Bahía Blanca | Sabado, 20 de abril

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Para entender las PASO

Escribe Carlos R. Baeza

En una anterior nota explicamos que este año habrá elecciones legislativas a través de las cuales se renovarán las vacantes que se producen en ambas cámaras del Congreso Nacional, al igual que sucede en las Legislaturas provinciales, Concejos Deliberantes municipales y Consejos Escolares. Sin embargo, en algunos distritos es la propia Constitución provincial la que fija las fechas de renovación de las autoridades locales, en tanto en las demás cada una puede elegir fechas distintas o adherir a las nacionales como lo hiciera nuestra provincia, por lo cual se deberán elegir autoridades nacionales, provinciales y municipales en forma conjunta. Por el contrario, algunos distritos han desdoblado las elecciones y de tal forma realizarán las PASO e inclusive las generales respecto a sus autoridades locales en fechas distintas. Finalmente cabe destacar que si bien la mayoría de los partidos principales presentan precandidatos en todas las categorías, algunos otros sólo compiten en niveles provinciales o locales. Por todo ello, la legislación vigente ha previsto dos tipos sucesivos de actos electorales: en primer término las PASO del 13 de agosto y posteriormente y a resultas de éstas, las elecciones generales del 22 de octubre.

Como una muestra más del “relato” al referirse a las elecciones PASO que tendrían lugar en 2015, la expresidenta sostuvo que “lo estaba viviendo con el orgullo de haber sido la autora de las PASO” aunque ello no hubiera sido así. En efecto: las sucesivas normas nacionales en materia de elecciones y partidos políticos no habían previsto el sistema de elecciones internas abiertas, sino que remitían a lo que sobre el particular dispusieran las respectivas cartas orgánicas; y es en ese marco legal que ocasionalmente, algunos partidos políticos, en su carácter de monopólicos detentadores de la representación popular, han dirimido internamente y con el voto exclusivo de sus afiliados, quiénes ocuparían las listas en los comicios generales, en el supuesto de no lograrse consensos acerca de las candidaturas en disputa (arts. 2 y 29 ley 23.298)

Recién, mediante ley 25.611 modificatoria del régimen de partidos políticos (19/6/02) se contempló esa posibilidad en el art. 29 bis admitiendo la realización de elecciones internas abiertas que deberían aplicarse por primera vez en la elección presidencial y de renovación legislativa de 2003; a cuyo fin se sancionó el decreto 1397/02 reglamentando el mecanismo y su modificatorio 1578/02, destacándose la previsión según la cual en cada partido solamente podrían votar sus afiliados y los electores independientes; en tanto que en las internas los precandidatos solo podrían presentarse por un solo partido o alianza pero los que resultaren electos y proclamados, podrían igualmente presentarse en la elección general por otro partido o alianza, sólo con el consentimiento de su propia agrupación. Finalmente, quienes resultaran derrotados en las internas de sus partidos, no podrían presentarse como candidatos en las elecciones generales; no siendo menester realizar internas a los partidos que presenten una sola lista. Sin embargo la normativa no llegó a aplicarse en esos comicios ya que la ley 25.684 (3/1/03) suspendió su vigencia, la que recién fue nuevamente restituida para las elecciones legislativas del año 2005 mediante el decreto 292/05, pero que tuvo escasa aplicación ya que solo rigió en los casos de partidos políticos que presentaran más de una lista.

Posteriormente, la ley 26.191(27/12/06) derogó todo el régimen creado por la ley 25.611 y puso nuevamente en vigor el primitivo art. 29 de la ley 23.298 que no contemplaba la realización de elecciones primarias. Es interesante recordar qué decían los diputados Landau y Díaz Bancalari -FPV- al apoyar la supresión de esa normativa: “Reivindicamos sí, el derecho de autorregulación partidaria que implica las facultades de cada fuerza política de organizar su vida interna de la manera que crea más conveniente. Si lo hace bien, seguramente cautivará al electorado; si lo hace mal, será lo contrario”; agregando que “advertidos a través de la experiencia vivida consideramos que no es conveniente insistir en la aplicación de una norma que demostró más defectos que virtudes”. No obstante y como ya ocurriera en otras materias (privatización y estatización de Y.P.F o reducción y aumento del Consejo de la Magistratura) cabe preguntarse qué fue lo que cambió para que cuatro años después, y mediante la actual ley 26.571 (2/12/09) se volviera al sistema derogado respecto al cual la expresidenta en su conferencia de prensa del 15 de agosto de 2011 sostuviera que “Hemos dado un salto cualitativo institucional muy importante al instalar un sistema que permita la apertura de los partidos políticos a la sociedad”. Cosas del “relato”

Por todo ello, la ley 26.571 contempla un régimen de elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) lo cual supone: a) son primarias dado que se eligen, dentro de cada partido o alianza, los distintos pre-candidatos que competirán entre ellos y quienes triunfen en cada categoría serán los que representarán a sus partidos en las elecciones generales de octubre; b) son abiertas, porque se habilita el voto de todos los ciudadanos, sean o no afiliados a algún partido; y c) son obligatorias en dos aspectos: para los partidos, dado que quien no compita en las PASO -aunque tenga lista única- no podrá presentarse en las generales; y para los ciudadanos, pues de no hacerlo, podrán ser sancionados con multas. Este sistema ya se aplicó en tres ocasiones: en 2011 (ejecutivas y legislativas); 2013 (solo legislativas) y 2015 (ejecutivas y legislativas), en tanto este año -como dijéramos- el próximo 13 de agosto serán solo legislativas.