Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

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La inmunidad de los legisladores

Escribe Carlos R. Baeza

En las recientes elecciones legislativas ha resultado electa como senadora nacional la ex presidente Cristina Kirchner, quien actualmente se encuentra procesada en sede judicial pero que dado que desde el mismo momento de tal comicio ya goza de la inmunidad de arresto, no puede ser detenidos aunque entendemos que tampoco puede ser privada de dicho fuero hasta tanto no asuma formalmente el cargo.

1° El artículo 64 de la Constitución Nacional confiere a las cámaras el ser “juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”, lo cual supone que un legislador aunque haya sido ya electo, recién adquiere esa calidad en el momento en que la sala a la que debe incorporarse y luego de examinar que se hayan cumplido todos los recaudos exigidos, le tome el juramento de ley y lo ponga en posesión de su banca.

De allí que la inmunidad de opinión que regula el artículo 68 de la Constitución Nacional solo protege al legislador por sus dichos “desempeñando su mandato de legislador”, es decir, desde que se ha incorporado al cuerpo. Sin embargo, la restante inmunidad que es la de arresto (artículo 69) impide su detención “desde el día de su elección hasta el de su cese” excepto que sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito. Como se advierte, esta inmunidad no requiere -como la anterior- la asunción en el cargo sino que comienza desde el mismo día de la elección. Es evidente la contradicción entre los artículos 64 y 69, ya que si estando protegido por la inmunidad de arresto desde la elección, cuando al momento de asumir la cámara respectiva rechazara su incorporación por alguna causa, se daría la paradoja de que sin haber llegado nunca a ser legislador habría gozado de un privilegio que sólo a ellos compete, al menos por el periodo entre su elección y el momento en que su diploma es rechazado por la cámara.

Por tanto, la contradicción salta a la vista: si se privilegia el artículo 64, toda vez que la calidad de legislador sólo se adquiere no al tiempo de la elección sino al de la incorporación al cuerpo, hasta que ello no suceda aquel carecería de inmunidad; si por el contrario se da preeminencia al artículo 69, la calidad de legislador desde el momento de su elección y con prescindencia de su incorporación acarrea la protección constitucional.

2° La contradicción surge por haberse apartado nuestros constituyentes del modelo de los EE.UU. En efecto: tanto dicho modelo como la Constitución nacional confieren en forma similar la inmunidad de arresto desde el día de la elección del legislador. Pero la de los EE.UU. solo lo tutela “durante su asistencia a las sesiones de sus respectivas Cámaras, y yendo o regresando de ellas” (artículo 1°, S.VI,1) De allí que como lo señalara la Corte Suprema de Justicia en el caso “Alem” existen dos diferencias entre ambos textos a saber: a) en los EE.UU. la inmunidad tiene un alcance restringido únicamente al tiempo empleado en ir y regresar del Congreso y durante las sesiones; en tanto que en nuestro caso la protección se extiende desde el día de la elección hasta el cese del mandato; y b) mientras en los EE.UU. un miembro del Congreso que ha cometido un delito puede ser arrestado en cualquier momento, en nuestro sistema ello sólo es posible si se lo sorprende in fraganti.

No obstante, hay un dato destacable en el texto estadounidense, cual es que si bien la inmunidad de arresto se inicia desde el día de la elección del legislador, tal prerrogativa recién tiene vigencia a partir del momento en el cual, por primera vez, sale de su domicilio con destino al Congreso y lo tutela mientras permanezca en sesiones y al retornar; pero no puede ampararse en ese privilegio antes o después de esas ocasiones, por más que sea titular de la inmunidad desde el día de la elección. En cambio, el legislador argentino está protegido en forma permanente aún sin necesidad de asistir al Congreso o cuando se dirija o retorne de un lugar distinto al recinto legislativo. Por todo ello, entendemos que la solución del texto estadounidense se ajusta más a la finalidad perseguida por el constituyente ya que como en el mismo fallo se destacara, la inmunidad de arresto “tiene por objeto habilitarles para desempeñar sus deberes como tales y son esenciales a este fin”. Si ello es así, no se justifica la mayor extensión dada a la inmunidad en estudio.

3° Finalmente y no obstante que como viéramos la protección de arresto protege al legislador argentino desde el día de su elección, pero que la calidad como tal recién la adquiere luego que la cámara respectiva le tome juramento y lo ponga en posesión de su banca, entendemos que el proceso de desafuero contra un legislador por haberlo así solicitado un juez frente a la necesidad de privarlo de su libertad por la imputación de delitos, no puede comenzar sino cuando el mismo ya esté en posesión de su escaño legislativo pues conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional, “cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”. Mal podría entonces una cámara suspender a quien no ha asumido el cargo y por ende aún no es ni diputado ni senador.

Concluimos, entonces, en que Cristina Kirchner ya goza de la inmunidad de arresto desde el mismo día de la elección, pero que no puede ser sometida a desafuero sino recién a partir de su formal asunción al cargo el próximo 10 de diciembre.