Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Una decisión inconstitucional

por Carlos R. Baeza

Tal como ocurriera en ediciones anteriores, la Feria del Libro de este año se vio afectada por hechos que, injustificables en cualquier ámbito, adquieren mayor trascendencia por  el espacio cultural en el que tuvieran lugar y sin que se hayan escuchado voces que, provenientes de la clase política y de los movimientos de derechos humanos, hubieran repudiado los mismos.
El primero de ellos tuvo lugar cuando un grupo de estudiantes, que rechazan la creación de una universidad docente para su formación, tomó por asalto el escenario en el cual tendría lugar el acto de apertura de la Feria del Libro e impidió que los ministros de cultura de la Nación y de la CABA pudieran cumplir con esa finalidad. Y el segundo cuando las autoridades de la Feria del Libro incurrieron en un acto de censura previa expresamente vedado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales y que deja en evidencia el estado de anomia de nuestro país, ahora en el ámbito de la cultura: el 3 de mayo estaba programada la exhibición del documental “Será venganza” producido por el Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos de Salta y cuyo objetivo era denunciar las condiciones en que se habrían desarrollado los juicios por crímenes de lesa humanidad. Las autoridades de la Feria prohibieron esa presentación invocando que no se permitirían “actos o actividades que puedan provocar riesgos, ofendan al orden público o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro de la muestra”
La libertad de expresión es el derecho a exteriorizar el pensamiento respecto a cualquier idea u opinión, utilizando para ello todos los medios y procedimientos de comunicación social. Nuestra Constitución se refiere en el art.14 a un aspecto de esa libertad de expresión, cual es la de publicar ideas por medio de la prensa. Pero la Corte Suprema de Justicia ha puesto énfasis en señalar que “la consagración del derecho de prensa en la Constitución, como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, es consecuencia, por una parte, de las circunstancias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamental, y por la otra, la de la afirmación, en su etapa artesanal, del libre uso de la imprenta como técnica de difusión de las ideas frente a la autoridad que buscaba controlar ese medio de comunicación, mediante la censura (Fallos 306:1892)
Pero  -y esto es fundamental-  la reforma la Ley Fundamental de 1994 en su art. 75 inc. 22, ha incorporado numerosos pactos y tratados internacionales de jerarquía constitucional y tienen validez superior a las leyes. Entre ellos se destaca la Convención Americana de Derechos Humanos que en su art. 13 dispone: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley…” Por su parte, el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que  “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. A su turno, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre en su art. 4° determina que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Nuestra Constitución Nacional garantiza que la libertad de expresión pueda ser ejercida no solo por medio de la prensa sino igualmente por cualquiera de los medios de comunicación social respecto a todo tipo de creación del intelecto, ya sea escrita u oral, mediante notas, comentarios, films, videos, opiniones o textos comerciales, artísticos, científicos o de cualquier otra índole. El ejercicio de la libertad de expresión no puede ser objeto de censura previa a su exteriorización por así prohibirlo los arts. 14 y 32 C.N;  y si bien el derecho a la libre difusión de ideas es relativo, la garantía que lo protege en cuanto impide la previa censura reviste carácter absoluto, en el sentido que los tribunales no pueden intervenir prohibitivamente en forma anticipada. Pero todo ello no impide que si a través de algún medio de expresión se llegara a cometer un ilícito, su autor pueda ser sometido a las leyes, procedimientos y penalidades previstas para tales supuestos, sin poder alegar el derecho otorgado por las normas en examen, ya que este, al igual que todos los demás, no reviste carácter absoluto y se encuentra sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio (arts.14 y 28 de la Constitución).
Aquí no interesa el contenido del documental que se pretendía exhibir, el cual podrá ser compartido por algunos y repudiado por otros, pero lo que no podían hacer las autoridades de la Feria del Libro era ejercer la censura previa a su difusión por estar expresamente vedada por la Constitución Nacional; y que sólo si después de exhibida se denunciara que a través de la misma se hubiera incurrido en un ilícito, cabría a la justicia intervenir pero nunca a los organizadores. En un inolvidable oxímoron, los censores invocaron como justificativo para violar la libertad de expresión, el no permitir actos que vulneren precisamente la citada libertad de opinión y de expresión, que fue lo que finalmente hicieron en un acto patético y descalificable.

Carlos R. Baeza es abogado constitucionalista. Vive en Bahía Blanca.