Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Debate por el aborto: en qué casos lo autoriza la ley

Foto: NA

   El gobierno habilitó el debate por la legalización del aborto en días en los que hubo masivas manifestaciones para pedir por esta ley. Hasta la Iglesia pidió dar un debate "razonable y humano". 

   Pero, ¿qué dicen las leyes vigentes y los antecedentes sobre el aborto? 

 

   El artículo 86 del Código Penal del año 1921 establece que el aborto no sería punible en caso de:

   * peligro para la vida o la salud de la mujer si este peligro no puede ser evitado por otros medios,

   * en caso de violación o de atentado al pudor de mujer "idiota o demente".

   En 2012 la Legislatura porteña aprobó una ley que luego fue vetada por el entonces jefe de Gobierno Mauricio Macri. Ahí se regulaba el acceso al aborto no punible en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

   La norma fue sancionada luego de un fallo de la Corte Suprema que determinó que las mujeres víctimas de una violación "sean normales o insanas" pueden practicarse un aborto sin autorización judicial así como también que los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia.

   Cuando Macri (ahora presidente) vetó la ley, fundamentó que "contenía prescripciones que exceden los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de La Nación".

 

   Pese a que el fallo de la Corte parecía ponerle fin a la incertidumbre relacionada al artículo 86 del Código Penal, algunas instancias judiciales entienden que el artículo solo es aplicable a las víctimas de violación que tuvieran una discapacidad mental.   

   El fallo de la Corte también dejó por sentado que los médicos no necesitan autorización judicial para realizar esta clase de abortos. Para hacerlos, necesitan tener una declaración jurada de la mujer o del representante legal, en la que deje constancia que el embarazo fue consecuencia de una violación.

   Un tercer punto que fijó el máximo tribunal es que los jueces tienen la obligación de garantizar derechos y su intervención no se puede convertir en un obstáculo para ejercerlos; por lo que deben que evitar judicializar el acceso a estas intervenciones. (La Nueva. y TN)