Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

La condena a Alexis Sturzenegger: el auto como un arma de fuego

La justicia tuvo por probada la figura del dolo eventual, difícil de acreditar en este tipo de hechos. ¿De qué se trata?

   Si uno conduce a contramano y a elevada velocidad (no menos de 75 kilómetros cuando el límite es 40), con un asfalto mojado y luego de ingerir alcohol (1,3 gramos de alcohol en sangre) es virtualmente imposible evitar la colisión de alguien que viene en sentido contrario.

   Ese aspecto medular tuvo en cuenta el Tribunal en lo Criminal Nº 2 para condenar a Alexis Sturzenegger a 9 años de prisión, por el homicidio simple (con dolo eventual) de Facundo Saccoccia.

   “Tuvo dos oportunidades anteriores de actualizar su conocimiento (previo al choque, dos conductores pudieron esquivarlo al irse a la banquina) y cambiar su forma de obrar y no obstante eso nada hizo”, sostuvo en el fallo la jueza Claudia Fortunatti, con la adhesión de sus colegas Hugo De Rosa y Eugenio Casas.

   Para los jueces quedó probado que Sturzenegger -un hombre de 41años con vivencias, experiencias y conceptos adquiridos a partir de la observación- asumió la conducción de su auto sabiendo que había bebido alcohol (tomó cerveza entre las 22.30 y las 2.20) y decidió no respetar las normas de tránsito (velocidad excesiva e invasión del carril contrario).

   De esa manera, dejó “librado al azar” la producción del resultado mortal de terceros.

Los tipos de dolo

   El tribunal divide el dolo en 3: dolo directo de primer grado, de segundo grado y eventual.

   El primero es aquel que se produce cuando uno toma un arma y dispara contra otra persona para matarla; el segundo se da como consecuencia necesaria si alguien, por ejemplo, coloca una bomba para matar a un pasajero de un avión pero elimina al resto y el eventual, como en este caso, cuando el autor conoce que su conducta crea un peligro concreto (puede matar a otro) y si bien no busca ese resultado sabe que no es improbable.

   “Solo puede sostenerse que existió dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad del resultado, corre el riesgo e igual actúa, con el único afán de lograr un efecto plagado de egoísmo. No es la mismo “debió prever” a que previó y asintió, y dado que el dolo eventual es una especie de dolo, debe estar presente el elemento volitivo que no es otra cosa que asentir lo representado como posible.

   Además de la condena a 9 años de prisión, al acusado le impusieron 10 de inhabilitación especial para conducir vehículos.