Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Las elecciones de 2015 (Nota II)

por Carlos R. Baeza

Continuando con el análisis de los próximos comicios, veremos hoy otras cuestiones que hacen a dichos actos electorales del 9 de agosto y 25 de octubre.

Los distintos cargos electivos. Una vez proclamadas las listas que dentro de cada espacio político hayan triunfado en las respectivas categorías, las mismas podrán competir en representación de su partido o alianza en las elecciones generales del 25 de octubre, momento en el cual los respectivos cargos estarán sujetos a los siguientes mecanismos:

Presidente y vicepresidente. En este caso se vota en forma directa por un binomio con mandato por 4 años, triunfando: a) quien obtenga más del 45% de votos válidos; o b) quien logre entre 40% y 45% de votos pero asimismo saque una diferencia del 10% a la segunda fórmula. Caso contrario, debe realizarse una segunda vuelta el 22 de noviembre entre las dos listas más votadas (arts. 90, 91 y 94 a 98 C.N.) Solo pueden ser reelectos en forma consecutiva una sola vez, debiendo dejar transcurrir un periodo de 4 años para poder volver a ocupar el cargo.

Parlamentarios del Mercosur. El 26 de marzo de 1991, nuestro país, junto a Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción, cuya finalidad fue la creación del Mercado Común del Sur (Mercosur), bloque al que luego se incorporara Venezuela. Posteriormente, con fecha 9 de diciembre de 2005, se constituyó el Parlamento del Mercosur (Parlasur) que será el órgano legislativo de dicho bloque regional, el que recién comenzó a funcionar el 7 de mayo de 2007. El Congreso Nacional, mediante ley 27.120 dispuso que en las elecciones de este año, y junto con las autoridades nacionales, provinciales y municipales cuya renovación se producirá por vencimiento de los periodos para los cuales fueran electos, se elija igualmente a los 43 parlamentarios del Parlasur que representarán a nuestro país, en base a un sistema mixto, a saber: 24 miembros por distrito regional (1 por cada una de las 23 provincias y 1 por la CABA) resultando electos quienes obtengan en cada distrito la mayoría simple de votos; y los 19 restantes por distrito nacional considerando al territorio como un distrito único y conforme al sistema proporcional D’Hondt. De tal forma, una boleta igual en las 24 jurisdicciones contendrá la misma lista de 19 parlamentarios, en tanto que la restante será distinta en cada una de esos 24 distritos y contendrá 1 parlamentario por cada uno de los mismos.

Senadores nacionales. Los senadores representan a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires y se eligen directamente a razón de 3 senadores por provincia (e igual número por la ciudad de Bs.As.), correspondiendo 2 al partido político más votado y el restante al que le siga en número de votos, por lo cual teniendo en cuenta que el país se divide en 24 distritos el total de senadores es de 72 miembros. Si bien el mandato es por 6 años, cada 2 se renueva un tercio de sus integrantes, siendo reelegibles indefinidamente (arts. 54 y 56 C.N.) y por ello, en las elecciones del corriente año, sólo renuevan sus 3 senadores 8 provincias a saber: Catamarca; Córdoba; Corrientes; Chubut; Mendoza; La Pampa; Santa Fe y Tucumán. Siendo así el elector de nuestra provincia no encontrará boletas de senadores nacionales al no estar incluida Buenos Aires dentro del tercio que se renueva.

Diputados nacionales. Los diputados representan al pueblo y también son elegidos directamente, mediante el sistema D’Hondt y en proporción a los habitantes de cada distrito, con mandato por 4 años y renovación de la cámara por mitades cada 2 años siendo reelegibles indefinidamente, conformando el cuerpo un total de 257 miembros (arts. 45 y 50 CN) Nuestra provincia y según su población está representada por 70 diputados nacionales por lo cual, al renovarse este año la mitad de cargos, las boletas de esta categoría contendrán 35 nombres.

Gobernador y vicegobernador. Se los elige en forma directa por un periodo de 4 años y por simple mayoría de votos. Si hubiera empate, la Asamblea Legislativa resuelve por mayoría absoluta quién desempeñará el cargo (arts. 122, 134 y 137 C. Bs.As.). Se destaca que en el caso de las provincias de Corrientes y Santiago del Estero la elección de gobernador y vicegobernador recién tendrá lugar en el año 2017.

Senadores y diputados provinciales. No obstante que unos y otros representan igualmente al pueblo, la Constitución de Bs. As. junto a unas pocas más, mantiene el sistema bicameral que de tal manera carece de fundamento, siendo que las mayorías de las provincias, a partir de las reformas habidas en las constituciones locales desde 1983, consagran un sistema unicameral. En nuestro caso, todos los legisladores se eligen en forma directa, por el sistema de cuociente y por un periodo de 4 años, renovándose la mitad de ambas cámaras cada 2 años (arts. 68. 70 y 78 C. Bs.As.). Siendo que la rotación es alternativa, este año la sexta sección electoral -a la cual pertenece nuestra ciudad- elegirá solamente seis senadores provinciales.

Intendente, concejales y consejeros escolares. Si bien estas tres categorías integran una sola boleta -y por ello a diferencia de los anteriores cargos no admite cortes- los sistemas electorales son distintos. Así, el intendente se elige directamente a simple pluralidad de sufragios y por un periodo de 4 años (arts. 190 y 191 inc. 5° C. Bs.As.). En cambio, los concejales municipales y consejeros escolares son electos directamente por el sistema de cuociente y por un periodo de 4 años, renovándose ambos cuerpos por mitades cada 2 años (arts. 190 y 203 C. Bs.As.). En consecuencia, contando el Concejo Deliberante bahiense con 24 integrantes, este año se renovará la mitad, es decir, 12 concejales en tanto que los consejeros escolares a elegir serán 4.

Mañana, Nota III