Bahía Blanca | Jueves, 28 de marzo

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Podría (y debería) no salir jamás

Foto: Emmanuel Briane-La Nueva.

Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

   El Código Penal Argentino prevé, en su artículo 13, que el condenado a prisión perpetua “podrá” obtener la libertad al cumplir los 35 años de la condena, aunque el artículo 14 no habilita ese beneficio para los reincidentes.

   Este es el caso de Jonathan Luna, de confirmarse el fallo ejemplificador dictado hoy por el Tribunal en lo Criminal Nº 2.

   ¿Podría permanecer Luna en la cárcel hasta el resto de sus días? Podría.

   Existen fallos de tribunales superiores -entre ellos la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que equiparan la perpetuidad de la pena con la “muerte civil” de quien la recibe. Y la cuestionan porque choca con el “fin resocializador” de la sanción.

   Sin embargo, hablan de “posibilidad” y no de “obligación”, con lo cual la perpetua para reincidentes podría ser, efectivamente, para toda la vida.

   ¿Debería permanecer Luna en la cárcel hasta el resto de sus días? Debería.

   Parece imposible el “fin resocializador” con él.

   En Río Negro fue condenado por un asalto y a la primera salida transitoria no volvió. Y para peor, agravó su mecánica delictiva a un punto irreparable: el crimen de Micaela.

   La “muerte civil” que tendrá Luna en la cárcel es la “muerte civil” que sufrirá hasta su último día Mónica Cid. ¿Qué menos merece?

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