Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Menos cooperativismo

Escribe Roberto Fermín Bertossi

Cada primer sábado de julio, conmemorábamos con alborozo el Día Internacional del Cooperativismo.

Este año, en la Argentina, ante esta efeméride por venir, ya no podremos hacer lo mismo, a raíz de la reciente presentación oficial (y eventual sanción legislativa) de un anteproyecto para una ley federal de cooperativas, absolutamente impertinente.

Se trata de un anteproyecto que contiene un subterfugio avieso y ladino: “que las cooperativas y mutuales continúen sometidas ilegalmente, al descontrol del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)”, eludiendo ilícitamente a la Inspección General de Justicia, cuya regulación ahora resulta obligatoriamente aplicable en virtud del artículo 148 y cc. del nuevo Código Civil.

En realidad, estamos en presencia de un mamotreto que solo ha plagiado dos viejos decretos de la dictadura imperante hasta el año 1973; estos son: el nº 20.337 (pseudocooperativas) y el nº 20.321 (pseudomutuales).

Una cooperativa auténtica es una asociación de personas humanas que se basa en la incorporación voluntaria de sus miembros; esta incorporación debe ser abierta y neutral para todos, para cada uno de los que quieren trabajar, producir, industrializar o consumir, mancomunada y solidariamente en miras de un objetivo lícito común. Se trata de una asociación con naturaleza jurídica propia, cuyo marco ético-jurídico tiene el límite propio de la realización exclusiva y excluyente de actos cooperativos sin intermediarios ni fines de lucro. Su propósito es promover el bienestar de todos sus asociados practicando una justicia distributiva que no se hace en relación al capital integrado por cada asociado sino en proporción al trabajo, productos e industrialización aportados o de los usos y consumos realizados por los mismos.

Asimismo, y en lo concerniente a transparencia económica/financiera y control democrático del capital, una cabal cooperativa resulta la mejor respuesta del interrogante al respecto formulado por Thomas Piketty en El capital en el siglo XXI. En efecto, clara y contundentemente, la propiedad y el tratamiento del capital, sumados a las formas de participación y gobernanza cooperativas, integran la mejor metodología humana, equidistante, equilibrada y compensada entre las “polarmente prevalecientes” todavía: “el mercado o el voto”, como esquemas extremos de organizar, moderar y optimizar las decisiones colectivas; esquemas estos últimos que mucho y bueno podrían abrevar del cooperativismo.

¿Y eso por qué? Bueno, porque “los cooperatismos” no solo frente a las economías de las desigualdades, sino frente a crisis y ajustes como los que se dispararon a partir de la primera revolución industrial, fueron los que como nadie preservaron tanto la dimensión humana y sus necesidades físicas básicas con sus prácticas cooperativas de entonces y sentando las bases mismas de nuestra economía solidaria civil.

Ahora bien, toda cooperativa auténtica debe caracterizarse por realizar cotidianamente y en toda su integridad, los principios cooperativos liminares. Estos son: 1) membresía abierta y voluntaria; 2) control democrático directo de sus asociados; 3) participación económica de todos sus miembros; 4) autonomía, independencia y neutralidad ideológica, política, religiosa, sindical, de nacionalidad, de región, de raza, de sexo, etc.; 5) educación, formación e información cooperativas, (Leyes Nros. 1.420, 16.583, 23.427, 26.206); 6) integración cooperativa; 7) responsabilidad social cooperativa; 8) cero neutralidad económica o ante gobiernos de facto; 9) cultura ambiental; 10) compromiso con el bienestar de sus asociados y la paz de de su comunidad.

Por el contrario, las cooperativas falsas o pseudocooperativas exhiben un defecto funcional en el sentido de que, precisamente en su funcionamiento, podemos observar que no se ajustan plenamente a los principios relacionados, propios del marco axiológico, singular y distintivamente cooperativo.

Estas anomalías pueden verificarse en sus orígenes (Vg., las mal gestadas cooperativas del Programa Argentina Trabaja) o con posterioridad a su fundación, (Vg., las cooperativas Hogar Obrero, Bancos Mayo, Alas, etc., la cooperativa de transportes mendocina, TAC, etc.). Concretamente, esto se verifica en todos los casos de desviación a intangibles principios cooperativos y/o normas legales pertinentes: Vg., administración cooperativa fraudulenta, fraude laboral, fraude previsional, fraude impositivo; fraude patrimonial, fraude por actos notoriamente extraños al objeto de la cooperativa de que se trate, etc..

En estos últimos casos, se presentan los problemas más graves en la práctica en todo lo concerniente a la fe pública, la ética, la moral y la buena praxis cooperativas.

Más específicamente, los delitos e ilícitos cooperativos son mas visibles en su consumación, Vg.,: I) cuando en góndola los productos cooperativos no son más baratos que los de las empresas comerciales; II) cuando en ventanillas de bancos pseudocooperativos sus créditos y operaciones en general no son más accesibles ni convenientes que los de la banca privada; III) cuando los servicios públicos cooperativizados son mas caros que los otros; IV) qué añadir cuando se usan cooperativas como pantallas de alguno o varios de los fraudes relacionados, etc.

A diario, bochornosos escándalos cooperativos impunes con miles de damnificados en todo el país así lo acreditan. Perniciosamente, con este anteproyecto de ley, nada cooperativo genuino podrá mejorarse ni empoderarse y crecer, en pos de esparcirse auténtica e íntegramente hacia todo desarrollo humano. Final y locuazmente, al fin y al cabo, se nos pretende imponer un anteproyecto contracooperativo, que sólo provocará menos cooperativismo.