Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Jueces, peritos, roles y diferencias: el caso Hotesur

por Oscar Hugo Páez
Jueces, peritos, roles y diferencias: el caso Hotesur. Opinión. La Nueva. Bahía Blanca

Sin entrar a opinar sobre las connotaciones políticas que produjo el apartamiento, por parte de la Cámara Federal, del juez de instrucción Dr. Claudio Bonadio en la causa conocida como “Hotesur”, el autor analiza los roles de los jueces y de los peritos y sus diferencias, para llegar a las conclusiones usadas por los camaristas en sus fallos para resolver sobre dicha cuestión.

Comencemos por expresar que en el Fuero Federal, el juez de instrucción es el que investiga sobre denuncias de hechos de carácter federal; recordemos que investigar judicialmente significa “buscar, indagar, colectar datos y/o documentación que hagan o se refieran a los hechos motivos de la investigación; después de buscar datos y/o documentación, le corresponde al juez citar a testigos y también designar peritos para que, estudiando la documentación colectada y obrante en el expediente, se expida respecto a los puntos periciales que el juez ha establecido, con todo ello una vez producido, el magistrado resuelve imputar, citar a indagatoria y/o elevar a juicio, según corresponda.”

De hecho, las investigaciones a las que estaba abocado el juez suelen ser complejas y complicadas, las primeras porque los supuestos delitos que se habrían cometidos pudieron haber sido efectuados con diversos elementos que hacen confusa la causa, y la investigación es complicada porque los hechos a investigar son enredados, de difícil comprensión.

Destaquemos también que la función de los peritos es clara y precisa cualquiera sea el fuero donde actúan. Siempre que los peritos oficiales son convocados, sus tareas son periciales y sus informes son dictámenes que deben estar fundamentados según sea la especialidad de los mismos, aun cuando ellos hayan sido convocados bajo otra denominación.

Es sabido por todos aquellos que conocen los procesos judiciales que los peritos, y con más razón los oficiales, están subordinados a las decisiones de los magistrados, es decir, no pueden desconocer o modificar la resolución que los designa, aun cuando la misma sea manifiestamente incorrecta; por tanto, en el caso que nos ocupa, debieron actuar según lo que resolvió el juez de instrucción, porque este es su superior jerárquico en el proceso judicial y es el único responsable de las resoluciones.

Sobre la base de las noticias periodísticas conocidas, el autor establece que los peritos oficiales de la Corte Suprema fueron convocados por el Juez Dr. Bonadio para que colaboraran con él en el análisis e investigación sobre aspectos técnicos en la materia; esto, que parecería una cuestión lógica, porque el investigador está pidiendo asesoramiento en su trabajo, en lo procesal es un grueso error, porque el juez está obligando a los peritos oficiales contables a actuar como investigadores, cuando esa no es su función.

Si, en cambio, fueron designados como peritos, la designación debió haber sido con puntos periciales establecidos previamente por el juez y, además, se le debió haber dado traslado a las distintas defensas que intervienen en el expediente, para que estas pudieran proponer otros puntos periciales y la designación de otros peritos de parte; sin embargo, el Dr. Bonadio no cumplió con ese requisito procesal y además decidió nombrar como tales a los mismos peritos que actuaron para asesorarlo, haciendo que, de hecho, las personas que le dijeron al juez qué datos o qué documentación había que buscar en las empresas investigadas resultan ser las mismas que evaluarán esos datos o documentos: esto es un craso error, es un error inaceptable.

Hay que tener en cuenta que la defensa tiene el derecho procesal de hacer el control de las pruebas, ya sea testimonial y/o pericial; según la crónica periodística, hubo declaraciones testimoniales de las que las defensas no fueron notificadas y las periciales tampoco, como se indicó más arriba. Por tanto no pudieron controlarlas.

Además de los errores indicados precedentemente, hay que agregar otros como la negativa a proporcionar autorización para extraer fotocopias de la causa, como si en la misma hubiese documentación que las respectivas defensas no debieran conocer, cuando en realidad estas tienen el derecho procesal de hacerlo, para la adecuada defensa de sus clientes.

En conclusión, fue el comportamiento del Dr. Bonadio el causante de su apartamiento que la Cámara Federal decidió por mayoría. Ahora bien, ¿es correcta esta resolución? Según los medios, hubo dos opiniones que resolvieron anular lo resuelto por el Juez Bonadío y desplazar al mismo de la causa; la tercera opinión se inclinó por la anulación de la convocatoria a los peritos, tal como lo pidió la defensa, pero no sobre el apartamiento del juez porque esta cuestión no había sido planteada; por esto último surge la pregunta arriba expuesta, porque el desplazar al juez podría ser considerado un exceso de la Cámara, debido a que se habría violado el principio de congruencia, toda vez que la Cámara resolvió sobre una cuestión no planteada por la defensa, esto es, que no hay congruencia entre lo resuelto y lo pedido.