto, se impone un análisis de este instituto del veto.
1° El procedimiento de formación de una ley, requiere que un diputado, un senador o el presidente  -sin perjuicio del derecho de iniciativa popular-   presenten el proyecto ante alguna de las dos cámaras del Congreso, la que se convierte así en cámara de origen, la cual luego de aprobado, la remite a la restante que opera como cámara revisora y si esta igualmente la aprueba, el proyecto obtiene sanción (arts. 39, 77 y 78)
2° Una vez sancionado, dicho proyecto pasa al Poder Ejecutivo quien puede aprobarlo,  lo cual ocurre en forma expresa mediante el dictado del pertinente decreto,  o en forma tácita, si deja transcurrir 10 días hábiles sin formular reparos, con lo cual el proyecto queda promulgado y convertido en ley, requiriéndose que el mismo poder proceda a su publicación en el Boletín Oficial para que se torne obligatoria (arts. 78 y 80 C.N
3° Pero igualmente el Poder Ejecutivo puede rechazar el proyecto a través del veto, en cuyo caso el mismo vuelve nuevamente a las cámaras y si ambas logran dos tercios de votos para insistir el proyecto quedará promulgado. Caso contrario, si alguna de ellas no obtiene esa mayoría, el proyecto queda vetado y no podrá volver a tratarse en las sesiones del mismo año (art.83 C.N).
4° Tal como se advierte, el derecho de veto es una atribución conferida al presidente en su papel de colegislador tendiente a evitar presiones por parte del Legislativo, pero que no reviste un carácter absoluto pues de lo contrario se desnaturalizaría la función legislativa conferida al Congreso. Tampoco se trata de una presunción en el sentido que el Ejecutivo sea superior en sabiduría o virtud, sino que como se señala en “El Federalista” el mismo “descansa en la suposición de que la legislatura no será infalible; de que el amor al poder la arrastrará en ocasiones a la inclinación de invadir los derechos de los otros miembros del gobierno, de que el espíritu de partido falseará sus deliberaciones a veces; de que bajo el imperio de impresiones pasajeras puede precipitarse a aprobar medidas que ella misma reprobaría al reflexionar más detenidamente…Mientras más veces sea objeto de deliberación una medida y mayor la diversidad de situaciones de las personas encargadas de estudiarla, menor será el peligro de los errores que resultan de la falta de reflexión o de esos pasos falsos a que impulsa el contagio de alguna pasión o interés común”
5° Por tanto y tal como surge del art. 83 C.N la potestad de veto  -la Constitución no menciona este término, aludiendo sólo a las “objeciones”-  tiene limitaciones impuestas por la propia Ley Fundamental de forma tal que, llegado al Poder Ejecutivo un proyecto sancionado por el Congreso, el mismo no queda sin efecto sino que:  a) si lo veta, total o parcialmente, debe remitirlo a la cámara de origen, quien puede insistir con dos tercios de votos;  b) en caso de lograrlo, es girado a la cámara revisora la que igualmente puede insistir con idéntica mayoría; c) de haber logrado ambas cámaras los dos tercios de votos exigidos, el Poder Ejecutivo debe proceder a promulgar la ley; y d) de no obtenerse esa mayoría en alguna de las cámaras, el proyecto queda vetado y deberá aguardarse al siguiente periodo de sesiones para insistir en su tratamiento.
6° Es importante señalar que, como lo demuestra Molinelli, entre 1862 y 1985 los presidentes vetaron un total de 1.310 proyectos, lo que equivale al 7,4% de las leyes sancionadas en ese lapso; y  que de ese total de vetos, el Congreso logró las mayorías exigidas para obtener la sanción en 533 casos, o sea, que en un 42% de los mismos el Legislativo impuso su postura en contra del Ejecutivo. De todas formas como el mismo autor advierte tal  porcentaje se ve distorsionado por la gran cantidad de leyes de pensiones sancionadas en igual periodo por lo cual, eliminando las mismas, sólo quedan 219 vetos (2,2%) y 12 insistencias (5,47%)
Por lo analizado, todo el proceso se encuentra regulado por la Constitución Nacional sin que se viole garantía alguna en materia de separación de poderes sino la vigencia plena del sistema republicano.

Carlos R. Baeza es abogado constitucionalista. Vive en Bahía Blanca.