Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Facultades de la OMIC para aplicar multas

Fue firmado un decreto por parte del intendente Oscar Holzman y presentado ayer, en horas del mediodía, en la sala de conferencias de la comuna rosaleña.

Por Natalia Miguel / nmiguel@lanueva.com

A partir de un decreto firmado por el intendente rosaleño Oscar Holzman, la Oficina Municipal de Información al Consumidor dependerá directamente del Ejecutivo municipal y contará con una serie de atribuciones, que incluyen la aplicación de multas.

El decreto 522 indica que la OMIC prestará asesoramiento y evacuará consultas a los consumidores y usuarios, y brindará información, orientación y educación al consumidor.

También efectuará controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal y recibirá denuncias de los consumidores y usuarios.

Al mismo tiempo se menciona que se fijará y celebrará conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada,

Además, elevará los acuerdos conciliatorios al funcionario municipal encargado de la etapa procedimental para que se expida sobre su homologación y en casos de que no exista conciliación, dictará el auto de imputación correspondiente.

Se dijo que una vez contestado el traslado de la imputación o vencido el plazo para hacerlo se elevarán las actuaciones al funcionario municipal encargado de la etapa sancionatoria, conforme al artículo 47, tercer párrafo de la Ley 13.133 y aplicará las sanciones del artículo 73 de esa misma ley.

Impulsará y participará activamente en campañas de información, difusión y educación para el consumo.

Asimismo, controlará mediante el cuerpo de inspectores de la Municipalidad de Coronel Rosales el cumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y 22.802 de Defensa de la Competencia, y constatará eventuales infracciones a las mismas mediante el labrado de las actas de infracción correspondientes en caso de advertir faltas, conforme a los artículos 38, 39, 40 y 41 y concordantes de la ley 13.133.

Se explica que la OMIC se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el artículo anterior, por el procedimiento establecido en la ley provincial Nº 13.133, la ley nacional Nº 24.240, y subsidiariamente la ordenanza general Nº 267.

En el decreto también se hizo mención a las atribuciones del funcionario municipal encargado de la etapa procedimental.

En este caso, se dijo que recepcionada la denuncia en la OMIC, deberá abrir la instancia conciliatoria, a cuyos fines deberá designar fecha de audiencia de conciliación y notificar por medio fehaciente.

También, con la comparecencia de las partes convocadas al efecto celebrará la audiencia de conciliación y labrará el acta. En caso de haber acuerdo será rubricado por los intervinientes y será homologado por él.

Si no hubiere acuerdo en la audiencia de conciliación, o notificada de la audiencia, el denunciado no compareciere sin causa justificada, deberá el funcionario dictar el auto de imputación pertinente, el que contendrá una relación suscinta de los hechos y la determinación de la norma legal infringida.

Además, se manifestó que deberá notificar del auto de imputación dictado y efectuado el descargo pertinente en el término de cinco días hábiles e improrrogables por escrito y ofreciendo las pruebas que hagan su derecho, en este estado se elevarán las actuaciones al funcionario municipal encargado de la etapa sancionatoria, quien resolverá la sanción aplicable en caso de que así corresponda.