Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Condenaron a 8 años de prisión a un atleta bahiense por abusar sexualmente de una menor

El juez Hugo de Rosa condenó a Guillermo Robaina y coincidió con el pedido de pena efectuado por el fiscal Zorzano. 

Guillermo Robaina deberá purgar una pena de 8 años de prisión. (Archivo-La Nueva.)

   El juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Hugo de Rosa, condenó este mediodía a Guillermo Alejandro Robaina (53) a 8 años de prisión al hallarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado contra una menor de edad.

   De esta manera el magistrado De Rosa coincidió con el pedido de pena efectuado por el fiscal Gustavo Zorzano durante su alegato en el juicio oral.

   El magistrado entendió probado que entre los meses de enero y febrero de 2013, el imputado sometió a manoseos y otras prácticas a una nena que por entonces tenía 9 años.

   Los hechos (siete) ocurrieron durante viajes realizados a Sierra de la Ventana y Tandil, a los que la víctima había concurrido. El juez indicó que Robaina aprovechaba los momentos en que quedaba solo con la menor, a quien le había dicho que no contara nada de lo sucedido.

   La madre de la pequeña declaró en el juicio y dijo que estaban viendo en un programa de televisión una nota sobre abuso sexual, tras lo cual su hija le manifestó lo que había le había sucedido. 

   Incluso, la mujer mencionó que desde hacía un tiempo observaba actitudes del imputado que no le gustaban.

   El atleta bahiense condenado declaró en el debate y admitió uno de los hechos, rechazando las imputaciones sobre el resto de los episodios atribuidos.

   "Entiendo que la autoría se encuentra acreditada por lo relatado por la menor, quien en todo momento individualizó a Robaina como el autor de los hechos, a lo que se debe sumar la propia declaración del causante en pleno ejercicio de su derecho de defensa", señaló De Rosa en su fallo.

   Al momento de establecer la pena, el juez contempló como agravantes "la corta edad de la menor, el aprovechamiento de que la nena no podía defenderse encontrándose limitada su capacidad de autodeterminación, el ejercicio de violencia para reducir a la víctima y el aprovechamiento de la situación de confianza.

   Como atenuante valoró la ausencia de antecedentes y el arrepentimiento y el pedido de perdón manifestado por Robaina.

   Finalmente, señaló que no consideró la confesión realizada por el acusado, ya que "no resultó lisa y llana, sino parcial y acomodada".