Bahía Blanca | Viernes, 19 de abril

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Las elecciones de 2015 (Nota IV)

por Carlos R. Baeza

Para finalizar esta serie de artículos sobre los conceptosy procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las próximas elecciones, y teniendo en cuenta que los diputados nacionales y los representantes del Parlasur serán electos mediante el sistema D’Hondt, mientras que los senadores provinciales, concejales municipales y consejeros escolares se elegirán a través del sistema de cuociente, analizaremos ambos mecanismos electorales, cuyos resultados difieren significativamente.

a) Sistema de cuociente. Consta de 3 pasos: 1° se divide el total de votos válidos por el número de cargos a cubrir; 2° el cuociente así obtenido se divide por los votos de cada partido, señalándose que las agrupaciones que no alcancen dicho cuociente carecen de representación; 3° los nuevos cuocientes indican los cargos que corresponden a cada lista; si aún quedan vacantes y dado que nunca dichos cuocientes serán números enteros, se adjudicarán aquellas a los mayores residuos; finalmente, si todavía no se cubrieran todos los cargos, los faltantes se adjudicarán al partido más votado (art. 109 ley 5.109 t.o).

b) Sistema D’Hondt. El mecanismo, que fue utilizado por primera vez en nuestro país en el año 1957, para la elección de convencionales constituyentes, es el siguiente: 1° se divide el número de votos de cada partido por la cantidad de cargos a cubrir, partiendo desde la unidad hasta el número que representa el total de dichos cargos; 2° se ordenan los resultados así obtenidos en forma decreciente, sin consideración a la lista de la que provengan, hasta llegar al número que coincida con el del último cargo a ocupar; y 3° esta última será la cifra repartidora que dividida por el total de votos de cada partido arrojará los cargos que a ellos correspondan (art. 161 ley 19.945 t.o.).

Para advertir el funcionamiento del sistema de cuociente, tomaremos los resultados de la elección municipal de 1985 en nuestra ciudad, en la que se renovaban 12 concejales.

Esta votación, sobre un total de 128.142 votos válidos, arrojó 58.389 para la Unión Cívica Radical; 33.751 para el Justicialismo y 10.637 para el Partido Intransigente, y acto seguido lo compararemos con lo que hubiera sucedido de adoptarse en su lugar el sistema D’Hondt.

Así pues, el cuociente se obtiene mediante la siguiente operación: votos válidos/cargos = 128.142/12 = 10.678. En el caso de la votación que analizamos, este es el número que se utilizó para determinar el número de cargos obtenido por cada partido, con estos resultados.

UCR: 58.389/10.678 = 5,46

PJ: 33.751/ 10.678 = 3,16

PI: 10.637/ 10.678 = 0,99

En consecuencia, y tomando el cuociente directo, correspondieron 5 concejales a la U.C.R y 3 al Justicialismo, en tanto el P.I. quedó sin representación -por sólo 45 votos- al no haber alcanzado la unidad. Luego, se adjudicaron los cargos vacantes a los mayores residuos, dando una banca más a cada uno de los dos primeros; y al quedar aún 2 bancas sin cubrir, correspondieron al partido más votado. En síntesis: la U.C.R logró 8 concejales (5 por cuociente; 1 por residuo y 2 por el resto); y el Justicialismo los 4 restantes (3 por cuociente y 1 por residuo).

En cambio, de haberse adoptado el sistema D’Hondt, los guarismos serían otros. En primer lugar, se dividen los votos de cada partido desde la unidad hasta el total de cargos en disputa (12). A continuación, se ordenan las cifras obtenidas de mayor a menor, hasta la correspondiente al último cargo a elegir. La cifra repartidora producto de esta operación -en el caso de la mencionada elección de 1985- es 8.341, sensiblemente menor que el cuociente del otro sistema.

Finalmente, se dividen los votos válidos de cada partido por la cifra repartidora y ello permite distribuir los cargos en disputa.

De este modo se advierte que con los mismos resultados, de haberse utilizado el sistema D’Hondt en lugar del de cuociente, la distribución de las bancas hubiera reflejado mejor y en forma más equitativa el caudal de cada partido, a punto tal que con la adopción de ese sistema el PI hubiera obtenido un concejal.

UCR: 58.389/8.341 = 7

PJ: 33.751/8.341 = 4

PI: 10.637/8.341 = 1

Al poner en vigencia la ley electoral que se conocería con su nombre, decía el entonces presidente Roque Saenz Peña: “Quiera mi país escuchar la palabra y el consejo de su Primer Mandatario. Quiera votar...”.

Hoy, por el contrario, una intensa campaña propone no ejercer este derecho, recurriendo a diversas técnicas que el sistema vigente permite, si bien confundiendo las vías electorales a tales fines.

En la soledad del cuarto oscuro, el ciudadano de un régimen democrático, es el titular de su derecho al sufragio universal y secreto sin olvidar que durante largos periodos de nuestra historia institucional, reclamábamos poder ejercer nuestros derechos cívicos, frente a regímenes que a través del fraude falseaban la voluntad popular, u otros que lisa y llanamente los impedían. Hay consenso en que es menester introducir reformas al régimen electoral y de partidos políticos -entre otros- tales como suprimir la obligatoriedad del sufragio; permitir la presentación de candidaturas independientes; adoptar el régimen de circunscripciones uninominales en una primera etapa para cargos municipales, o el sistema alemán para legisladores nacionales; pero tales modificaciones deben lograrse dentro del sistema y no fuera de él.

Carlos R. Baeza es abogado constitucionalista. Reside en Bahía Blanca.