Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

Inminente resolución judicial para los reembolsos portuarios

El Consorcio de Gestión interpuso una medida cautelar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo: el pedido de inconstitucionalidad.
Inminente resolución judicial para los reembolsos portuarios. La ciudad. La Nueva. Bahía Blanca

Adrián Luciani / aluciani@lanueva.com

En las próximas horas la Justicia Federal podría resolver si hace lugar o no a la medida cautelar presentada por el Consorcio de Gestión del Puerto pidiendo la suspensión del Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno nacional que restablece los reembolsos a las estaciones marítimas patagónicas.

La medida fue solicitada por las autoridades portuarias locales hasta tanto la Justicia resuelva la cuestión de fondo planteada, es decir, la inconstitucionalidad del polémico decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional pocos días antes del cambio de administración, en pleno proceso electoral.

La presentación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca fue realizada la semana pasada por los doctores Víctor Colace y Mónica Blanco, en carácter de apoderado del Consorcio de Gestión y patrocinante, respectivamente.

El polémico decreto 2229/15 restableció el sistema de pago de reembolsos adicionales previsto en la ley 23.018 a las exportaciones de productos originarios y manufacturados al sur del río Colorado, estableciendo como condición para su cobro que dichos productos o bienes industrializados se exporten por los puertos desde San Antonio Este hasta Ushuaia.

“De este modo, al condicionar la percepción de un beneficio fiscal nacional, en el caso un reembolso adicional, al uso o paso por un puerto, el decreto cuestionado crea una preferencia a ciertos puertos respecto de otros, reorientando el tráfico de mercadería, en clara violación del artículo 12 de la Constitución Nacional”, sostiene la presentación del puerto bahiense.

La presentación tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad del decreto a fin de evitar el daño concreto que su aplicación traerá aparejado “indefectiblemente” para el puerto de Bahía Blanca.

“El perjuicio concreto al que hacemos referencia fue definido claramente por la Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, Sec 2, al pronunciarse en el expediente 55.590 caratulado `Mosquera, Lucrecia Rosa c/Estado Nacional s/Acción meramente declarativa' (sentencia del 26 de agosto de 1999) al expedirse sobre aspectos que guardan analogía con el caso de autos, sentenciado que `No resulta opinable que la ley 23.018 beneficia a los puertos de la Patagonia en perjuicio del de Bahía Blanca”.

Luego, agrega que "el artículo 12 de la Constitución Nacional, 2º parte, no da lugar a excepción alguna (`en ningún caso') para privilegiar un puerto sobre otro, agregando que tal proceder importaría un desvío de cargas que se movilizan desde el puerto administrado por mi mandante (Bahía Blanca), o la reorientación de otros flujos de mercaderías de exportación, por la influencia de un privilegio fiscal prohibido, con el consiguiente perjuicio económico que ello traería aparejado”.

El escrito solicita que debe ponderarse el daño económico que se produce en un puerto, por cuanto de la disminución o pérdida de carga de un tipo particular derivan efectos directos como el no ingreso de buques por falta de masa crítica de mercadería a transportar, afectando la cadena logística y reorientando otro tipo de carga no beneficiada con reembolsos, a otros puertos donde recalen buques o, por lo menos, con mayor frecuencia de servicios.

“También se producen efectos negativos indirectos pero no por ello menos graves. Así, se pierden empleos directos portuarios por la baja en la prestación de servicios; se dejan de utilizar medios de transporte terrestres, trenes y camiones, y se dejan de utilizar servicios relacionados con las cargas, como depósitos, playas de estacionamiento”, consignó la acción declarativa de inconstitucionalidad.

Golpe a los intereses locales

El régimen que se pretende consolidar ahora desde el Estado Nacional por cinco años reconoce antecedentes nefastos para el puerto local cuando se instrumentó por primera vez en la década del '80 so pretexto de activar, mediante medidas de promoción, la producción patagónica en tiempos de tensión con Chile, país que promovía exenciones fiscales en Punta Arenas.

Sin embargo, no pocos sostienen que respondió simplemente al lobby de dirigentes y ex legisladores patagónicos que terminó con las exportaciones de fruta y con la pesca de altura para Ingeniero White, dos actividades que habían llenado de puestos de trabajo a los muelles locales y a la ciudad.

Hoy, ante una nueva agresión en tal sentido, el pasado viernes 13 de noviembre las fuerzas vivas locales, en una medida similar a la planteada en 2006, cuando fueron amenazadas con el restablecimiento de los reembolsos, se reunieron para manifestar su rechazo al decreto y autorizar al Consorcio a recurrir a la Justicia.