Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Una guía para electores

Escribe Carlos R. Baeza

Como usted sabe, este año deberá votar en dos actos eleccionarios, a saber: el 13 de agosto en las P.A.S.O y el 23 de octubre en las generales. Lo que sigue es la primera parte de una guía para entender estas elecciones.

1° La ley 26.751 dispone que las elecciones primarias nacionales deben tener lugar el segundo domingo de agosto del año en que deban renovarse cargos electivos populares(art.20); en tanto que el Código Nacional Electoral establece que las elecciones nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre (art. 53). Por otra parte, la ley 15.262 faculta a las provincias a realizar sus elecciones provinciales y municipales junto con las nacionales (art. 1°) mientras que la ley 26.571 habilita a las provincias que dispongan elecciones P.A.S.O para que puedan efectuarlas simultáneamente con las nacionales (art.46) Por todo ello, el gobierno nacional a través del decreto 227/2017 convocó para el 13 de agosto de este año a elecciones P.A.S.O y para el 22 de octubre d a elecciones generales para cubrir vacantes de senadores y diputados nacionales; fechas a las que adhiriera la provincia de Buenos Aires para elegir a los legisladores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares.

2° A partir del año 2001, los partidos políticos, con la forma y estructura que se los conoció desde siempre, dejaron su lugar a los “espacios” ocupados por efímeras alianzas puramente electorales en las que suelen amontonarse viejos enemigos que parecen haber olvidado sus recientes rencillas para unirse en el propósito común de lograr una banca legislativa. Y así, lo único que se ve son caras sonrientes augurando profundos cambios que difícilmente se concretarán. Pero todo este despliegue mediático revestido de auténtica campaña adolece de una pequeña traba y es que según el cronograma electoral el 14 de junio venció el plazo para presentar alianzas partidarias mientras que el 24 del mismo mes fenece el periodo para la presentación de precandidaturas, por lo cual la campaña recién puede ser lanzada el 14 de julio próximo y en los medios el 24 del mismo mes. Los políticos son los primeros en incumplir la legislación vigente.

3° Usted no elegirá a nadie. Su papel como ciudadano será simplemente optar por los candidatos que presenten los partidos políticos sin ninguna intervención suya. Ello por cuanto en nuestra legislación, los partidos políticos detentan el monopolio de la representación, esto es, que si usted no está enrolado en alguno de ellos, no puede presentarse a ninguna elección puesto que solo los partidos están habilitados para presentar candidatos (art. 2°de la ley 23.298).

4° Esta vez no se eligen cargos ejecutivos, es decir, presidente y vicepresidente; gobernadores y vicegobernadores ni intendentes. Solo se procede a renovar los cargos legislativos en todos los niveles, con los mecanismos que siguen.

-Senadores nacionales: Los senadores representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires y se eligen directamente a razón de 3 senadores por provincia e igual número por la ciudad de Bs.As, correspondiendo 2 al partido político más votado y el restante al que le siga en número de votos, por lo cual teniendo en cuenta que el país se divide en 24 distritos el total de senadores es de 72 miembros. Si bien el mandato es por 6 años, cada 2 se renueva un tercio de sus integrantes, siendo reelegibles indefinidamente (arts. 54 y 56 C.N.) y por ello, en las elecciones del corriente año, se renueva ese tercio de 24 senadores a razón de 3 por cada una de las 8 provincias a las que les corresponde, a saber: Buenos Aires; Formosa; Jujuy; La Rioja; Misiones; San Juan; San Luis y Santa Cruz.

-Diputados nacionales: Los diputados representan al pueblo y también son elegidos directamente, mediante el sistema D’Hondt y en proporción a los habitantes de cada distrito, con mandato por 4 años y renovación de la cámara por mitades cada 2 años siendo reelegibles indefinidamente, conformando el cuerpo un total de 257 miembros (arts. 45 y 50 CN). Este año se renuevan 127 cargos de los cuales a nuestra provincia y según su población le corresponden 70 diputados nacionales por lo cual, al caducar la mitad de cargos, las boletas de esta categoría contendrán 35 nombres.

-Senadores y diputados provinciales: No obstante que unos y otros representan igualmente al pueblo, la Constitución de Bs. As. junto a unas pocas más, mantiene el sistema bicameral que de tal manera carece de fundamento, siendo que las mayorías de las provincias, a partir de las reformas habidas en las constituciones locales desde 1983, consagran un sistema unicameral. En nuestro caso, todos los legisladores se eligen en forma directa y por un periodo de 4 años, conformándose la Cámara de Senadores con 46 miembros y la de Diputados con 92, renovándose la mitad de ambas cámaras cada 2 años (arts. 68. 70 y 78 C. Bs.As.). Siendo que la rotación es alternativa, este año se eligen 46 diputados de los cuales corresponden a la sexta sección electoral -a la cual pertenece nuestra ciudad- once cargos.

-Concejales municipales y Consejeros escolares: Unos y otros son electos directamente por un periodo de 4 años, renovándose ambos cuerpos por mitades cada 2 años (arts. 190 y 203 C. Bs.As.). En consecuencia, contando el Concejo Deliberante bahiense con 24 integrantes, este año se renovará la mitad, es decir, 12 concejales en tanto que los consejeros escolares a elegir serán 5.

Por tanto cuando usted concurra a votar en esta ciudad, encontrará 4 boletas: la primera, con 2 senadores nacionales; la segunda con 35 diputados nacionales; la tercera con 11 diputados provinciales y la última con 12 concejales y 5 consejeros escolares.