Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Claves para entender mejor la compraventa de mercaderías a nivel internacional

El sistema se encuentra regulado por la llamada Convención de Viena y está  incorporado a nuestro ordenamiento interno mediante la ley 22.765.

Mas de dos tercios del comercio internacional están gobernados por una convención que establece pautas precisas en materia de procedimientos.

Dra. Clarisa Bottini / Gerente EZFBBCR

   La compraventa internacional de mercaderías se encuentra regulada en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, (más conocida como la Convención de Viena) e incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante Ley 22.765.

   Forman parte de ella ochenta y cinco países, esto quiere decir que más de dos tercios del conjunto del comercio internacional queda gobernado por la Convención de Viena.

   Primero es preciso definir cuando una compraventa se considera internacional y resulta de aplicación la Convención. 

   Para clarificar esto en su artículo 1° establece que la aplicación de la misma se puede dar de dos formas: Directa o Indirecta. 

   La Directa es cuando tanto comprador como vendedor pertenecen a países que formen parte de la Convención. Esta sería la más sencilla de identificar.

   La aplicación indirecta de la Convención se da cuando aun existiendo sólo un Estado contratante que es parte, las normas del derecho internacional privado señalan la aplicación de la Ley de un Estado contratante.

   Por ejemplo, si se realiza una compraventa entre Argentina, que es un Estado Contratante e Inglaterra que no es contratante, y se realiza mediante la modalidad DAP (entrega en el lugar) la entrega de la mercadería se realizara en Argentina, por lo tanto según las normas de Derecho Internacional Privado el contrato se cumple en Argentina, por lo tanto será de aplicación la Convención de Viena.

   Además la Convención establece que la compraventa se refiera a mercaderías. 

   Y dentro de lo que se puede entender por mercaderías, la Convención en su articulo 2° excluye a: a) de consumo o, uso personal, familiar o doméstico; b) en subasta; c) Judiciales; d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero; e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves, y f) de electricidad.

   También quedan excluidos de la aplicación de la Convención, a aquellos contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. 

   Como todo contrato bilateral, debe determinarse las partes esenciales del mismo, como son de parte del oferente, indicar la mercadería en forma precisa, su cantidad, y el precio de la misma.

   La aceptación de dicha oferta puede realizarse mediante consentimiento expreso, mediante algún acto que implique aceptación o también puede considerarse aceptada mediante el silencio.

   Como en todo contrato hay obligaciones. Dentro de las del vendedor se encuentran la de entregar la mercadería, de la manera que se haya acordado, y dentro del plazo acordado; la de entregar la documentación referente a dicha mercadería y la de transmitir su propiedad, es decir la de realizar y posibilitar al comprador la adquisición de la propiedad.

   Dentro de las obligaciones del comprador se encuentran la de recibir las mercaderías, de la forma determinada en el contrato y la de pagar el precio acordado por ella.