Bahía Blanca | Viernes, 29 de marzo

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Habilitan la instalación de la antena en el Club de Equitación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata aceptó la apelación de la empresa Telefónica, al considerar que no están probados los potenciales daños a la salud al vecindario y al medio ambiente.
El anuncio de la instalación de una antena para la telefonía en el predio del Club de Equitación causó numerosos reclamos.

Por Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

La discutida y polémica instalación de una antena de telefonía móvil en el predio del Club de Equitación de Bahía Blanca sumó un nuevo capítulo judicial, esta vez adverso para los intereses de los vecinos del sector.

Es que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata aceptó un recurso de la firma Telefónica Móviles Argentina S.A. y revocó un fallo de primera instancia (del Juzgado de Garantías Nº 3 de nuestro medio) que virtualmente suspendía las tareas de ensamble de la estructura ubicada en el predio de Agustín Alvarez y Javier Rizzo.

Según los vecinos, la antena, a través de la irradiación de las ondas electromagnéticas, podría enfermar a los pobladores del entorno, así como causar ruidos molestos y daños ambientales.

En el marco de la causa denominada “Gómez María Amparo c/ Municipalidad de Bahía Blancaq y otros s/amparo”, la justicia local les dio la razón y ordenó a Telefónica y a la comuna que den “estricto y acabado” cumplimiento a las exigencias previstas por la ordenanza 17.130 (promulgada hace un año por el Concejo Deliberante), “debiendo adaptarse la plataforma de comunicaciones móviles y sus infraestructuras”, así como cumplimentar “el trámite de habilitación”.

Sin embargo, los camaristas Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Riccitelli aceptaron la posición de la empresa en este aspecto, al reconocer que no existe probanza científica en ese sentido.

“No quedó acreditado que las radiaciones generasen un daño a la salud, estando a cargo de la amparista la demostración de dicha circunstancia, lo que no aconteció”, afirmaron desde Telefónica.

“Carente de sustento”

La Cámara marplatense, al entrar en el fondo de la cuestión, consideró que la aplicación del “principio precautorio” dictado en primera instancia aparece como “desmesurada y carente de sustento”, no resultando argumento suficiente para fundar una condena.

Sin dejar de admitir que en materia de campos electromagnéticos existe información científica con posiciones encontradas, los jueces se basaron en distintas leyes, resoluciones y dictámenes sobre los límites permitidos.

Y destacaron que en este caso “no se verifica controversia alguna en torno al acatamiento –por parte de la empresa prestataria del servicio telefónico- de los aludidos estándares para radiaciones no ionizantes con relación a la antena objeto de esta litis, razón por la cual no cabría efectuarle reproche alguno a este respecto”.

Apuntaron también un informe de la Organización Mundial de la Salud, de mayo de 2006, que recalca la inexistencia de “prueba científica convincente de que las débiles señales de RF procedentes de las estaciones de base y de las redes inalábricas tengan efectos adversos en la salud...”.