Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Fijan criterio de la Corte bonaerense para un homicidio culposo en Pigüé

A Fermín Vincet, acusado por un choque en la ruta 33, le revocaron la probation y tendrá que ir a juicio. El fallo de la Cámara se basa en la postura del máximo tribunal en el caso del exfutbolista Adrián De Vicente.
La camioneta de Vincet chocó con un Fiat en el cual viajaban las dos víctimas. Desde el fallo de la Corte, todos los homicidios culposos se definen en juicio.

   Fermín Vincet, imputado de protagonizar un choque fatal en la ruta 33, a fines de 2009 en cercanías de Pigüé, tendrá que responder por el caso en juicio oral, al rechazar la Cámara Penal de Bahía Blanca la probation con la que lo había beneficiado, como medida alternativa, el juez en lo Correccional José Luis Ares.

   La Sala I, con los votos de los doctores Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri, resolvió el caso al aplicar el nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que se fijó a partir de la resolución, en el mismo sentido, en la causa por la muerte del exfutbolista Néstor Adrián De Vicente, a quien embistió el automovilista Fabián Divito.

   El fallo de la Corte provincial -que revocó la suspensión de juicio a prueba y ordenó el debate contra Divito-, es de septiembre del año pasado y hace pocos días el acusado fue juzgado y recibió una pena de 4 años de prisión.

   En el caso regional, el hecho se produjo el 29 de noviembre de 2009, en el acceso a una estación de servicio de las afueras de Pigüé.

   Adrián Héctor Fuhr (22) falleció y Sebastián Codutti terminó con heridas graves, cuando el Fiat Palio que ocupaban fue embestido por la camioneta Toyota Hilux, al mando de Vincet.

   Además de una multa y una reparación monetaria para las víctimas, el juez Ares le había impuesto dos años de reglas de conducta, entre las cuales figuraba la abstención de conducir todo tipo de vehículos.

   El fiscal Rodolfo de Lucía, de la UFIJ Nº 20, apeló y la Cámara le dio la razón. Soumoulou y Barbieri explicaron que el fallo de la Corte “sentó doctrina”.

   Explicaron que la probation requiere del acuerdo del fiscal y el defensor, siendo vinculante para el juez. Y que es improcedente la suspensión de juicio a prueba cuando el delito (como el homicidio culposo) prevea, además de la pena de prisión, la sanción de inhabilitación especial.

   En la causa “De Vicente”, la Corte bonaerense resolvió, en septiembre del año pasado, revocar un acuerdo plenario del Tribunal de Casación, que fijaba el criterio que la suspensión de juicio a prueba se podía aplicar en todos los casos con penas en suspenso, es decir que no tuvieran para el acusado una ejecución en la cárcel.

Qué es la probation

   El Código Penal estipula que el acusado de un delito de acción pública, reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda los 3 años, puede solicitar la suspensión del juicio a prueba.

   Se trata de evitar una pena a cambio de cumplir reglas de conducta, que pueden incluir tareas comunitarias, a fin de reparar el daño.

   Hasta el fallo de la Suprema Corte -que marca jurisprudencia y virtualmente determina que todos los homicidios culposos deberán terminar en juicio oral-, la probation era un mecanismo usual para resolver los casos de lesiones o muertes en accidentes.