Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

Bahía Blanca | Miércoles, 24 de abril

Opiniones y realidad científica

Escribe Alejandro A. Bevaqua.
Opiniones y realidad científica. Notas y comentarios. La Nueva. Bahía Blanca

Un hecho inusitadamente grave sacudió a la sociedad argentina pocos días ha: la muerte de un fiscal que llevaba adelante una causa de altísimo voltaje político-institucional, cuyas derivaciones aún resultan inimaginables.

A partir de este suceso se tejieron, y continúa haciéndose por doquier, infinidad de hipótesis tanto por parte del común de la gente cuanto de periodistas, políticos y, lo peor, expertos -supuestos o reales- en cuestiones médico legales y de investigación criminal, expresándose en cuanto medio ofrezca un espacio para desgranar ideas con mayor o menor sustento teórico, pero con nulo asidero en la realidad.

La voracidad por la noticia, y la infinidad de opiniones vertidas, hacen que sea necesario aclarar algunos datos que se escuchan a diario y que son erróneos, contribuyendo así a generar más desconcierto.

Entonces, ¿qué se sabe hoy, a ciencia cierta, del caso Nisman para todos aquellos que no formamos parte del círculo de investigadores? Veamos:

1) La investigación criminal en general, y la médico legal en especial, son ciencias conjeturales; se diseña, luego de un minucioso análisis de la totalidad de los hechos, un cuadro explicativo de lo acontecido más o menos cercano a la realidad, sin alcanzar el cien por ciento de certeza.

2) Existencia de un cadáver: ergo, no puede hablarse de muerte dudosa, como suele escucharse. La muerte nunca lo es: o se está vivo o se está muerto. La expresión correcta es muerte de causa dudosa.

3) En el ámbito médico legal se habla de modo y mecanismo de muerte; en el caso Nisman, el mecanismo es la herida por proyectil de arma de fuego en la zona cráneo encefálica. Los modos de muerte, en cambio, se refieren a la forma en que un ser vivo pierde tal condición: muerte natural, accidental, suicida u homicida y, una quinta categoría, el modo indeterminado, cuando no puede llegarse a una conclusión cierta. En el caso Nisman excluimos, fehacientemente, los modos natural y accidental aunque no, por razones elementales, el indeterminado.

4) Contribuye a esclarecer el modo de muerte no solo la determinación de la distancia de disparo -hecho científico per se- junto a otra infinidad de pruebas periciales de las cuales la autopsia médico legal, si bien realizada, es solo una de tantas sino, además, las circunstancias vitales previas a la muerte, lo que será establecido, entre otras diligencias, por la pericia psicológica del occiso.

5) La calificación final del modo de muerte -en este caso, suicida, homicida o indeterminado- solo corresponde al magistrado a cargo del caso y no a los peritos intervinientes; por ello ningún experto puede atribuirse tal dictamen. El trabajo de los especialistas solo consiste en ser auxiliares de la Justicia, elevando al rango de prueba aquellos rastros, huellas o indicios que contribuyan a desentrañar el hecho investigado. La valoración última de esos resultados corresponde al juzgador, que puede apartarse de ellos y, por ende, solo él podrá expedirse a la postre.

6) Dada la variabilidad en la información pública respecto a los avatares del caso, así como los nuevos descubrimientos que se van conociendo a cuentagotas, resulta imposible, para cualquier persona que no integre el cuerpo de investigadores, expresarse con cierta solvencia sobre el tema; ahora, dado el secreto que cubre todo acto médico -y la investigación médico legal es alcanzada plenamente por esta regla-, ningún integrante del conjunto de investigadores podría brindar información concreta y contundente a la prensa, debiéndose solamente dirigirse a la fiscal y/o al juez de la causa. Unicamente en las series televisivas tan en boga el protagonista es el investigador que queda por encima del juzgador.

7) Desde este marco, también, cualquier experto que verdaderamente se precie de tal sabe que, al ser consultado por un caso en el que no interviene directamente y del que, por lo tanto, no conoce la totalidad de los hechos, debe puntualizar de antemano que sus palabras solamente indican una posibilidad teórica y nada más, y que se refiere exclusivamente a generalidades que no pueden jamás aplicarse a una situación concreta.

Así entonces las cosas, háblese y conjetúrese cuanto se quiera; todo ello será solo palabrería carente de sentido hasta el momento en el cual el juzgador a cargo del caso se expida.

Que a partir de allí queden dudas, que no se alcance el convencimiento popular de lo acaecido realmente, es harina de otro costal.